ANÁLISIS DEL LIBRO

DATOS PREVIOS PARA LEER

AAVV
2022 Código Procesal Constitucional Comentado. Ley n.° 31 307. Nova et vetera del Derecho Procesal Constitucional. Tomo I. Perú-Lima: Pacífico Editores, p974.
– Enlace recuperado: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=747d40e907b6519f67e2af2b120f9a17
– Análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/varios-autores-2022-comentario-al-cpc-ley-31307-tomo-i-instituto-pacifico-apdc/

Ley n.° 28237, publicada el 31.05.2004, Código Procesal Constitucional (derogado)
Ley n.° 31307, publicada el 23.07.2021, Código Procesal Constitucional (vigente)

índice

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Alcances
H 25-39
* Comentario de Víctor García Toma

I. La jurisdicción constitucional de la defensa de la persona.
1. El proceso de habeas corpus
2. El proceso de amparo
3. El proceso de habeas data
4. El proceso de cumplimiento

II. La jurisdicción de la defensa de la unidad, jerarquía y coherencia del orden jurídico nacional
1. El proceso de inconstitucionalidad
2. El proceso de acción popular
3. El proceso competencial
4. El conflicto de competencias o atribuciones es negativo
5. El conflicto de competencias por omisión en cumplimiento de acto obligatorio
6. El conflicto de competencias por menoscabo
7. El conflicto de competencias por menoscabo de omisión

Jurisprudencia citada de forma genérica:
1. Derecho procesal constitucional: los procesos constitucionales
2. Procesos constitucionales: dimensiones
3. Derecho procesal constitucional
4. El proceso constitucional
5. Las sentencias en materia constitucional

 

Artículo II.- Fines de los procesos constitucionales
H 41-48
* Comentario de Víctor García Toma

Jurisprudencia
– Derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente.
– Derecho al debido proceso
– El derecho de acceso a la justicia
– El derecho de defensa
– Principio constitucional de seguridad jurídica
– Finalidad restitutoria
– Procesos constitucionales: dimensiones
– Excepcionalidad

 

índice - jurisprudencia

TOMO I

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Alcances
Artículo II.- Fines de los procesos constitucionales
Artículo III.- Principios procesales
Artículo IV.- Órganos competentes
Artículo V.- Amicus curiae
Artículo VI.- Precedente vinculante
Artículo VII.- Control difuso e interpretación constitucional
Artículo VIII.- Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
Artículo IX.- Aplicación supletoria e integración

Ley y jurisprudencia citada

Leyes:
art. 155.3 CPP: prueba de oficio
art. 158.1 CPP: libre valoración de la prueba
art. 394.3 CPP: veracidad de los hechos

art. 2.4.e Constitución Política del Estado: presunción de inocencia
art. II.1 TP CPP: suficiente actividad probatoria para destruir presunción de inocencia

art. 139.11 Constitución Política del Estado: indubio pro reo
art. II.1, segundo párrafo, TP CPP: indubio pro reo

– Art. 127 del CdePP 1940, modificado por Ley 27834.
– Art. 71.2.d CPP.

– Art. 12 CP
– Art. 75 CP
– Art. 322 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 65.4 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 67.2 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 218 CPp: MP puede pedir incautación.
– Resolución n.º 729-2006-MP-FN, 15.06.2006: Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y Administración de Bienes Incautados.
– Art. 349.1 CPP: acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que lo fundamenten, debidamente motivadas. (art. 349.1.h CPP)
– Art. 393.2 CPP: regla genjeral de apreciación de la prueba, analizar de forma individual y luego conjuntamente.
– Art. 158 CPP: el indicio debe estar probado.
– Art. 158 CP: los indicios debe ser contingentes, plurales, concordantes y convergentes

– Art. 203.1 CPP
– Art. 268.1 CPP

 

JURISPRUDENCIA
– RN 3910-2007, Lima, 25.03.2008, 2SPT
– RN 3658-2007, Arequipa, 17.03.2008, 2SPT
– RN 2246-2004, Callao, 17.01.2005, 2SPT

1. RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, Sala Penal Permanente
* El fundamento jurídico n.º 4 es declarado vinculante, mediante Acuerdo Plenario n.º 1-206, de fecha 13.10.2006.
* Enlace de análisis del caso: https://ivangomeztorres.com/rn-1912-2005-piura-spp-06-09-2005-vinculante-fj-4/ 

