CÓDIGO PENAL 1836 DE PERÚ-LEY N.° 4868
Fuente de investigación jurídica legal
Código penal 1836:
1. Nuestra fuente es la versión oficial del Congreso de la República del Perú: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Codigos/034643/index.html visitado el 05.08.2024.
2. Enlace de respaldo: https://cutt.ly/bexcEaXi visitado el 05.08.2024.
LIBRO PRIMERO
TÍTULO I: Disposiciones Jenerales
CAPÍTULO I: De los delitos y culpas
Artículo 1.-
La privación ó la restricción de derechos, á título de pena, sólo podrán ser impuestas en virtud de una condenación.
2.-
Comete culpa el que libremente, pero sin malicia, infringe la ley por alguna causa, que puede y debe evitar.
3.-
La conjuración para un delito consiste en la resolución tomada entre dos ó mas personas, para cometerlo. No hay conjuración en la mera proposición, para cometer un delito, que alguna persona haga á otra ú otras, cuando no es aceptada por estas.
4.-
La tentativa de un delito es la manifestación del designio de delinquir, hecha por medio de algún acto exterior, que dé principio a la execucion del delito, ó la prepare.
5.-
Las culpas ó delitos son públicos ó privados (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes).
Culpas ó delitos públicos son aquellos que pueden ser acusados por toda persona a quien la lei no prohibe el ejercicio de este derecho, ya en general, ya en casos determinados.
Culpas y delitos privados son aquellos cuya acusación es permitida solamente a las personas ofendidas por ellos.
Son culpas o delitos públicos:
- Todos los que comprende el libro n.° 2 de este Codigo, excepto los de los capítulos 5 y 6 del lit. 7 del mismo libro, y los que no merecen pena corporal o de infamia:
- Todos los contenidos del libro n.° 3 exepto las injurias, los adulterios, estrupos, los que no merezcan pena corporal o de infamia, y los que aunque merezcan estas penas, son declarados en dicho libro delitos privados:
- Todas las contravenciones a los reglamentos jenerales de policía y sanidad, siempre que sean en perjuicio directo del público, y merezcan pena corporal o de infamia:
- Todos los delitos o culpas de los comprendidos en este Codigo, en las leyes eclesiásticas, en los reglamentos u ordenes particulares, que cometan los funcionarios públicos como tales en el ejercicio de sus funciones, sean civiles, militares o eclesiasticos, siempre que por dichos delitos o culpas merezcan pena corporal o de infamia, o las de suspensión, privación o inhabilitación.
Los demás delitos o culpas pertenecen a la clase de privados.
CAPÍTULO II: De los delincuentes y culpables
6.-
Todo Sud peruano ó extranjero que dentro del territorio del Estado, comenta algun delito ó culpa, será castigado sin distinción alguna, con arreglo a este Codigo, sin que a nadie sirva de disculpa la ignorancia de lo que en él se dispone; salvas las excepciones estipuladas en los tratados existentes con otras potencias.
7.-
El Nor-Peruano que con arreglo a los tratados, o en los casos que prescriben las leyes, fuere juzgado en el Estado sobre delito que hubiere cometido en país extranjero, bien por habersele aprehendido en el territorio del Estado, o bien por haberlo entregado otro Gobierno, sufrirá la pena prescrita en este Codigo, contra el delito respectivo, salvas las excepciones estipuladas en los mismos tratados.
8.-
Son delincuentes o culpables, sujetos a la responsabilidad que les impone la lei, no solamente los autores del delito o de la culpa, sino tambien los cómplices, los auxiliadores o fautores, y los receptores o encubridores.
9.-
Son autores del delito o culpa (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):
- Los que libre y voluntariamente cometen la acción criminal o culpable.
- Los que hacen a otro cometerla contra su voluntad, ya dándole alguna orden de las que legalmente esté obligado a obedecer y ejecutar, ya forzándolo para ello con violencia, ya privándole el uso de su razón, ya abusando del estado en que no la tenga, siempre que cualquiera de estos cuatro medios se emplee a sabiendas y voluntariamente para causar el delito, y que lo cause efectivamente.
- Los que libre y voluntariamente y a sabiendas, ayudan o cooperan a la ejecución de la culpa o del delito en el acto de cometerlo.
10.-
Son cómplices (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):
- Los descendientes que ayudan o cooperan con sus ascendientes en línea recta, y la mujer con el marido a la ejecución de la culpa o del delito en el acto de cometerlo sus ascendientes o el marido, sin embargo de lo dispuesto en el tercer caso del articulo precedente.
- Los que, aunque no ayuden o cooperen a la ejecución de la culpa o del delito en el acto de cometerlo, suministran o proporcionan voluntariamente las armas, instrumentos o medios para ejecutarlo, sabiendo que han de servir para este fin.
- Los que a sabiendas y voluntariamente por sus discursos, sugestiones, consejos, o instrucciones, provocan o incitan directamente a cometer una culpa o delito, o enseñan o facilitan los medios de ejecutarlo, siempre que efectivamente se cometa la culpa o delito de resultas de dichos discursos, sugestiones, consejos o instrucciones.
