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Casación n.° 455-2017, 19.06.2018
Sala Penal Penal Permanente, Pasco
Sumilla: En el artículo 304 del CP se analiza la infracción de deber lo que conlleva:
1. Imputar a los gerentes conforme a su ámbito de competencia.
2. No se condene a los gerentes por tener tan solo dicho cargo.
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Análisis
Casación n.° 05-2023, 19.06.2018
Sala Penal Penal Permanente, Pasco
Sumilla: En el artículo 304 del CP se analiza la infracción de deber lo que conlleva:
1. Imputar a los gerentes conforme a su ámbito de competencia.
2. Se condene a los gerentes por tener tan solo dicho cargo.
I. ITER PROCESAL
1. En etapa intermedia se declara el sobreseimiento a favor de los gerentes de la empresa VOLCAN S.A.A.: Gerente General y Gerente de Operaciones.
2. En apelación se revoca dicha decisión.
3. LLega a la Corte Suprema para analizar el art. 304 del CP para saber si debe aplicarse la teoría de los delitos de dominio o de infracción de deber.
II. RATIO DECIDENDI
1. Debe optarse por la teoría de la infracción de deber: FJ 1.7 – 1.10; 1.14
FJ 1.8: «la competencia de un agente que le viene otorgada por una norma jurídica para desenvolverse dentro de un espacio institucional -verbigracia, una compañía minera-«
2. Cuestiona la resolución de Sala Superior:
2.1. No se delimita el nexo causal entre el rol desempañado por los gerentes y el resultado imputado. FJ 1.12
2.2. Si bien la Sala sostiene que los gerentes tenían el deber de observar la no contaminación del reío; sin embargo, no se aprecia cómo dicha conducta habría excedido el ámbito de competencia de los roles asumidos por los gerentes.. FJ 1.13.
2.2.1. No se imputa a los gerentes cómo habrian infringido su deber en razón a su cargo. FJ 1.13.1
3. El fiscal en su imputación identifica «con claridad el ámbito de competencia que le viene exigido por la normatividad de la empresa en la que dichos agentes se desenvuelven» FJ 1.1.4 Lo tiene como consecuencia la vulneración del (FJ 1.15):
3.1. Principio de imputación necesaria
– Por no delimitar concretamente los hechos delictivos
3.2. Principio de proscripción de responsabilidad objetiva
– «al considerar como autores del delito (…) por el hecho de detenbtar los cargos de gerente de operaciones y gerente general»
III. DECISIÓN SUPREMA
1. Confirman el sobreseimiento de primera instancia.