– RN 2464-2002, Arequipa, 10.09.2002, SPP
– RN 3916-2004, Huaura, 26.01.2005, SPP
– RN 20-2007, Arequipa, 25.03.2008, SPP
– RN 3632-2002, Cusco, 19.03.2003, SPP
– RN 284-2003, Cono Norte – Lima, 13.05.2004, SPP
– RN 3812-2003, Cusco, 27.04.2004, SPP

– RN 1609-2003, Huaura, 02.10.2003, SPT
– RN 1651-2003, Loreto, 22.10.2003, SPT
– RN 2845-2005, Junín, 06.11.2002, SPT
– RN 5339-2006, Lambayeque, 17.01.2008, 1SPT
– RN 5267-2008, Lima, 25.08.2009, 1SPT

– Exp 728-2008-HC
– RN 1912-2008 Piura
– Exp 728-2008-HC: citan un ejemplo de prueba indiciaria
– Exp. n.º 728-2008-hc, fj 26: los indicios debens er plurales, concoimitantes e interralacionados
– Exp. 728-2008-HC

– RN 1827-98, 25.06.1998

– RN 1787-98, 02.07.1998

– RN 1827-98, 25.06.1998:
indicios de oportunidad material. poseer un arma en un robo es un indicio de capacidad comisiva.
RN 1827-98, 25.06.1998: indicio de actitud sospechosa

– RN 2202-2003, 26.05.2004
– RN 685-2003, 19.06.2003: la prueba por indicios puede derribar l apresunción de inocencia.
– RN 2354-2003, 21.11.2003: corresponde absolución sino hay indicio conforme a ley.

– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: indicio probado conforme a ley.
– RN 1912-2005, Piura: diferencia entre indicios fuertes y débiles
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, los indicios deben ser plurales.
* exige que sean concomitantes e interrelacionados en lugar de concordantes y convergentes. CRÍTICA DEL AUTOR.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: el indicio es «periférico o concomitante con el dato fáctico a probar y desde luego no todos los son «.

– Tribunal Constitucional Español 123 / 2002, 20 de mayo

– Tribunal Constitucional Español 174 / 85
– ATC 193 / 1987:
* Sentencia del tribunal Constitucional Español
* No hay subsidiariedad entre prueba directa ni indiciaria

 

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Alcances. Comentario de Víctor García Toma, p25-39

Ley n.° 31307, publicada el 23.07.2021, Código Procesal Constitucional (vigente)
Artículo I. Alcances
El presente código regula los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución.

Ley n.° 28237, publicada el 31.05.2004, Código Procesal Constitucional (derogado)
Artículo I.- Alcances
El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución.

NOTA IGT: se advierte que no se ha cambiado ni una coma.

El maestro comentarista divide su trabajo de la siguiente forma:
– Exp. n.° 91-2004-AA/TC

I. La jurisdicción constitucional de la defensa de la persona.

1. El proceso de habeas corpus
– Exp. n.° 9057-2005-HC/TC
– Exp. n.° 4900-2005-HC/TC

2. El proceso de amparo
– Exp. n.° 2302-2003-AA/TC

3. El proceso de habeas data
– Exp. n.° 666-1996-HD/TC

4. El proceso de cumplimiento
– Exp. n.° 168-2005-AC/TC

II. La jurisdicción de la defensa de la unidad, jerarquía y coherencia del orden jurídico nacional
1. El proceso de inconstitucionalidad
– Exp. n.° 10-2002-AI/TC
– Exp. n.° 47-2004-AI/TC

2. El proceso de acción popular

3. El proceso competencial
– Exp. n.° 6-2006-PC/TC

4. El conflicto de competencias o atribuciones es negativo

5. El conflicto de competencias por omisión en cumplimiento de acto obligatorio
– Exp. n.° 5-2005-CC/TC

6. El conflicto de competencias por menoscabo
7. El conflicto de competencias por menoscabo de omisión

Jurisprudencia citada de forma genérica:
1. Derecho procesal constitucional: los procesos constitucionales
– Exp. n.° 03547-2009-PHC/TC, fj 7

2. Procesos constitucionales: dimensiones
– Exp. n.° 03547-2009-PHC/TC, fj 8

3. Derecho procesal constitucional
– Exp. n.° 25-2005-PI/TC, fj 15

4. El proceso constitucional
– Exp. n.° 569-2003-AC/TC, fj 15 a 17

5. Las sentencias en materia constitucional
– Exp. n.° 2663-2003-HC/TC
– Exp. n.° 3283-2003-AA/TC, Taj Mahal Discoteque
– Exp. n.° 6-2003-AI/TC
– Exp. n.° 24-2003-AI/TC

 

Artículo II.- Fines de los procesos constitucionales. Comentario de Víctor García Toma, p41-48

Ley n.° 31307, publicada el 23.07.2021, Código Procesal Constitucional (vigente)
Artículo II. Fines de los procesos constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa.

