ANÁLISIS DEL RN 1912-2005, SPP, vinculante FJ 4

Datos para descargar RN 1912-2005 SPP, Piura

1. RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, Sala Penal Permanente
* El fundamento jurídico n.º 4 es declarado vinculante, mediante Acuerdo Plenario n.º 1-206, de fecha 13.10.2006.
* Enlace de análisis del caso:

Fundamento jurídico vinculante n.º 4

«Que, según lo expuesto inicialmente, la Sala sentenciadora sustentó la condena en una evaluación de la prueba indiciaria, sin embargo, como se advierte de lo expuesto precedentemente, no respetó los requisitos materiales legitimadores, única manera que permite enervar el derecho a la presunción de inocencia; que sobre el particular, por ejemplo, se tiene lo expuesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en doctrina que se comparte, que la prueba por indicios no se opone a esa institución [Asuntos Pahm Hoang contra Francia], sentencia del 25.09.1992, y Telfner contra Austria, sentencia del 20.03.2001]; que,

en efecto, materialmente, los requisitos que han de cumplirse están en función tanto al indicio, en sí mismo,como a la deducción o inferencia, respecto de los cuales ha de tenerse el cuidado debido, en tanto que lo característico de esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, tal y como está regulado en la ley penal, sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar; que, respecto al indicio,

a) éste -hecho base- ha de estar plenamente probado -por los diversos medios de prueba que autoriza la ley-, pues de lo contrario sería una mera sospecha sin sustento real alguno,
b) deben ser plurales, o exepcionalmente únicos pero de una singular fuerza acreditativa,
c) también concomitantes al hecho que se trata de probar  -los indicios deben ser periféricos respecto al dato fáctico a probar, y desde luego no todos lo son-, y
d) deben estar interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí y que no excluyan el hecho consecuencia -no sólo se trata de suministrar indicios, sino que estén imbricados entre sí-;

que es de acotar que no todos los indicios tienen el mismo valor, pues en función a la mayor o menor posibilidad de alternativas diversas de la configuración de los hechos -ello está en función al nivel de aproximación respecto al dato fáctico a probar- pueden clasificarse en débiles y fuertes, en que los primeros únicamente tienen un valor acompañante y dependiente de los indicios fuertes, y solos no tienen fuerza suficiente para excluir la posibilidad de que los hechos hayan ocurrido de otra manera -esa es, por ejemplo, la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo Español en la sentencia del 25.10.199 que aquí se suscribe-;

que, en lo atinente a la inducción o inferencia, es necesario que sea razonable, esto es, que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de suerte que de los indicios surja el hecho consecuencia y que entre ambos exista un enlace preciso y directo.»

Esquema del caso

1. Se impugna condena de:
– Tenencia ilegal de armas: 6 años de ppl + s/. 2 000 soles de R.C. No Haber Nulidad.
– Homicidio agravado: 12 años de ppl. Haber Nulidad, en consecuencia ABSUELVEN.

2. Agravios:
2.1. El condenado sostiene que no conocía que el agraviado llevaba una investigación en su contra.
2.2. No esta acreditado con exactitud donde se encontraba en el momento de los hechos.
* Siete testigos precisan que no se encontraba en el lugar de los hechos.
* Sólo hay un testigo expresa que el condenado viajó con el agraviado, y éste le dijo que en el ómnibus había una persona a quien había intervenido por posesión de drogas pero no le dijo de quien se trataba.
* Cuatro testigos hacen referencia a situaciones anteriores o posteriores, sin precisar participación de condenado en el homicidio.
2.3. La pericia de absorción atómica no arroja positivo para los tres elementos indispensables  (solo plomo, no bario ni antimonio) para determinar que una persona realizó un disparo.
2.4. Se le encuentra un revólver calibre 38 especial, mientras que las balas que causaron la muerte corresponde a un proyectil para cartucho de pistola calibre 09 milímetros – parabelum; por ello, no existe similitud entre arma y proyectiles.

