RECURSO DE NULIDAD n.° 956-2011.
Sala Penal Permanente, Ucayali, 21.03.2012, ejecutoria vinculante.

¿Qué debe contener la acusación fiscal?

 Iván Gómez Torres[1]

Iniciamos precisando que los fundamentos jurídicos vinculantes son desde el punto II al VI del acápite tercero.

Dado que la idea es que revises la ejecutoria vinculante, paso a explicar lo que considero realmente importante.

De la lectura del título advertimos que la ejecutoria se centra en contestar la pregunta: ¿Qué debe contener la acusación fiscal?.

Tal es así que se inicia precisando el artículo 159 de la Constitución se vincula con el artículo 2.24.d y el artículo 139.14 de la misma, puesto que el fiscal al momento ejercer la acción pública y asumir el deber de la carga de la prueba debe respetar el principio de legalidad y el derecho de defensa, lo que se entiende como principio de imputación necesaria, véase el punto II.

Luego para entender la acusación fiscal citan el Exp. n.° 4989-2006-PHC/TC, fundamento jurídico n.° 13, véase el punto III, sin embargo, considero que debe ser completado con parte del punto IV, para entender lo siguiente:

La acusación se basa en hechos y material probatorio y ésta debe:
1. Ser cierta (punto III)
2. Ser no implícita (punto III)
3. Ser Precisa (punto III)
4. Ser Clara (punto III)
5. Ser expresa (punto III)
6. Ser suficientemente detallada (punto III)
7. Analizar el aporte delictivo de cada imputado (punto IV)
8. Ser Cabal (punto IV)
9. Ser puntual y exhaustivo (punto IV)

Todo esto debe permitir desarrollar juicios razonables (punto IV)

Luego reitera que la imputación necesaria debe (véase punto IV):
1. Contar con un factum
2. Precisar la legis atinente
3. Precisar la prueba

La legis o ley, debe tener correlato con el fáctico concreto, debe ser diferenciado y limitado para cada imputado, de forma especial en el caso de delito de infracción de deber que se encuentra vinculado a conductas con cargo y función delimitadas (véase punto V).

 El Juez debe verificar todo ello inescrupulosamente (véase punto IV), a través de un control de legalidad que se intensifica en la etapa intermedia (véase punto VI) en esta última frase se cita el acuerdo plenario 6-2009 que detallaremos en la siguiente reseña.

  Por último, si deseas descargar la resolución suprema vinculante debe dar clic: RN n.° 956-2011, SPP

 

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Reseña elaborada el 13.03.2024. Para mayor información sobre el tema, puede ingresar en: www.ivangomeztorres.com/etapa.intermedia

Asimismo, www.ivangomeztorres.com/abogado.penalista