CASACIÓN n.° 2-2008
Sala Penal Permanente, La libertad, 03.06.2008
El plazo de investigación preliminar: ¿se incluye dentro del plazo de investigación preparatoria?
¿Cuál es el plazo máximo de las diligencias preliminares?
Iván Gómez Torres[1]
Al resolver la primera cuestión, decide que sea vinculante, si bien no precisa los considerandos, de la lectura advertimos que se trata de los fundamentos jurídicos 6, 7, 8, 9 y 11.
Los jueces supremos deciden precisar que las diligencias preliminares y la investigación preparatoria son distintas, tienen plazos distintos, incluso si hay un exceso existe el mecanismo del control de plazo para cada uno.
Si bien se cita el artículo 334.2 del CPP y este ha sido modificado el 19.08.2013, por la Ley n.° 30076 [regula el control de plazo de diligencias preliminares], la conclusión de los jueces supremos se mantiene.
En el caso del control de plazo dentro de la etapa de investigación preparatoria se regula en el artículo 343 CPP, que a la fecha no ha sido modificado.
Por otro lado, si bien no es vinculante sin embargo es importante precisar que se razona que el límite máximo de diligencias preliminares debe ser el mismo plazo previsto para el caso de la etapa de investigación preparatoria, véase el considerando n.° 12.
Por último, si deseas descargar la resolución suprema vinculante debe dar clic: Casacion n.° 2-2008
[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Reseña elaborada el 11.03.2024. Para mayor información sobre el tema, puede ingresar en www.ivangomeztorres.com/etapa.de.investigacion.preliminar