3. Análisis de jueces supremos:
3.1. La Sala Superior que condena no respeta los criterios legitimadores de la evaluación de prueba indiciaria. FJ n.º 4.
3.2.  Precisa presupuestos materiales de la prueba indiciaria para condenar. FJ n.º 4.
3.3. La imputación no tiene (FJ n.º 5):
* datos periféricos adicionales.
* dichos datos no están debidamente enlazados.
3.4. No se ha acreditado (FJ n.º 5):
– Presencia u oportunidad física para la comisión del delito.
– Oportunidad material para hacerlo.
– Actitud sospechosa o conducta posterior
– Mala justificación
3. Se le incauta dos armas en el domicilio del condenado sin contar con licencia. (FJ n.º 7)

¿Dónde ataca la defensa técnica?

1. Se impugna condena de:
– Tenencia ilegal de armas: 6 años de ppl + s/. 2 000 soles de R.C. No Haber Nulidad.
– Homicidio agravado: 12 años de ppl. Haber Nulidad, en consecuencia ABSUELVEN.

2. Agravios:
2.1. El condenado sostiene que no conocía que el agraviado llevaba una investigación en su contra.
– Es una versión.

Presentó como tesis que la conducta imputada no la realizó. Esto desde la teoría del delito -conducta humana.
2.2. No esta acreditado con exactitud donde se encontraba en el momento de los hechos.
* Siete testigos precisan que no se encontraba en el lugar de los hechos.
* Sólo hay un testigo que expresa que el condenado viajó con el agraviado, y éste le dijo que en el ómnibus había una persona a quien había intervenido por posesión de drogas pero no le dijo de quien se trataba.
* Cuatro testigos hacen referencia a situaciones anteriores o posteriores, sin precisar participación de condenado en el homicidio.
– Presencia u oportunidad física para la comisión del delito.
– Actitud sospechosa o conducta posterior
– Mala justificación

2.3. La pericia de absorción atómica no arroja positivo para los tres elementos indispensables  (solo plomo, no bario ni antimonio) para determinar que una persona realizó un disparo.
– No se acredita indicio de oportunidad material para hacerlo.

Presentó como tesis que la causa de la lesión del bien jurídico no se corresponde con lo que se le incautó. Esto desde la teoría del delito -tipicidad objetiva
.
2.4. Se le encuentra un revólver calibre 38 especial, mientras que las balas que causaron la muerte corresponde a un proyectil para cartucho de pistola calibre 09 milímetros – parabelum; por ello, no existe similitud entre arma y proyectiles.
– No se acredita el indicio de oportunidad material para hacerlo.

Su defensa sólo apuntó a negar la comisión del delito de homicidio calificado, pero no de tenencia ilegal de armas.

3. Análisis de jueces supremos:
3.1. La Sala Superior que condena no respeta los criterios legitimadores de la evaluación de prueba indiciaria. FJ n.º 4.
3.2.  Precisa presupuestos materiales de la prueba indiciaria para condenar. FJ n.º 4.
3.3. La imputación no tiene (FJ n.º 5):
* datos periféricos adicionales.
* dichos datos no están debidamente enlazados.
3.4. No se ha acreditado (FJ n.º 5):
– Presencia u oportunidad física para la comisión del delito.
– Oportunidad material para hacerlo.
– Actitud sospechosa o conducta posterior
– Mala justificación
3. Se le incauta dos armas en el domicilio del condenado sin contar con licencia. (FJ n.º 7)

Información juridíca que nos permite realizar comentarios

GARCÍA CAVERO, Percy Raphael
2010 La prueba por indicios en el proceso penal. Perú – Lima: Editorial Reforma, p178.
– Enlace de respaldo del libro visitado el 10.05.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=69e44e571899b2a91db3f1d7af9fa93a
– Enlace de análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/garcia-cavero-percy-raphael-2010-la-prueba-por-indicios-en-el-proceso-penal/