TODO LO QUE TENEMOS QUE SABER DEL proceso de hábeas corpus en perú

1. ¿Qué es un hábeas corpus?

Es un mecanimo para proteger la libertad de las personas que viven en Perú.

2. ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS? ¿legitimación activa? -Actio populis

Puede interponerlo cualquier persona (natural o jurídica), para explicar con más detalle precisamos:

  1. El propio afectado sea un adulto o menor de edad.
  2. Cualquier persona (natural o jurídica) a su favor.
  3. La Defensoría del Pueblo.

No es necesario una representación que otorgue el afectado.

2.1.1. Base legal -Ley n.° 31307, 23.07.2021 -Nuevo Código Procesal Constitucional.

Artículo 31. Legitimación
La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

2.1.2. Base legal -Ley n.° 26520, 08.08.1995 -Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 9. El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para:
[…]
2. (…) para interponer la acción de hábeas corpus (…) en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de hábeas corpus, para coadyuvar a la defensa del perjudicado.

[…]

2.1.3. Base legal -Los menores de edad pueden presentar hábeas corpus.

 SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p20 cita art. 186 del Código del Niño y Adolescentes

Art. 186. Impugnación.
Ningún adolescente debe ser privado de su libertad sino por mandato escrito y motivado del Juez, salvo en el caso de flagrante infracción penal, en el que puede intervenir la autoridad competente.

NOTA: ha sido derogado por el Decreto Legislativo n.° 1348 y su reglamento, y en estas leyes no reiteran dicho mensaje.

Art. 37. Convención sobre los derechos de los niños
Los Estado Partes velarán por que:
[…]
d. Todo niño de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.

2.2. Jurisprudencia -Las personas jurídicas pueden presentar demanda de hábeas corpus

SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p20.

Cita 3 expedientes:

  1. Exp. 5842-2006-HC, fundamento 16. (verificado)
  2. Exp 5959-2008-PHC. Se trata del fundamento 4
  3. Exp 2326-2011-PHC. Es una demanda presentada por la Municipalidad distrital de Pichanaki. No se conceptualiza, se asume que tiene legitimidad al no ser cuestionado.

2.3. Doctrina

SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, Camilo

2018 El proceso constitucional de hábeas corpus. Aproximación a sus reglas procesales. En: El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites. Perú-Lima: Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional del Perú, p19-20.

Esta posibilidad de demandar por otro es lo que se denomina como «actio populis«, p19.

Dale clic y descarga el libro desde su enlace oficial.

Nuestra respuesta tiene como punto de partida la lectura detallada; advertimos que dicho libro se basa en la ley anterior, la Ley n.° 28237, 31.05.2004.

 

3. ACTIO POPULIS: fundamento

El fundamento lo constituye las dificultades en las que se encuentra una persona privada de libertad personal o para designar representante:

  1. Personas incomunicada.
  2. Víctima de desaparición forzada.
  3. Se encuentra fuera del país.

3.1. Jurisprudencia -Se puede presentar habeas corpus a favor de personas en el extranjero

SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p21.

Cita 5 expedientes, en donde el abogado LUIS FERNANDO GARRIDO PINTO presenta hábeas corpus a favor de los directivos y exdirectivos de la empresa General Electric Company:

  1. Exp. 8125-2005-HC.
  2. Exp 8123-2005-HC.
  3. Exp 8453-2005-PHC.
  4. Exp 0174-2006-PHC.
  5. Exp 8817-2005-PHC.

3.2. Doctrina: SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p22.

SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, Camilo

2018 El proceso constitucional de hábeas corpus. Aproximación a sus reglas procesales. En: El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites. Perú-Lima: Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional del Perú, p19-20.

Informa que desde la primera ley de habeas corpus (Resolución Legislativa de 21.10.1987) esta presente la actio populis, p21.

Dale clic y descarga el libro desde su enlace oficial.

Nuestra respuesta tiene como punto de partida la lectura detallada; advertimos que dicho libro se basa en la ley anterior, la Ley n.° 28237, 31.05.2004.

 

4. ACTIO POPULIS: límites

Estoy de acuerdo con el autor SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p22, cuando sostiene:

En primer lugar que, no es necesario extender el principio de actio populis cuando el afectado puede acudir al juzgado, como por ejemplo (p22):

  1. Tutelar el derecho a no ser privado arbitrariamente de DNI.
  2. Cese de un seguimiento policial arbitrario o carente de razonabilidad.
  3. Tutelar el derecho a la libertad de tránsito, etc.

En segundo lugar, «esta legitimación amplia no llega al extremo de aurtorizar demandas de hábeas corpus en cnotra de la voluntad del favorecido», p22-23.

4.1. Jurisprudencia -El favorecido del habeas corpus se desiste del hábeas corpus presentado por su abogado

SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p222-23.

