CÓDIGO PENAL 1836 DE PERÚ-LEY N.° 4868

Fuente de investigación jurídica legal

Código penal 1836:
1. Nuestra fuente es la versión oficial del Congreso de la República del Perú: https://www.congreso.gob.pe/Docs/biblioteca/Codigos/034643/index.html visitado el 05.08.2024.
2. Enlace de respaldo: https://cutt.ly/bexcEaXi visitado el 05.08.2024.

 

LIBRO PRIMERO

TÍTULO I: Disposiciones Jenerales

CAPÍTULO I: De los delitos y culpas

Artículo 1.-

La privación ó la restricción de derechos, á título de pena, sólo podrán ser impuestas en virtud de una condenación.

2.-

Comete culpa el que libremente, pero sin malicia, infringe la ley por alguna causa, que puede y debe evitar.

3.-

La conjuración para un delito consiste en la resolución tomada entre dos ó mas personas, para cometerlo. No hay conjuración en la mera proposición, para cometer un delito, que alguna persona haga á otra ú otras, cuando no es aceptada por estas.

4.-

La tentativa de un delito es la manifestación del designio de delinquir, hecha por medio de algún acto exterior, que dé principio a la execucion del delito, ó la prepare.

5.-

Las culpas ó delitos son públicos ó privados (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes).

Culpas ó delitos públicos son aquellos que pueden ser acusados por toda persona a quien la lei no prohibe el ejercicio de este derecho, ya en general, ya en casos determinados.

Culpas y delitos privados son aquellos cuya acusación es permitida solamente a las personas ofendidas por ellos.

Son culpas o delitos públicos:

  1. Todos los que comprende el libro n.° 2 de este Codigo, excepto los de los capítulos 5 y 6 del lit. 7 del mismo libro, y los que no merecen pena corporal o de infamia:
  2. Todos los contenidos del libro n.° 3 exepto las injurias, los adulterios, estrupos, los que no merezcan pena corporal o de infamia, y los que aunque merezcan estas penas, son declarados en dicho libro delitos privados:
  3. Todas las contravenciones a los reglamentos jenerales de policía y sanidad, siempre que sean en perjuicio directo del público, y merezcan pena corporal o de infamia:
  4. Todos los delitos o culpas de los comprendidos en este Codigo, en las leyes eclesiásticas, en los reglamentos u ordenes particulares, que cometan los funcionarios públicos como tales en el ejercicio de sus funciones, sean civiles, militares o eclesiasticos, siempre que por dichos delitos o culpas merezcan pena corporal o de infamia, o las de suspensión, privación o inhabilitación.

Los demás delitos o culpas pertenecen a la clase de privados.

CAPÍTULO II: De los delincuentes y culpables

6.-

Todo Sud peruano ó extranjero que dentro del territorio del Estado, comenta algun delito ó culpa, será castigado sin distinción alguna, con arreglo a este Codigo, sin que a nadie sirva de disculpa la ignorancia de lo que en él se dispone; salvas las excepciones estipuladas en los tratados existentes con otras potencias.

7.-

El Nor-Peruano que con arreglo a los tratados, o en los casos que prescriben las leyes, fuere juzgado en el Estado sobre delito que hubiere cometido en país extranjero, bien por habersele aprehendido en el territorio del Estado, o bien por haberlo entregado otro Gobierno, sufrirá la pena prescrita en este Codigo, contra el delito respectivo, salvas las excepciones estipuladas en los mismos tratados.

8.-

Son delincuentes o culpables, sujetos a la responsabilidad que les impone la lei, no solamente los autores del delito o de la culpa, sino tambien los cómplices, los auxiliadores o fautores, y los receptores o encubridores.

9.-

Son autores del delito o culpa (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):

  1. Los que libre y voluntariamente cometen la acción criminal o culpable.
  2. Los que hacen a otro cometerla contra su voluntad, ya dándole alguna orden de las que legalmente esté obligado a obedecer y ejecutar, ya forzándolo para ello con violencia, ya privándole el uso de su razón, ya abusando del estado en que no la tenga, siempre que cualquiera de estos cuatro medios se emplee a sabiendas y voluntariamente para causar el delito, y que lo cause efectivamente.
  3. Los que libre y voluntariamente y a sabiendas, ayudan o cooperan a la ejecución de la culpa o del delito en el acto de cometerlo.
10.-

Son cómplices (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):

  1. Los descendientes que ayudan o cooperan con sus ascendientes en línea recta, y la mujer con el marido a la ejecución de la culpa o del delito en el acto de cometerlo sus ascendientes o el marido, sin embargo de lo dispuesto en el tercer caso del articulo precedente.
  2. Los que, aunque no ayuden o cooperen a la ejecución de la culpa o del delito en el acto de cometerlo, suministran o proporcionan voluntariamente las armas, instrumentos o medios para ejecutarlo, sabiendo que han de servir para este fin.
  3. Los que a sabiendas y voluntariamente por sus discursos, sugestiones, consejos, o instrucciones, provocan o incitan directamente a cometer una culpa o delito, o enseñan o facilitan los medios de ejecutarlo, siempre que efectivamente se cometa la culpa o delito de resultas de dichos discursos, sugestiones, consejos o instrucciones.
  4. El que libre y voluntariamente y a sabiendas, por soborno o cohecho, con dadivas o promesas, o por ordenes o amenazas, o por medio de artificios culpables, hace cometer el delito, o culpa que de otra manera no se cometeria.

