Datos para decargar en RN 1062-2004, Lima, SPP
Ponente: No se precisa pero si se advierte miembros del colegiado:
1. San Martín Castro: al 24.07.2024 continúa como juez supremo titular.
2. Palacios Villar: jubilado
3. Barrientos Peña: jubilado
4. Lecaros Cornejo: jubilado
5. Molina Ordoñez: jubilado
Descarga la ejecutoria suprema: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=2fc2b0ecee78a3222072438b3fdbb8a3
Enlace de análisis de RN 1062-2004: https://ivangomeztorres.com/rn-1062-2004-spp-lima-22-12-2004-rol-de-medico-colaboracion-al-terrorismo/
Jurisprudencia Penal en Perú: https://ivangomeztorres.com/jurisprudencia/
Fundamento Jurídico n.º 6 vinculante: Acto de colaboración terrorista
Delito de colaboración terrorista – Actos de colaboración del delito:
1. Relacionados con actividades y finalidades de la organización terrorista.
2. Favorecer materialmente las actividades propiamente terroristas
* El mero apoyo o resplado moral no es punible.
La leyes mencionan ejemplos de actos de colaboración, no se trata de una enumeración taxativa.
Fundamento Jurídico n.º 7 vinculante: Acto médico
1. El acto médico no se puede penalizar
* Conforme a la Sentencia de CIDH, asunto De La Cruz Flores Vs Perú, 18.11.2004, párrafo 102: porque es un acto lícito y un deber del médico prestarlo.
2. No se puede criminalizar la omisión de denuncia de un médico de las conductas delictivas de sus pacientes conocidas por él en base a la informaicón que obtengan en el ejercicio de profesión.
El acto médico es una causal de atipicidad:
1) La sola intervención profesional de un médico, incluye guardar secreto de lo que conozca por ese acto
2) «en la medida que en esos casos existe una obligación especñifica de acuar o de callar»
3) No se trata de un permiso -justificación- sino de un deber, no genérico, sino puntual bajo sanción al médico que lo incumple.
Problemas identificados por el recurrente
1. ¿Cómo se acredita el estado de inconsciencia o imposibilidad para resistir porque en el recurrida no está acreditado?
2. Ser la última persona que ve a una víctima de homicidio no te hace responsable del delito.
Argumentos de Corte Suprema
1. La recurrida se encuentra debidamente motivada para condenar por violación sexual en la modalidad de víctima menor de edad (16) en estado de incosciencia (10 ppl) y homicidio simple (12 ppl)
2. El testimonio del encargado del Hostal mantiene su versión:
– El impugnante ingresa al hostal consignando otros datos para alquilar una habitación, luego de unas horas una fémina, por pedido de condenado compra varias veces cervezas.
– Cuando le pide las llaves al condenado en el momento que se retiraba, éste señaló que la fémina aún se encontraba en la habitación.
– Su versión lo mantiene ante fiscal y en plenario.
3. Indicios de mala justificación de acusado: Tiene versiones contradictorias
Nota: declaración falsa o no probada (no identifica a Giligan o Gino)
4. El condenado niega que haya tenido relaciones sexuales con agraviado; sin embargo existe prueba de ADN (espermatozoides hallados en la vagina de agraviada en un 99.98%)
5. Hoja toxicológica de agraviada con 3.72 gl de alcohol en la sangre. Indicador de estado de coma, por ende:
5.1. La incapacidad de resistir por parte de la víctima conforme al art. 172 CP. MAYOR REPROCHE
5.2. No se trata de imposibilidad de resistir previsto en el art. 171 CP
¿Qué nos enseña el RN 1062-2004?
¿Tienes varias versiones a través del proceso (PNP, MP, PJ)?
¿Tienes relaciones sexuales con una persona que ha ingerido alcohol con 3.72 gr/l de alcohol en la sangre (estado de coma)?
¿Eres la última persona que vió a la víctima de homicidio?
1. Nos brinda un ejemplo claro que, si brindas varias versiones o no es uniforme tus declaraciones como investigado, procesado y acusado los jueces pensarán en un indicio de mala justificación.
2. Una versión contradictoria no puede ser considerada indicio de mala justificación (1) como se realiza en la ejecutoria suprema revisada.
3. No basta un indicio de mala justificación para condenar (2); sin embargo, para los jueces superiores y supremos, es suficiente para condenar por delito de homicidio simple realizado en la ejecutoria suprema revisada.
4. Un indicio de mala justificación «se presenta propiamente cuando el procesado recurre a declaraciones mendaces o formula una coartada falsa ante circunstancias que lo incriminan» (1)
5. La prueba científica de ADN, destruirá la versión del acusado que niegue un hecho como el de haber tenido relaciones sexuales.
6. El estado de coma por ingesta de alcohol genera incapacidad de resistir y no imposibilidad de resistir.
(1) GARCÍA CAVERO, 2010, p59.
(2) GARCÍA CAVERO, 2010, p60.
Los invito revisar el análisis de su libro: https://ivangomeztorres.com/garcia-cavero-percy-raphael-2010-la-prueba-por-indicios-en-el-proceso-penal/
REALIZA TU DONACIÓN AQUÍ !!
Tenemos como objetivo, difundir de forma gratuita toda información que vamos ubicando en redes sociales y páginas web, de artículos, monografías, tesis, libros, páginas web, revistas electrónicas con accesos gratuitos que nos servirán para poder estudiar y sistematizar la jurisprudencia suprema vinculante en Perú.
Apoya este proyecto:
Desde Perú: realizando una donación a yape o plin, desde un escaneo o al nro celular 945 554 525.
Desde el Extranjero: realizando una donación a mi cuenta de PAYPAL que puedes acceder desde este enlace https://paypal.me/IvanGomezTorres?country.x=PE&locale.x=es_XC