Ley n.° 28237, publicada el 31.05.2004, Código Procesal Constitucional (derogado)
Artículo II.- Fines de los Procesos Constitucionales
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

NOTA IGT: se advierte sigue la misma finalidad.

El maestro comentarista divide su trabajo de la siguiente forma:

Artículo II.- Fines de los procesos constitucionales
H 41-48
* Comentario de Víctor García Toma

Jurisprudencia
– Derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente.
– Derecho al debido proceso
– El derecho de acceso a la justicia
– El derecho de defensa
– Principio constitucional de seguridad jurídica
– Finalidad restitutoria
– Procesos constitucionales: dimensiones
– Excepcionalidad

Artículo III.- Principios procesales. Comentario de Víctor García Toma, p49-90

Ley n.° 31307, publicada el 23.07.2021, Código Procesal Constitucional (vigente)
Artículo III. Principios procesales
Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas contra resoluciones judiciales. (*)

(*) Extremo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 31583, publicada el 05 octubre 2022, cuyo texto es el siguiente:
«Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales
            El juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente código.
           Asimismo, el juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
          Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.
          La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente código.

Ley n.° 28237, publicada el 31.05.2004, Código Procesal Constitucional (derogado)
Artículo III.- Principios Procesales
            Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, economía, inmediación y socialización procesales.
            El Juez y el Tribunal Constitucional tienen el deber de impulsar de oficio los procesos, salvo en los casos expresamente señalados en el presente Código.
            Asimismo, el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales.
            Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación.
            La gratuidad prevista en este artículo no obsta el cumplimiento de la resolución judicial firme que disponga la condena en costas y costos conforme a lo previsto por el presente Código.

 

NOTA IGT: se advierte:
1. Los mismos principios de dirección judicial del proceso, gratuidad de actuación de demandante, economía, inmediación y socialización, e el caso de la Ley 28237 se precisa que se trata de socialiazción procesales.
2. La ley 31307 tuvo que ser modificada para mantener el telos de la anterior Ley 28237.
3. Le ley 31307 excluye de gratuidad a las personas jurídicas (con fines de lucro)

 

El maestro comentarista divide su trabajo de la siguiente forma:

Artículo III.- Principios procesales
H 49-90
* Comentario de Víctor García Toma

I. Los principios generales del derecho plenario
a) Fundamentos ius axiológicos
b) Fundamentos disciplinarios

II. Los principios generales del ordenamiento jurídico
a) Fundamentos ideológicos
b) Fundamentos de tradicción comunitaria

III. Ubicación y definición de los principios procesales
1. El principio de dirección judicial del proceso
2. El principio de economía
3. El principio de inmediación
4. El principio de gratuidad
5. El principio de socialización del proceso

JURISPRUDENCIA
1. Principio de ecnomía procesal
2. El derecho a ser juzgado por un juez imparcial
3. El principio de congruencia
4. Derecho constitucional a la debida motivación
5. El tribunal como instancia de fallo
6. Necesidad de un pronunciamiento de fondo
7. El principio de imparcialidad
8. Debido proceso y de acceso a los recursos

9. El principio de inmediatez
a) Principio acusatorio
b) Motivación de resoluciones judiciales, proporcionalidad de la pena y resocialización
c) Principio de congruencia y derecho a la defensa
d) Igualdad en la aplicación de la ley
e) Derecho a la instancia plural

10 Sobre el principio de reserva de ley en materia tributaria
11. Principio de congruencia
12. Principio de prohibición de la reformatio in peius
13. Dirección judicial del proceso
14. Incumplimiento de resoluciones judiciales que contengan precedentes obligatorios
15. Procesos constitucionales: dimensiones
16. Principio de interdicción de al arbitrariedad
17. Suplencia de queja suficiente
18. Los principios de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y la exigencia de un estatuto jurídico único para los jueces
19. Principio de suplencia de queja deficiente y enmienda de petitorio
20. Principio de autonomía procesal del tribunal constitucional
21. Iura nóvit curia
22. Principio de inmediación
23. El principio de separación de poderes y el control y balance entre estos.
24. Principio de libre competencia
25. De los principios procesales constitucionales
26. Principios y límites para la conversión de los procesos constitucionales

