Datos para descargar la resolución suprema
CASACIÓN n.° 66-2010.
Sala Penal Permanente, Puno, 26.04.2011.
– Los plazos parala diligecnias preliminares son de días naturales y no hábiles
– Enlace oficial.
– Enlace de respaldo.
– Video de la lectura: clic
– La investigación preliminar se contabiliza en días naturales.
– Análisis: https://ivangomeztorres.com/casacion-66-2010-spp-26-04-2011/
Los invitamos revisar: https://ivangomeztorres.com/investigacion-preliminar/
Decisión vinculante
– Los plazos parala diligencias preliminares son de días naturales y no hábiles
Decisión relevante: FJ 7 -Inicio del plazo de diligencias preliminares
“el cómputo de las diligencias preliminares se inicia a partir de la fecha en que el Fiscal tiene conocimiento del hecho punible, y no desde la comunicación al encausado de la denuncia formulada en su contra”
Comentario
Debemos tener claro que los días naturales se toman en cuenta en la investigación preliminar y esto es vinculante.
Por otro lado, el inicio para contabilizar el plazo de investigación preliminar se da cuanto el fical toma conocimiento del hecho punible, y no importa que el denunciado tome conocimiento de la investigación.
Esto último, permite preguntarnos:
1. ¿Qué sucede si se recepciona la denuncia pero el fiscal apertura investigación preliminar después de seis meses? ¿qué punto de partida debemos utilizar?
Ante ello, consideramos que las acciones del Ministerio Público dede tenerse en cuenta como institución con facultad de perseguir el delito por ello asumimos que debe contabilizarse desde que se recepciona la denuncia.
2. ¿Si se apertura investigación preliminar contra los que resulten responsables se puede controlar el plazo de investigación preliminar?
3. Si se apertura investigación preliminar, vence el plazo jurisprudencialmente establecido, y luego se identifica a un imputado, éste ¿puede solicitar control de plazo de investigación preliminar?
Las dos últimas preguntas, por ahora me encunetro investigando sus posibles respuestas, por ahora:
En el caso de la pregunta dos, mi respuesta es que sí, que no puede investigarse un delito sin límite alguno en el plazo. Tener presente que siempre puede renovarse la investigación preliminar si se cuenta con nueva información.
En el caso de la pregunta tres, para mantener coherencia, me mantengo en mi respuesta que debe tenerse un plazo delimitado, debiendo por ello el fiscal asumir si lo investga esta vez como procesado o si procede al archivo del caso.