Cita 4 expedientes, en donde el cliente (favorecido del habeas corpus) se desiste de los habeas corpus presentados por su abogado:

  1. Exp. 935-2000-HC, subrogan al abogado CÉSAR PAREDES VARGAS.
  2. Exp 3547-2009-PHC, fundamento 10 .
  3. Exp 3574-2009-HC. No se ubica en web de TC.
  4. Exp 183-2010-Q, fundamento 10.

4.2. Doctrina: SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, 2018, p22.

SUÁREZ LÓPEZ DE CASTILLA, Camilo

2018 El proceso constitucional de hábeas corpus. Aproximación a sus reglas procesales. En: El hábeas corpus en la actualidad. Posibilidades y límites. Perú-Lima: Centro de Estudios Constitucionales. Tribunal Constitucional del Perú, p19-20.

Identifica resoluciones del TC para sostener que el favorecido puede mostrar su disconformidad con la presentación del habeas corpus, y por ello, desistirse, p21.

Dale clic y descarga el libro desde su enlace oficial.

Nuestra respuesta tiene como punto de partida la lectura detallada; advertimos que dicho libro se basa en la ley anterior, la Ley n.° 28237, 31.05.2004.

 

habeas corpus -TESIS: PERÚ - #000

TESIS DE DOCTOR

El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali

CALDERÓN MORENO, César Manuel
2018 El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali, p141.
– Tesis de Doctor en Derecho
– Jorge Rubén Hilario Cárdenas -Asesor
– Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco – PERÚ

Comentario
  1. Se debe recurri al concpeto civil de posesión.
  2. La logística es insuficiente para que una investigación preliminar respete el plazo razonable.
  3. Los fiscales deben declarar complejo desde el inicio para contar con 8 meses de plazo para la investigación preliminar.
  4. «Equivocada interpretación
    de los fiscales provinciales sobre los alcances del inciso 2. del
    artículo 334° del nuevo Código Procesal Penal, en el sentido de que
    consideran que una investigación preliminar común puede durar más
    de 120 días, lo cual contraviene la jurisprudencia vinculante
    establecida en la Sentencia de Casación N° 318-2011/Lima y en el
    Auto de Casación N° 02-2008/La Libertad».

TESIS DE MAGÍSTER

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal

ANCHO CROCCO, Madeleine Katherine
2022 El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal, p108.
– Tesis de Magister
– Asesor Mg. Héctor Fidel Rojas Rodriguez.
– PUCP – Lima – Perú

Comentario
  1. El delito de usurpación de terrenos debe trasladarse al Título XIV, Capítulo I del Código Penal.
  2. La pena abstracta debe ser de 8 a 15 años.
  3. En caso el sujeto activo sea funcionario público o autoridades la pena abstracta debe ser de 15 a 20 años.
  4. La reparación civil debe establecerse a favor del Estado.
  5. Asimismo, se be aplicar la incautación, demoloción del bien usurpado y disolución de la empresa de ser pertinente.

TESIS DE ABOGADO

Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021

VILELA ARANDA, Yaneth Yolanda
2022 Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021, p111.
– Para optar el título de abogada.
– Asesor Mag. Eduardo Daniel Garcia Cruzate.
– UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES – Tumbes- PERÚ

Comentario

Analiza la percepción de los abogados en Tumbes sobre el trabajo de los fiscales en etapa de investigación preliminar de delitos de usurpación.

hebas corpus: jURISPRUDENCIA VINCULANTE - PERÚ -#000

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 259-2013, SPP, Tumbes, 22.04.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.
– Citan al jurista argentino CREUS, y Plenos del 2005 y 2012 en donde se acepta la violencia contra los bienes.
– FJ n.° 4: brinda detalles del tipo penal objetivo.

Comentario a la CASACIÓN. n.° 259-2013 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 273-2012, SPP, Ica, 29.05.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.

Comentario a la CASACIÓN n.° 273-2012 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

habeas corpus: jURISPRUDENCIA DEL tribunal constitucional DE PERÚ -#000

ME ENTERÉ DEL INMUEBLE POR REGISTROS PÚBLICOS ¿DEBO ESPERAR A JUICIO ORAL PARA QUE ME CREAN? CASACIÓN n.° 1043-2021, SPP, Amazonas, 16.02.2023

1. Se identifica resoluciones supremas que analizan cuándo presentar un pedido de excepción de improcedencia de acción antes de que se formule acusación.
2. Sostener que tuvo conocimiento por Registros Públicos sobre el inmueble que adquiere en un proceso de usurpación de inmuebles, es poner a debate el Dolo.
3. El dolo se debate en juicio oral.

Comentario a la CASACIÓN n.° 1043-2021 por Iván Gómez Torres

1. El tipo penal contiene el dolo.

2. Mediante excepción de improcedencia de acción podemos cuestionar la subsunción.

3. Sin embargo, los jueces supremos están realizando una interpretación restrictiva, mutilando dicho extremo del tipo penal, en este caso, en el delito de usurpación, al derivar el debate a juicio oral y anulando la posibilidad de debatir a través de la excepción de improcedencia de acción.

4. Hubiera sido interesante saber sus razones y no conclusiones.

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