CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO EN PERÚ
24.02.2012: aprobado
14.04.2012: promulgado

ABOGADO
¿Cuándo debo renunciar al patrocinio?
¿Cuándo puedo renunciar al patrocinio?

DEBER

Artículo 21.- Renuncia obligatoria

1. Fin ilegal (art. 21.a)
2. Medios ilegales (art. 21.a)
3. Sobreviene conflicto de intereses con cliente. (art. 21.b)
4. Autoridad ordena renuncia de abogado de oficio dentro de un proceso judicial (art. 21.c)

Ejemplo:
Abogada renuncia a defensa de URRESTI:
https://youtu.be/jsUmlOtbCJk?si=M8bCEMWOfiKN0o-e
https://youtu.be/pgDcxqGpbng?si=emD52MrjlQvuUysS

DERECHO

Artículo 22.- Renuncia facultativa

1. Discrepancias (abogado-cliente) de cómo llevar el caso. (Art. 22.a)

2. Cliente negligente (art. 22.b):
2.1. No brinda documentación requerida
2.2. No colabora con el patrocinio
2.3. Incumple sus obligaciones con el abogado

3. Cliente dolosamente (art. 22.c):
3.1. Engaña sobre hechos o información relevante para el patrocinio
3.2. Oculta hechos o información relevante para el patrocinio

4. Cliente persiste de forma reiterada (art. 22.d):
4.1. En actos indebidos respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.
4.2. En actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.

Ejemplos
1. Chisme: juez sentencia y condenado intenta matarlo usando el cricifico cerca a la mesa del colegiado.
2. Condenado amenaza de muerte de forma virtual: https://youtu.be/cYcCvYFkGzY?si=GJV8exPj2nIynvQC

5. No se cancela oportunamente al honorario al abogado (art. 22.e).

6. El abogado no puede representar adecuadamente al cliente (art. 22.f).
– Ejm: ausencia de conocimiento en la especalidad.
– No conoce proceso de faltas: https://youtu.be/VDii2j1ocn4?si=W0yX8ehkPX68UqwY

7. Decisión de propia del abogado, sin expresión de causa alguna  (art. 22.g).

¿Qué obligaciones genera al abogado la renuncia del patrocinio?
¿El abogado tiene algún derecho si el cliente culmina con el encargo?
¿Qué sucede con los documentos del caso del cliente?

DEBER

Artículo 23.- Condiciones para renunciar al patrocinio. EL ABOGADO:

1. Cuidará que la renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente

2. Comunicará su intención de renunciar con la debida antelación
NOTA: entendemos que al cliente y a la autoridad donde se presentó como abogado.

3. Facilitará la intervención de otro abogado.

4. Facilitará la entrega de la documentación que le fuera encomendada vinculada con el patrocinio.

5. Entregará el dinero adelantado por honorarios que corresponda a servicios no prestados

6. Entregará el dinero adelantado que corresponda a gastos no incurridos.

7. Salvo lo dispuesto en el art. 42.

Artículo 25.- ¿El abogado que sustituye qué deber tiene?

1. «Colaborar con el eficiente traslado del mismo».
NOTA: se refiere sobre los documentos del caso que han sido recabados antes. 

Artículo 25.- ¿El abogado sustituido qué deber tiene?

1. «Entregar al cliente o su abogado la información y documentación necesaria para garantizar el debido patrocinio del cliente»

2. Evitaren todo momento ocasionar al cliente un perjuicio sustancial.

3. Salvo lo dispuesto por el art. 42.

DERECHO

Artículo 24.- ¿Qué sucede con el honorario del abogado si el cliente concluye el encargo?

«(…)
El abogado tiene derecho a que se le paguen todos los conceptos acordados hasta la fecha de la conclusión del encargo.»

CLIENTE
¿Cuándo puede solicitar concluya el encargo del patrocinio?
¿Se le genera algún deber?

DEBER

Artículo 24.- ¿Qué deber genera si el cliente concluye el encargo?

1. Cancelar al abogado todos los conceptos acordados hasta la fecha de la conclusión del encargo.

DERECHO

Artículo 24.- Conclusión del patrocinio a solicitud del cliente

1. Puede solicitar en cualquier momento la conclusión del encargo.
2. No tiene que expresar los motivos de su decisión.

ABOGADOS
¿Qué sucede si un abogado renuncia ante un estudio jurídico y pasa  otro?

DEBER

Artículo 26.- ¿Cuál es la obligación del abogado que renuncia ante un estudio jurídico para incoporarse a otro?

1. Debe notificar oportunamente sobre su retiro a los miembros de la organizaicón de origen, antes de comunicar a los clientes que estaban bajo su responsabilidad.

Artículo 26.- ¿Qué obligaciones tienen el abogado que renuncia y el estudio jurídico al que pertenecía frente al cliente?

1. Deben notificar a los clientes cuyos asuntos están siendo directamente atendidos por el abogado renunciante, porque ellos deben decidir si continúan o no con la defensa del abogado que se retira del estudio jurídico.

2. Los abogados deben cooperar para evitar un perjuicio sustancial al interés del cliente.

DERECHO

Artículo 26.- ¿Qué derecho tienen los clientes de un estudio jurídico cuando el abogado que lleva el caso renuncia al estudio?

1. Se les comunique que el abogado que lleva el caso ha renunciado al estudio jurídico.

2. Decidir si el abogado renunciante debe continuar con la defensa técnica, entiéndase en otro estudio jurídico.

2. Decidir si el abogado renunciante ya no debe continuar con la defensa técnica, entiéndase con tinuar el caso con el estudio jurídico de origen.

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