En las promesas que constituyen el soborno o cohecho, se comprenden las esperanzas de mejor torturas ofrecidas por el sobornador al sobornado.

11.-

Son auxiliadores y fautores (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):

  1. Los que voluntariamente y a sabiendas, conciertan entre sí la ejecución de una culpa o delito que llega a tener efecto; pero que no cooperan ni ayudan a su perpetración en el acto de cometerlo, ni la causan por ninguno de los medios expresados en el atr. 10.
  2. Los que sin noticia ni concierto previo acerca de la culpa o delito, y sin ayudar ni cooperar para su ejecución, acompañan en ella voluntariamente y a sabiendas al que lo comete, y lo ayudan después de cometido para ocultarse, o encubrir el delito, o se aprovechan de sus consecuencias con el reo principal.
  3. Los que habiendo ordenado, sujerido, aconsejado, enseñado o facilitado voluntariamente y a sabiendas la ejecución de un delito, o sobornado, amenazado o provocado para ella, son causa de que en vez de aquel delito se cometa otro mayor o diferente por consecuencia o efecto inmediato de la orden, con consejo o instrucción dada, o de la sujestion, soborno, amenaza o provocacion hecha.
  4. Los que voluntariamente y a sabiendas por sus discursos, sugestiones, consejos, instrucciones, ordenes, amenazas u otros artificios culpables, aunque no provoquen directamente a cometer el delito o culpa, contribuyen principalmente a que se cometa.
  5. Los que voluntariamente conciertan con alguno de los reos principales o cómplices, antes de cometerse el delito, y con conocimiento de este, que receptarán u ocultarán la persona de alguno de ellos, o las armas, instrumentos o utensilios de la ejecución, o alguno de los efectos en que consiste el delito, o que los comprarán, espenderan o distribuirán en todo o parte.
  6. Los que voluntariamente y a sabiendas sirven de espías o centinelas, o hacen espaldas a los delincuentes para la ejecución de un delito, o les prestan para ello algún abrigo, noticia, o auxilio, no llegando a incurrir en ninguno de los casos del articulo 10;

o les facilitan los medios de reunirse, o les ofrecen antes de la ejecución y con consentimiento de ellos, protección, defensa o cualquiera otra ayuda para salvarlos o encubrir el delito.

12.-

Son delincuentes como encubridores o receptadores (NOTA IGT: todo en mismo párrafo, lo ordenamos para identificar fácilmente sus partes):

  1. Los que dan asilo, prestan su casa o protejen de cualquier modo a uno o mas delincuentes, sabiendo que han cometido o pretenden cometer un delito.
  2. Los que reciben, ocultan, venden o compran a sabiendas los instrumentos que sirven para cometer el delito, o las cosas obtenidas por medios criminosos.

CAPÍTULO III: De las circunstancias que destruyen la criminalidad o culpabilidad de un acto

CAPÍTULO IV: De las circunstancias que agravan ó disminuyen las culpas ó delitos

CAPÍTULO V: De la satisfacción

TÍTULO II: De las penas

1. De las penas, de su graduación y de su ejecución

2. De las reincidencias y del aumento de penas en los casos de cometerse nuevos delitos, durante la fuga

3. De la conmutación de las penas

4. De la rebaja de las penas y de las rehabilitaciones

5. De la prescripción de las penas y de la satisfacción, y del asilo de los extranjeros en el Estado

LIBRO II: DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO

TÍTULO I: De los delitos contra la Constitución y órden político del Estado

LIBRO III: DE LOS DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES

TÍTULO I: De los delitos contra las personas

1. Del homicidio

2. De las heridas, ultrajes y malos tratamientos de obra

3. De las riñas y peleas aunque no resulte homicidio ni herida, y, de los que provoquen ó auxilien para ellas

4. De los raptos, fuerzas y violencias contras las personas; y de la violación de los enterramientos.

5. Del adulterio y del estupro alevoso

6. De los que exponen, ocultan ó cambian niños, ó comprometen de otro modo su existencia natural o civil; y de los partos fiajidos

TÍTULO II: Delitos contra la honra, fama y tranquilidad de las personas

1. De las calumnias y libelos infamatorios

2. De las injurias y revelaciones de secretos confiados

3. De las amenazas de homicidio ú otros daños

TÍTULO III: Delitos contra la propiedad de los particulares

1. De los robos

2. De los hurtos

3. De las quiebras

4. De las estafas y engaños

5. De los abusos de confianza

6. De los que falsifican ó contrahacen obras ajenas, ó perjudican á la industria de otro

7. De los incendios y otros daños

8. De las fuerzas y violencias contra la propiedad y de los despojos

9. De los que mudan ó alteran los términos de las heredades

10. Artículos adicionales

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