ANÁLISIS DEL ARTÍCULO
DATOS PARA CITAR
SILVA SÁNCHEZ, Jesús María
2006 Sobre la «Interpretación» teleológica en Derecho Penal. En: Estudios de filosofía del Derecho penal, eds. Díaz y García Amado. Bogotá, p365-396.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p175-213.
* Enlace oficial: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2006-sobre-la-interpretacion-teleologica-en-derecho-penal/ visitado el 17.07.0024
-Si deseas mayor información sobre el Derecho Penal. Parte General: https://ivangomeztorres.com/derecho-penal-parte-general/
ÍNDICE
1. Un punto de partida: La sentencia del Tribunal Constitucional 185 del 10 de julio de 2000
2. «Interpretación»
3. Los presupuestos de la «interpretación» teleológica
3.1. Los enunciados jurídcio-penales tienen un fin de regulación o una razón justificante
3.2. La literalidad de los enunciados no siempre expresa, o no de modo completo, ese fin
3.2.1. Razón justificante y «desnormativización»
3.2.2. Desnormativización incorrecta y «renormativización»
3.2.3. La virtualidad limitadora de la literalidad de los enunciados jurídicos resultantes del proceso de desnormativización: remisión
3.3. Es posible descubrir (o asignar) el fin regulativo (ratio legis, voluntas legis)
3.4. A partir del fin regulativo es posible asignar al enunciado jurídico de que se trate, un sentido adecuado a la obtención de dicho fin
4. ¿Qué es entonces la interpretación teleológica?
5. ¿Y la «letra» de la ley?
6. Resultado (provisional)
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