ANÁLISIS DEL ARTÍCULO
DATOS PARA CITAR
ROXIN, Claus
Obras que vamos ubicando del autor.
2015 Täterschaft und Tätherrschaft (9. Auflage). Walter De Gruyter GmbH Berlin Boston. All rights reserved. This work may not be translated or copied in whole or part without the written permission of the publisher (Walter de gruyter GmbH, genthiner Straße 13, 107875 Berlin, Germany)
* Traducido por Joaquin Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo. España. Madrid. Marcial Pons – Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., p797.
– Cuento con el libro en físico, traducido el año 2016.
– Enlace de análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/roxin-2015-autoria-y-dominio-del-hecho-en-derecho-penal-traducido-el-2016/
1999 Täterschaft und Tatherrschaft. 7ª edición. Walter de Gruyter & Co.
Publicado y traducido en España el año 2000.
2000 Autoría y dominio del hecho en derecho penal. España – Madrid-Barcelona: Marcial Pons – Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., p797.
– Traducción de la séptima edición alemana por:
1. Joaquín Cuello Contreras.
2. José Luis Serrano González de Murillo.
– Prólogo de Manuel Cobo del Rosal
– Enlace de respaldo del libro, visitado el 20.05.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=fadaad7c313c5af6cadec8bd606feeff
– Fecha de visita de los enlaces: 14.09.2024.
-Si deseas mayor información sobre Derecho Penal. Parte General: https://ivangomeztorres.com/derecho-penal-parte-general/
– Si deseas mayor información sobre Autoría y Participación:
https://ivangomeztorres.com/autoria-y-participacion/
ÍNDICE
PRÓLOGO (Manuel Cobo del Rosal)
PREFACIO
NOTA DE LOS TRADUCTORES
PRÓLOGO A LA SÉPTIMA EDICIÓN ALEMANA
PRÓLOGO A LA SEXTA EDICIÓN
PRÓLOGO A LA QUINTA EDICIÓN
PRÓLOGO A LA CUARTA EDICIÓN
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
§ 1. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO. PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS
§ 2. Teorías causales de la autoría.
§ 3. Teorías teleológicas de la autoría.
§ 4. Teorías ontológicas de la autoría.
§ 5. El concepto de autor como síntesis de planteamientos captadores de sentido y establecedores de fines.
§ 6. El autor como figura central del acontecer de la acción.
CAPÍTULO SEGUNDO. LAS DOCTRINAS DE LA AUTORÍA PREVIAS A LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
§ 7. Teoría objetivo-formal
§ 8. Teorías objetivo-materiales
I. Teoría de la necesidad de la aportación causal. «Teoría de la necesidad»
II. Teoría de la acooperación anterior y simultánea al hecho («teoría de la simultaneidad»)
III. Causalidad física y causalidad psíquica
IV. Teoría de lasupremacía del autor («teoría de la supremacía»)
§ 9. Las teorías subjetivas
I. Teorías del dolo
II. Teoría de los intereses
§ 10. Teorías mixtas
CAPÍTULO TERCERO. EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL DE LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO
§ 11. Orígenes de la teoría del dominio del hecho
CAPÍTULO CUARTO. FUNDAMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONCEPTO GENERAL DE AUTOR
CAPÍTULO QUINTO. EL DOMINIO DE LA ACCIÓN
CAPÍTULO SEXTO. EL DOMINIO DE LA VOLUNTAD
CAPÍTULO SÉPTIMO. EL DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL
CAPÍTULO OCTAVO. DOMINIO DEL HECHO Y ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
CAPÍTULO NOVENO. EL CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN
CAPÍTULO DÉCIMO. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LAS OMISIONES
CAPÍTULO UNDÉCIMO. PROBLEMA, SISTEMA Y CONDICFICACIÓN EN LA DOCTRINA DE LA AUTORÍA.
CAPÍTULO DUODÉCIMO. PARTE FINAL DE 1999. SOBRE EL RECIENTE ESTADO DE LA DOCTRINA DE LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN
¿Con qué me quedo de la lectura?
NOTA:
1. El libro se publica el año 1963, y el CP alemán, en su parte general se modifica el 01 de enero de dicho año.
§ 1. INTRODUCCIÓN
2. No hay una delimitación satisfactoria de las formas de particpación entre sí, entre auotres, inductores y cómplices, p19, 1er párrafo.
3. En la jurisprudencia del Tribunal Imperial (RG, Reichsgericht) impera la teoría subjetiva de la partipación, p19, 2do párrafo.