índice - jurisprudencia

TOMO I

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Alcances
Artículo II.- Fines de los procesos constitucionales
Artículo III.- Principios procesales
Artículo IV.- Órganos competentes
Artículo V.- Amicus curiae
Artículo VI.- Precedente vinculante
Artículo VII.- Control difuso e interpretación constitucional
Artículo VIII.- Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
Artículo IX.- Aplicación supletoria e integración

Ley y jurisprudencia citada

Leyes:
art. 155.3 CPP: prueba de oficio
art. 158.1 CPP: libre valoración de la prueba
art. 394.3 CPP: veracidad de los hechos

art. 2.4.e Constitución Política del Estado: presunción de inocencia
art. II.1 TP CPP: suficiente actividad probatoria para destruir presunción de inocencia

art. 139.11 Constitución Política del Estado: indubio pro reo
art. II.1, segundo párrafo, TP CPP: indubio pro reo

– Art. 127 del CdePP 1940, modificado por Ley 27834.
– Art. 71.2.d CPP.

– Art. 12 CP
– Art. 75 CP
– Art. 322 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 65.4 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 67.2 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 218 CPp: MP puede pedir incautación.
– Resolución n.º 729-2006-MP-FN, 15.06.2006: Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y Administración de Bienes Incautados.
– Art. 349.1 CPP: acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que lo fundamenten, debidamente motivadas. (art. 349.1.h CPP)
– Art. 393.2 CPP: regla genjeral de apreciación de la prueba, analizar de forma individual y luego conjuntamente.
– Art. 158 CPP: el indicio debe estar probado.
– Art. 158 CP: los indicios debe ser contingentes, plurales, concordantes y convergentes

– Art. 203.1 CPP
– Art. 268.1 CPP

 

JURISPRUDENCIA
– RN 3910-2007, Lima, 25.03.2008, 2SPT
– RN 3658-2007, Arequipa, 17.03.2008, 2SPT
– RN 2246-2004, Callao, 17.01.2005, 2SPT

1. RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, Sala Penal Permanente
* El fundamento jurídico n.º 4 es declarado vinculante, mediante Acuerdo Plenario n.º 1-206, de fecha 13.10.2006.
* Enlace de análisis del caso: https://ivangomeztorres.com/rn-1912-2005-piura-spp-06-09-2005-vinculante-fj-4/ 

– RN 2464-2002, Arequipa, 10.09.2002, SPP
– RN 3916-2004, Huaura, 26.01.2005, SPP
– RN 20-2007, Arequipa, 25.03.2008, SPP
– RN 3632-2002, Cusco, 19.03.2003, SPP
– RN 284-2003, Cono Norte – Lima, 13.05.2004, SPP
– RN 3812-2003, Cusco, 27.04.2004, SPP

– RN 1609-2003, Huaura, 02.10.2003, SPT
– RN 1651-2003, Loreto, 22.10.2003, SPT
– RN 2845-2005, Junín, 06.11.2002, SPT
– RN 5339-2006, Lambayeque, 17.01.2008, 1SPT
– RN 5267-2008, Lima, 25.08.2009, 1SPT

– Exp 728-2008-HC
– RN 1912-2008 Piura
– Exp 728-2008-HC: citan un ejemplo de prueba indiciaria
– Exp. n.º 728-2008-hc, fj 26: los indicios debens er plurales, concoimitantes e interralacionados
– Exp. 728-2008-HC

– RN 1827-98, 25.06.1998

– RN 1787-98, 02.07.1998

– RN 1827-98, 25.06.1998:
indicios de oportunidad material. poseer un arma en un robo es un indicio de capacidad comisiva.
RN 1827-98, 25.06.1998: indicio de actitud sospechosa

– RN 2202-2003, 26.05.2004
– RN 685-2003, 19.06.2003: la prueba por indicios puede derribar l apresunción de inocencia.
– RN 2354-2003, 21.11.2003: corresponde absolución sino hay indicio conforme a ley.

– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: indicio probado conforme a ley.
– RN 1912-2005, Piura: diferencia entre indicios fuertes y débiles
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, los indicios deben ser plurales.
* exige que sean concomitantes e interrelacionados en lugar de concordantes y convergentes. CRÍTICA DEL AUTOR.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: el indicio es «periférico o concomitante con el dato fáctico a probar y desde luego no todos los son «.

– Tribunal Constitucional Español 123 / 2002, 20 de mayo

– Tribunal Constitucional Español 174 / 85
– ATC 193 / 1987:
* Sentencia del tribunal Constitucional Español
* No hay subsidiariedad entre prueba directa ni indiciaria

 

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