CASACIÓN n.° 54-2009
Sala Penal Permanente, La libertad, 20.07.2010

¿Presentar acusación fiscal fuera de plazo tiene como sanción la caducidad?

Iván Gómez Torres[1]

 

Para fundamentar su respuesta interpretan el artículo 144 del CPP[2], véase los fundamentos jurídicos vinculantes [en adelante FJ] 9 y 10.

La respuesta que brindan los jueces supremos es que no se aplica la caducidad, para ello nos presentan los siguientes argumentos [FJ 10]:
1. Existe un plazo para acusar o no, previsto en el art. 344.1 CPP.
2. El acto de acusar no es facultativo, sino, una obligación que tiene el fiscal para continuar con el proceso.
3. La caducidad consumada impide la realización del acto y se funda en:
      3.1. La facultad procesal que se tiene como sujeto procesal.
      3.2. La preclusión, el acto de perder dicha facultad por efecto del tiempo transcurrido.
4. Interpretación restrictiva conforme lo previsto en el artículo VII, apartado 3, del Título Preliminar del CPP.

Si asumimos la caducidad [FJ 10]:
1. Crearíamos una causal adicional de sobreseimiento, al margen de lo previsto en el art. 344.2 CPP.
2. Vulneramos el principio de oficialidad y de obligatoriedad del ejercicio de acción penal.

Lo que corresponde es responsabilidad disciplinaria por no cumplir con el plazo tanto a fiscales como jueces conforme lo previsto en el art. 144.2 CPP [FJ 9].

La anécdota de la ejecutoria suprema vinculante es que no se encuentra en el sistema web del Poder Judicial, hemos tenido que recuperar la resolución suprema vinculante a través de libros publicados por MINJUS.

 

Descarga la resolución suprema en PDF con un clic [en todas las presentaciones ubicadas en la web]: Casación n.° 54-2009.

Por último, dado que es un tema tanto de investigación preparatoria y etapa intermedia, compartimos información en cuanto a ley, doctrina y jurisprudencia: www.ivangomeztorres.com/etapa.de.investigacion.preparatoria y www.ivangomeztorres.com/etapa.intermedia

 

 

[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Reseña elaborada el 13.03.20240. Web principal como abogado www.ivangomeztorres.com/abogado.penalista

[2] Precisamos que se trata del:
Artículo 144 Caducidad.-
1. El vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo.
2. Los plazos que sólo tienen como fin regular la actividad de Fiscales y Jueces, serán observados rigurosamente por ellos. Su inobservancia sólo acarrea responsabilidad disciplinaria.