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Recurso de Nulidad n.° 2504-2015, 07.04.2017
– Segunda Sala Penal Transitoria, Lima
– Sumilla: 1. La sola constatación de un engaño, vinculado causalmente a una disposición patrimonial perjudicial, con déficit de información –error-, no implica, per se, la configuración del delito de estafa. 2. Solamente existirá un engaño típico de estafa, cuando la superación del déficit de información -error- no es competencia de la víctima disponente sino del autor del hecho o suceso fáctico; esto es, cuando la víctima carece de accesibilidad normativa a la información. 3. En estos casos, el autor es garante de brindar a la víctima la información que a ésta no le competía recabar o descifrar.

Publicado en «El Peruano» el 19.05.2017

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Análisis de la ejecutoria suprema en el Recurso de Nulidad  n.° 2504.2015: https://ivangomeztorres.com/recurso-de-nulidad-n-2504-2015/ 
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