
CASACIÓN n.° 760-2016
Sala Penal Permanente, La libertad, 20.03.2017
Etapa Intermedia
En la etapa intermedia como abogados litigantes de defensa del acusado tenemos como objetivo archivar el caso en dicha instancia.
Para lograr ello, la presente ejecutoria vinculante es vital conocerla.
La resolución suprema inicia centrándose en un lado subjetivo, puesto que nos dice que el fiscal debe tener la certeza o estar convencido cuando presente su imputación, véase el fundamento jurídico vinculante n.° 15.
Si bien es importante dicho dato, sin embargo, considero que una de las cerezas del pastel es atreverse a brindarnos aproximaciones a lo que debemos entender por suficiencia de elementos de convicción [recordemos que dicho término es lo que se pone a debate al aplicar el artículo 344 CPP para solicitar el sobreseimiento], precisando lo siguiente:
1. Es la base de la acusación y lo determina el fiscal. Aquí no veo nada sustancial.
2. Es menos intenso que la prueba. En este punto por lo menos marca distancia de lo que sucede en juicio oral o lo que sucede con la prueba preconstituida o prueba anticipada.
3. No se cumple con ningún requisito del sobreseimiento. Hasta este punto parece que trabaja con afirmaciones que ya existe en el CPP.
Sin embargo, empieza con su creación heroica cuando sostiene que:
1. La insuficiencia debe ser evidente, véase el fundamento jurídico vinculante n.° 15.
2. Debe existir certeza en la concurrencia de algún elemento vinculado al sobreseimiento, véase el fundamento jurídico vinculante n.° 20.
3. En cuanto a que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación” [dicho término es lo que se pone a debate al aplicar el artículo 344.2.d CPP para solicitar el sobreseimiento], se debe entender como “una imposibilidad altamente probable, véase el fundamento jurídico vinculante n.° 20.
4. La duda sobre el delito o responsabilidad penal se resuelve en juicio oral, véase el fundamento jurídico vinculante n.° 20.
5. Se trata de casos límites, notorios, aprehensibles por cualquiera, véase el fundamento jurídico vinculante n.° 20.
En conclusión, el juez de investigación preparatoria en etapa intermedia debe recibir de nosotros la mayor claridad posible si vamos a postular sobreseimiento, dado que si postulamos duda razonable o el juez queda en dicho estadio, deberá resolver nuestra propuesta el juez de juzgamiento.
Por otro lado, en el fundamento jurídico vinculante n.° 18, para realizar un control formal de acusación, delimita puntos de debate, a lo cual me sumo a la corriente de abogados y jueces para no recomendar proponerlo, salvo que realmente nos sirva para lograr el archivo del caso.
Porque si queremos que el fiscal mejore su acusación a punta de control formal, lo que en realidad estamos haciendo es afilar la navaja para que sea mas contundente y logre una condena el fiscal.
Sin perjuicio de ello, si eres abogado del actor civil o eres juez, debes tener en cuenta analizar los errores o insuficiencias en la debida motivación de la acusación, tales como:
1. Omisiones relevantes.
2. Indefinición en el título de imputación.
3. Insuficiencia en la identificación de los acusados.
4. Contradicción en la identificación de los acusados.
5. Insuficiente individualización de los acusados con relación a los hechos objeto de proceso.
6. Confusión en los tipos penales invocados.
Por último, para mayor información sobre la etapa intermedia, en cuanto a ley, doctrina y jurisprudencia puedes visitar: www.ivangomeztorres.com/etapa.intermedia
También puedes descargar la resolución: CASACIÓN n.° 760-2016