Nociones generales
Lo primero es tener claro que una orden de Juez Penal, que lo que busca es que tepresentes ante él para que se lleve a cabo una diligencia.
Por lo general se da en la etapa de juicio oral, pero también puede darse en la investigación preparatoria y etapa intermedia.
La idea básica es que te captura los efectivos policiales, debiendo sufrir el trámite privado de tu libertad (comisaría-requisitorias-juzgado) hasta que te presentan ante el juez penal, y luego que se lleva a cabo la diligencia para la que te convocaron puedes ir a tu casa.
¿Cuándo puedo ser declarado reo contumaz?
La respuesta se encuentra en el artículo 79 del Código Procesal Penal de 2004.
En el inciso 1 del art. 79 CPP se identifica las siguientes opciones:
1. Tienes conocimiento del proceso penal, pero no te presentas voluntariamente.
2. Haz fugado del establecimiento en donde estabas detenido o preso.
3. No obedeces una orden de detención o prisión pese a tener conocimiento.
4. Te ausentas del lugar de residencia sin autorización del Fiscal o Juez.
¿Si soy condenado puedo ser reclarado reo contumaz?
No, lo que pasará es que se emitirá una orden de captura pero no en calidad de reo contumaz sino simplemente para que se ejecute una sentencia.
Esta afirmación proviene una interpretación a contrario sensu de:
1. Art. 79.4 CPP: La orden de contumacia no suspende la investigación preparatoria ni etapa intermedia.
2. Art. 79.5 CPP: se proceso se archiva cuando se declara reo contumaz a una persona.
3. Art. 79.6 CPP: Si te declaran reo contumaz no suspende la orden de prisión preventiva.