- El que libre y voluntariamente y a sabiendas, por soborno o cohecho, con dadivas o promesas, o por ordenes o amenazas, o por medio de artificios culpables, hace cometer el delito, o culpa que de otra manera no se cometeria.
En las promesas que constituyen el soborno o cohecho, se comprenden las esperanzas de mejor torturas ofrecidas por el sobornador al sobornado.
11.-
Son auxiliadores y fautores (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):
- Los que voluntariamente y a sabiendas, conciertan entre sí la ejecución de una culpa o delito que llega a tener efecto; pero que no cooperan ni ayudan a su perpetración en el acto de cometerlo, ni la causan por ninguno de los medios expresados en el atr. 10.
- Los que sin noticia ni concierto previo acerca de la culpa o delito, y sin ayudar ni cooperar para su ejecución, acompañan en ella voluntariamente y a sabiendas al que lo comete, y lo ayudan después de cometido para ocultarse, o encubrir el delito, o se aprovechan de sus consecuencias con el reo principal.
- Los que habiendo ordenado, sujerido, aconsejado, enseñado o facilitado voluntariamente y a sabiendas la ejecución de un delito, o sobornado, amenazado o provocado para ella, son causa de que en vez de aquel delito se cometa otro mayor o diferente por consecuencia o efecto inmediato de la orden, con consejo o instrucción dada, o de la sujestion, soborno, amenaza o provocacion hecha.
- Los que voluntariamente y a sabiendas por sus discursos, sugestiones, consejos, instrucciones, ordenes, amenazas u otros artificios culpables, aunque no provoquen directamente a cometer el delito o culpa, contribuyen principalmente a que se cometa.
- Los que voluntariamente conciertan con alguno de los reos principales o cómplices, antes de cometerse el delito, y con conocimiento de este, que receptarán u ocultarán la persona de alguno de ellos, o las armas, instrumentos o utensilios de la ejecución, o alguno de los efectos en que consiste el delito, o que los comprarán, espenderan o distribuirán en todo o parte.
- Los que voluntariamente y a sabiendas sirven de espías o centinelas, o hacen espaldas a los delincuentes para la ejecución de un delito, o les prestan para ello algún abrigo, noticia, o auxilio, no llegando a incurrir en ninguno de los casos del articulo 10;
o les facilitan los medios de reunirse, o les ofrecen antes de la ejecución y con consentimiento de ellos, protección, defensa o cualquiera otra ayuda para salvarlos o encubrir el delito.
12.-
Son delincuentes como encubridores o receptadores (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):
- Los que dan asilo, prestan su casa o protejen de cualquier modo a uno o mas delincuentes, sabiendo que han cometido o pretenden cometer un delito.
- Los que reciben, ocultan, venden o compran a sabiendas los instrumentos que sirven para cometer el delito, o las cosas obtenidas por medios criminosos.
CAPÍTULO III: De las circunstancias que destruyen la criminalidad o culpabilidad de un acto
CAPÍTULO IV: De las circunstancias que agravan ó disminuyen las culpas ó delitos
CAPÍTULO V: De la satisfacción
TÍTULO II: De las penas
1. De las penas, de su graduación y de su ejecución
2. De las reincidencias y del aumento de penas en los casos de cometerse nuevos delitos, durante la fuga
3. De la conmutación de las penas
4. De la rebaja de las penas y de las rehabilitaciones
5. De la prescripción de las penas y de la satisfacción, y del asilo de los extranjeros en el Estado
LIBRO II: DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO
TÍTULO I: De los delitos contra la Constitución y órden político del Estado
LIBRO III: DE LOS DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES
TÍTULO I: De los delitos contra las personas
1. Del homicidio
2. De las heridas, ultrajes y malos tratamientos de obra
3. De las riñas y peleas aunque no resulte homicidio ni herida, y, de los que provoquen ó auxilien para ellas
4. De los raptos, fuerzas y violencias contras las personas; y de la violación de los enterramientos.
5. Del adulterio y del estupro alevoso
6. De los que exponen, ocultan ó cambian niños, ó comprometen de otro modo su existencia natural o civil; y de los partos fiajidos
TÍTULO II: Delitos contra la honra, fama y tranquilidad de las personas
1. De las calumnias y libelos infamatorios
2. De las injurias y revelaciones de secretos confiados
3. De las amenazas de homicidio ú otros daños
TÍTULO III: Delitos contra la propiedad de los particulares
1. De los robos
2. De los hurtos
3. De las quiebras
4. De las estafas y engaños
5. De los abusos de confianza
6. De los que falsifican ó contrahacen obras ajenas, ó perjudican á la industria de otro
7. De los incendios y otros daños
8. De las fuerzas y violencias contra la propiedad y de los despojos
9. De los que mudan ó alteran los términos de las heredades
10. Artículos adicionales
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