4. La teoría del dominio del hecho se encuentra en el centro de la discusión, p20, 2do párrafo.
5. BGH (Tribunal Supremo Federal Alemán, Bundesgerichtshof) asume el término «dominio del hecho» en varias sentencias, pero no es dominante, p19, 2do párrafo.
6. En la monografía ha sido exhaustivo sólo al analizar la teoría del dominio del hecho, p21, 1er párrafo.
7. El concepto de autor no es analizado desde la criminolgía ni el derecho comparado, p21, 2do párrafo.
CAPÍTULO PRIMERO. PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS
8. Su objetivo es determinar el concepto de autoría y delimitarlo de las demás formas de intervención, p23, 1er párrafo.
9. No desea (p23, 1er párrafo):
9.1. Incurrir en planteamientos unilaterales acríticos
9.2. Excluir soluciones individuales
10. Metodología jurídico penal – autoría (p23, 2do párrafo)
10.1. Hay que ser consciente del método seguido en el modo de proceder (sólo este pensamiento es de p23, 1er párrafo)
10.2. La autoría nunca ha sido estudiada desde la metodología juridico-penal
10.3. Es posible rastrear los giros en los que se ha visto sometido el pensamiento jurídico-penal
§ 2. Teorías causales de la autoría.
11.
§ 3. Teorías teleológicas de la autoría.
§ 4. Teorías ontológicas de la autoría.
§ 5. El concepto de autor como síntesis de planteamientos captadores de sentido y establecedores de fines.
§ 6. El autor como figura central del acontecer de la acción.
LEY PENAL: AUTORIA Y PARTICIPACIÓN
PERÚ: LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL. TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE. Capítulo IV: Autoría y participación (art. 23-27)
CAPITULO IV
AUTORIA Y PARTICIPACION
Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Artículo 24.- Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.”
Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
Artículo 27.- Actuación en nombre de otro
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
ESPAÑA: LIBRO I. TÍTULO II: De las personas criminalmente responsables de los delitos (art. 27-31 quinquies)
LIBRO I
Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
TÍTULO II
De las personas criminalmente responsables de los delitos
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 30.
1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
Artículo 31.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Artículo 31 ter.
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 31 quater.
1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Artículo 31 quinquies.
1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
ALEMANIA CP 15.05.1871: PARTE GENERAL. CAPÍTULO SEGUNDO: EL HECHO. TÍTULO III: Autoría y participación (art. 25-31)
La traducción la ubique en: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20080616_02.pdf, visitado el 20.05.2024.
Nota del responsable del portal “derechopenal”: La versión del Código Penal alemán traducida por la profesora Claudia López Diaz es la publicada bajo el título Strafgesetzbuch, 32a., edición, Deutscher Taschenbuch Verlag, C. H. Beck, Munich, 1998.
La fecha debe ser tomada en cuenta en relación con las modificaciones posteriores y actualmente vigentes. Con este objeto, debe consultarse el texto difundido en la dirección siguiente: http://jurcom5.juris.de/bundesrecht/stgb/index.html, actualizado hasta el 30 de agosto de 2002. Código Penal del 15 de mayo de 1871 (RGBl. S. 127), en la versión del 13 de noviembre de 1998 (BGBl. I, 3322), modificada últimamente 34a Ley modificatoria del derecho penal: § 129b StGB (34. StrÄndG) vom 22. August 2002 (BGBl. I, 3390). El número de las páginas corresponde a la versión difundida en este portal. 2 Título alemän: Strafgesetzbuch, 32a cd., editado por Deutscher Taschenbuch Verlag, des Verlages C.H. Beck, München, 1998.
CÓDIGO PENAL ALEMÁN
del 15.05.1871, con la última reforma del 31.01.1998.
PARTE GENERAL
[…]
CAPÍTULO SEGUNDO: EL HECHO
[…]
Título III
Autoría y participación
§ 25. Autoría
(1) Se castiga como autor a quien cometa el hecho punible por si mismo o a través de otro.
(2) Si varios cometen mancomunadamente el hecho punible, entonces se castigará a cada uno como autor (coautoría).
§26. Instigación (inducción a delinquir)
Igual que el autor será castigado el instigador. Instigador es quien haya determinado dolosamente a otro para la comisión de un hecho antijurídico.
§ 27. Complicidad
(1) Como cómplice se castigará a quien haya prestado dolosamente ayuda a otro para la comisión un hecho doloso antijurídico.
