CÓDIGO PENAL 1924 DE PERÚ-LEY N.° 4868
Fuente de investigación jurídica legal
Código penal 1924:
1. Nuestra fuente es la versión oficial del Congreso de la República del Perú: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Codigos/010532/index.html visitado el 05.08.2024.
2. Enlace de respaldo: https://cutt.ly/SexcGvih visitado el 05.08.2024.
LIBRO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: Garantías de la ley penal
Artículo 1.-
La privación ó la restricción de derechos, á título de pena, sólo podrán ser impuestas en virtud de una condenación.
Artículo 2.-
Nadie será condenado á sufrir pena alguna que no esté sancionada en la ley, ni á sufrir pena distinta de la que la ley señala para la infracción juzgada.
Artículo 3.-
Nadie será condenado por acto ú omisión que al tiempo de cometerse no estuvieren calificados en la ley de manera expresa é inequívoca como infracciones punibles.
TÍTULO II: Dominio territorial de aplicación de la penal
Artículo 4.-
Será reprimido todo el que cometa una infracción en el territorio de la república, ó en buques de guerra nacionales en aguas de ajena jurisdicción si el culpable pertenece á la tripulación ó ejerce algún cargo en el buque, ó en buques mercantes extranjeros que se hallen en aguas jurisdiccionales.
Artículo 5.-
Las infracciones cometidas fuera del territorio de la república, serán reprimidas en los casis siguientes:
1. Las infracciones comprendidas en los títulos III de la sección séptima, I de la sección novena y II de la sección décimaquinta, cometidas por nacionales ó extranjeros.
2. Las infracciones no comprendidas en el inciso anterior cometidas por un nacional, susceptibles de extradición, según la ley peruana, siempre que fueren punibles también en el Estado en que se hubieren perpetrado y cuando el culpable entrare de cualquiera manera en la república.
Esta disposición será aplicable á los extranjeros que adoptaren la ciudadanía peruana después de la perpetración del hecho punible;
3. Las infracciones no comprendidas en el inciso primero cometidas por un extranjero contra un nacional, susceptibles de extradición, según la ley peruana, siempre que fueren punibles también en el Estado en que se hubieren perpetrado y cuando el culpable entrare de cualquier modo en la república y no fuere entregado al extranjero;
4. Las infracciones de cualquiera especie cometidas por funcionarios ó empleados del servicio del Estado, en el desempeño de su cargo;
Artículo 6.-
Las disposiciones contenidas en los tres primeros incisos del artículo anterior, no se aplicarán;
- Cuando la acción penal se halle extinguida conforme á una ú otra legislación;
- Cuando se trate de delitos político-sociales.
- Cuando el acusado haya sido absuelto en país extraño, ó condenado, haya cumplido la pena, ó ésta se hallare prescrita ó le hubiera sido remitida.
Si no la hubiere cumplido totalmente, podrá renovarse el juicio ante los tribunales de la república, pero se computará la parte de pena cumplida.
TÍTULO III: Aplicación en el tiempo de la ley penal
Artículo 7.-
Las modificaciones de la ley penal posteriores á la perpetración del hecho punible, se aplicarán en la sentencia si fueren más benignas que las disposiciones anteriores.
Artículo 8.-
Las modificaciones de la ley penal dictadas después de la sentencia ó durante la condena, limitarán la pena conforme á la ley más favorable.
Artículo 9.-
Nadie puede ser penado por un hecho que según la ley posterior no constituya delito. Las penas impuestas en aplicación de una ley anterior, se extinguen en tanto que no han sido ejecutadas, si la ley posterior no reprime el acto en razón del cual la condena se hubiere pronunciado.
TÍTULO IV: Penas, medidas de seguridad y otras medidas
Artículo 10.-
Las únicas penas y medidas de seguridad que puede imponerse son las de internamiento, penitenciaría, relegación, prisión, expatriación, multa é inhabilitación.
Artículo 11.-
La pena de internamiento será absolutamente indeterminada más allá de un mínimum de 25 años.
Se cumplirá en una sección de la penitenciaría central, con trabajo obligatorio y aislamiento celular continuo, durante el primer año.
En los años siguientes el trabajo será colectivo entre los condenados á la misma pena.
(NOTA IGT: todo es en un mismo párrafo, lo divido para entender sus partes.)
TÍTULO V: Aplicación judicial de las penas
LIBRO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA: Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (artículo al )
Título I: Homicidio (artículo al )
Artículo 106.- Homicidio simple
Artículo 106. Homicidio simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) años.
SECCIÓN SEGUNDA: Delitos contra el honor (artículo al )
SECCIÓN TERCERA: Delitos contra las buenas costumbres (artículo al )
SECCIÓN CUARTA: Delitos contra la familia (artículo al )
SECCIÓN QUINTA: Delitos contra la libertad (artículo al )
SECCIÓN SEXTA: Delitos contra el patrimonio (artículo al )
SECCIÓN SÉPTIMA: Delitos contra la seguridad pública (artículo al )
SECCIÓN OCTAVA: Delitos contra la tranquilidd pública (artículo al )
SECCIÓN NOVENA: Delitos contra el estado y la defensa nacional (artículo al )
SECCIÓN DÉCIMA: Delitos contra los poderes del Estado y la autoridad de la Constitución (artículo al )
SECCIÓN UNDÉCIMA: Delitos contra la voluntad popular (artículo al )
SECCIÓN DUODÉCIMA: Delitos contra la autoridad pública (artículo al )
SECCIÓN DÉCIMA TERCIA: Delitos contra la administración de justicia (artículo al )
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA: Delitos contra los deberes de función y los deberes profesionales (artículo al )
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA: Delitos contra la fe pública (artículo al )
LIBRO TERCERO: FALTAS
LIBRO CUARTO: VIGENCIA Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
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