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Recurso de Apelación n.° 11-2023, Nacional, Sala Penal Permanente, 19.05.2023: auto de calificación
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Auto: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=722d24dbf0fcd57647cf6cba4d04dc6f 

 

Recurso de Apelación n.° 11-2023, Nacional, Sala Penal Permanente, 19.09.2023: Auto de apelación suprema
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Auto de apelación: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=001222eb6e1bb616d417d829dc58e096 

Itinerario del procedimiento

MINISTERIO PÚBLICO
09.09.2022, disposición n.° 01 (Fiscal Superior):
i) Fundado requerimiento de elevación de actuados interpuesta por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de corrupción de funcionarios.
ii) Nula disposición n.° 03, 22.06.2022 que dispuso que no procede formalizar ni continuar con la Investigación Preparatoria
iii) Ordena ampliar investigación de forma excepcional por 90 dias para llevarse a cabo diversas diligencias

09.09.2022, escrito donde se deduce nulidad de disposición superior n.° 01, 09.09.2022.

PODER JUDICIAL
14.10.2022 Tutela de derechos contra el requerimiento de elevación de actuados que se tramita ante la Fiscalía Superior

28.10.2022 acta de audiencia de tutela de derechos

01.12.2022, auto que declara infundada la solicitud de tutela de derechos

15.12.2022 recurso de apelación

 

Resolución de admisibilidad de la Corte Suprema

Recurso de Apelación n.° 11-2023, Nacional, Sala Penal Permanente, 19.05.2023.
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Resolución de fondo

Recurso de Apelación n.° 11-2023, Nacional, Sala Penal Permanente, 19.09.2023.
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Análisis de la resolución de fondo

Recurso de Apelación n.° 11-2023, Nacional, Sala Penal Permanente, 19.09.2023.
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La conclusión se ubica en el FJ 6, de los fundamentos de derecho, donde se afirma que el Fiscal Superior vulnera el debido proceso (art. 139.3 de la Constitución) integrado por el:
1. Principio de legalidad procesal en orden a las diligencias de investigación ordenadas
2. El plazo razonable -el tiempo de las investigaciones-

FJ 5:
La investigación se ejerce dentro de las pautas de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad:
1. El tiempo legalmente fijado se cumplió. El detalle del análisis en el FJ 4, de donde advertimos:
1.1. Se identifica a CASTILLO ALVA desde un inicio como investigado. Debe tenerse en cuenta que fue investigado por el Fiscal de la Nación, es decir, por otro fiscal competente. Que exista desacumulación, no significa que debe debe contabilizarse un nuevo periodo de investigación.
1.2. Se contabiliza que el plazo legal ha concluido.
1.3. No cabe un plazo mayor al de una investigación preparatoria.

2. Las diligencias ordenadas por el Fiscal Superior, son amplias y difusas. La falta de precisión no asume correctamente los juicios de pertinencia y utilidad. Los actos urgentes e inaplazables, no son actos de investigación comunes, exigen «una concreción precisa del medio de investigación necesario para obtener un fin específico de esclarecimiento»