(2) La pena para el cómplice se sujeta a la sanción penal para el autor. La pena debe reducirse conforme al § 49, inciso 1.
§ 28. Características personales especiales
(1) Si faltan características especiales personales (§ 14, inciso 1) en el participe (Instigador o cómplice), que fundamenten la punibilidad del autor, entonces se debe reducir la pena, de conformidad con el § 49, inciso 1. 11
(2) Si la ley determina que características personales especiales agraven la pena, la disminuyan o la excluyan, entonces esto solo rige para los participes ( autor o partícipe), en quien concurran.
§ 29. Punibilidad independiente del participe
Cada partícipe será castigado según su culpabilidad, sin consideración de la culpabilidad de otro.
§ 30. Tentativa de participación
(1) Quien intente determinar a otro a cometer un crimen o instigarle a ello, será castigado conforme al precepto sobre tentativa de crimen. Sin embargo, se debe atenuar la pena según el § 49, inciso 1. El § 23 inciso 3 rige en lo pertinente.
(2) Del mismo modo será castigado, quien se declare dispuesto; quien acepte el ofrecimiento de otro o quien con otro concierte para cometer un crimen o a instigar a él.
§ 31. Desistimiento de la tentativa de participación
(1) No será castigado conforme al § 30, quien voluntariamente
1. renuncie a la tentativa de determinar a otro a un crimen y evite el peligro existente de que otro cometa el hecho
2. después de que se haya declarado dispuesto a un crimen, renuncie a su propósito; o,
3. después de haber concertado un crimen o de haber aceptado el ofrecimiento de otro para un crimen, impida el hecho.
(2) Si no se realiza el hecho sin la intervención del desistente o si se comete el hecho independientemente de su conducta anterior entonces es suficiente para su no punibilidad su empeño voluntario y serio para evitar el hecho.
Historia del Código Penal alemán
Con un poco de vergüenza, preciso que solo tengo como fuente wikipedi, pero por algo debemos empezar: https://de.wikipedia.org/wiki/Strafgesetzbuch_(Deutschland)
– La información figura en ealemán, pero con clic derecho puedes cambiar al idioma español.
AUDIO LIBROS: Dogmáticos alemanes
CLAUS ROXÍN. 1999. Autoría y dominio del hecho en Derecho penal
ROXIN, Claus
Obras que vamos ubicando del autor.
1999 Täterschaft und Tatherrschaft. 7ª edición. Walter de Gruyter & Co.
Publicado y traducido en España el año 2000.
2000 Autoría y dominio del hecho en derecho penal. España – Madrid-Barcelona: Marcial Pons – Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., p797.
– Traducción de la séptima edición alemana por:
1. Joaquín Cuello Contreras.
2. José Luis Serrano González de Murillo.
– Prólogo de Manuel Cobo del Rosal
Enlace de respaldo del libro, visitado el 20.05.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=fadaad7c313c5af6cadec8bd606feeff
¿Porqué leer el artículo: «Mi vida y mi ambición»?
Conferencias del maestro CLAUS ROXIN vinculadas al tema de Autoría y partipación
Conferencias en español
ROXIN, Claus
2019 Desarrollo y recepción de la teoría de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder.
En Youtube, canal: Cedpal Uni Göttingen, publicado el 18.10.2019, https://youtu.be/ePsHARhXzHQ?si=JzD-pDfXTuBuTbyJ
2017 Complicidad en el asesinato por medio del servicio en el campo de concentración de Auschwitz.
– Cuarta Escuela de Verano en Ciencias Criminales y Dogmática Penal alemana, Cedpal, Georg-August-Universität Göttingen, Alemania 06.10.2017, Göttingen, Alemania
En Youtube, canal: Diego Tarapués, publicado el 18.10.2017, https://youtu.be/CYMK5B8O-Aw?si=3s8V_r-ndjf53jzR
2010 Dirección de la organización como manifestación de autoría mediata
Congreso de Derecho penal: el autor detrás del autor, marte 05.10.2010.
En Youtube, canal: Escuela Mayor de Derecho – Sergio Arboleda, publicado el 14.08.2013, https://youtu.be/Qce_pcvR6qw?si=iXzN_3SViNg6E5kg
En Youtube, canal: Confraternidad TV en Español, publicado el 17.12.2018, https://youtu.be/yObhmZ9H0sk?si=0tF5ChyidWf2peRB

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