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GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos [profesor Dr.]
FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo [profesor Dr.]
TEJADA PLANA, Daniel
2025 La cooperación público-privada para mejorar efectividad de los programas de Compliance: ¿de recomendación a mandato?. En: Revista Electrónica de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y Compliance [REDEPEC], Volumen n.° 07, Editorial, p 1-6.

Enlace oficial: https://www.redepec.com/la-cooperacion-publico-privada-para-mejorar-efectividad-de-los-programas-de-compliance-de-recomendacion-a-mandato/ 

Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=f742766d9b96620c622315968216e262  

Reseña

No advierto que se haya dado respuesta de forma expresa a la pregunta ¿de recomendación a mandato?

Al revisar la lectura vemos que para contar con un programa de compliance anticorrupción eficaz que sirva para reducir el riesgo de corrupción en el sector privado y público, en dicho proceso se analiza dos informes del Grupo de Trabajo sobre la corrupción de la OCDE:
1. Informe de fase 4 sobre la implementación en España de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en trasacciones comerciales internacionales.
1.1. Enlace oficial del informe: https://web-archive.oecd.org/pdfViewer?path=/2022-12-14/648504-spain-phase-4-report.pdf 
1.2. Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=6bf79822a7ea8166c0e894f7b269ab16 

 2. Evaluaciones gubernamentales del cumplimineto de las normas anticorrupción por parte de las empresas, 25.03.2025.
2.1. Enlace oficial: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/03/governments-assessments-of-corporate-anti-corruption-compliance_6100e758/e798903c-en.pdf
2.2. Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=80eb83788415ed3033838d6854004e27 

Preciso donde descargar para facilitar los materiales principales de la lectura.

Por otro lado, de la lectura advierto que:
1. Se debe contar con un guía sobre cómo articular un programa de compliance eficaz en materia anticorrupción [p2].
2. No existe un entendimiento entre el sector privado y público de qué se debe entender por «compliance efectivo» [p3]
3. El sector público debe aprender del sector privado dado que éste cuanta con mayor expertise, tecnología, formación y conocimiento [p2-3]
4. La colaboración permitirá «mejorar las metodologías de evaluación y ayudar a determinar si lo criterios empleados por el sector privado son realistas y viables» [p4] 
5. OCDE reconoce el desarrollo de programas de compliance anticorrupción, pero aun falta adoptar las medidas necesarias para evaluar ellas mismas dichos programas y garantizar su eficacia. [p4-5]
6. OCDE recoge la crítica de las empresas, cuando sostienen que «las autoridades gubernamentales ponen un foco excesivo en la madurez de los programas -en particular, en el número de medidas de cumplimiento y su aplicación- como indicador de la eficacia.» [p5]
7. OCDE propone las siguientes medidas:
7.1. Adoptar una medida conductual y científica. 
7.2. Cambiar la motivación extrínseca hacia el cumplimiento por una intrínseca.
7.3. Centrarse en la realizaicón de análisis de causa raíz.
7.4. Asegurar no solo el tone-at-the-top, sino también entre los cuadros medios (midle mangement) a través de la introducción de cuestiones éticas en los procesos de contradicción, medición del desarrollo y en los incentivos financieros
7.5. Creación de equipos multidisciplinarios que contemplen peffiles de análisis de datos, ciencias conductuales e IT.
7.6. Mediciones de la cultura y de los comportamientos en la empresa.
7.7. Uso de inteligencia artificial.
7.8. Toma en consideración de cómo y hasta qué punto los programas anticorrupción propician verdaderamente un cambio cultural; o
7.9. Iniciativas de colaboración con las funciones de compliance de proveedores o clientes.

En marzo de 2027, Españaha sido invitado a comunicar sus avances en la implementación de las recomendaciones efcetuadas el 2022.