ANÁLISIS DEL LIBRO
DATOS DE LA MONOGRAFÍA
GARCÍA CAVERO, Percy Raphael
2010 La prueba por indicios en el proceso penal. Perú – Lima: Editorial Reforma, p178.
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– https://ivangomeztorres.com/derecho-procesal-penal/
Índice
Introducción
Prólogo
Abreviaturas
Capítulo I: MARCO CONCEPTUAL
Capítulo II: ASPECTOS GENERALES
1. Concepto
2. Denominación
3. Naturaleza
4. Fundamento
5. Características
A. Indirecta
B. Crítica
C. Multiforme
D. De segundo grado
E. Objetiva
F. Abierta
G. Subsidiaria
H. De probabilidades o inductiva
Capítulo III: LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA POR INDICIOS
1. El indicio
A. Concepto
B. Clases de indicio
a) Los indicios del delito en potencia
a.1) La capacidad para delinquir
a.2) El móvil o motivo
a.3) La oportunidad para delinquir
b) Los indicios del delito en acto
b.1) Los indicios antecedentes
b.1.1) La realización de actos preparatorios
b.1.2) Las manifestaciones previas
b.2) Los indicios concomitantes
b.3) Los indicios subsecuentes
b.3.1) La mala justificación
b.3.2) La fuga inexplicable del lugar de los hechos
b.3.3) El intento de soborno
b.3.4) La obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito
b.3.5) Las confesiones extrajudiciales
b.3.6) El retorno al lugar de los hechos
b.3.7) La posesión de los objetos del delito
b.3.8) El cambio de situación económica
2.La inferencia lógica
A. El carácter preciso del enlace
B. El carácter directo del enlace
3. El hecho inferido o presumido
A. Los elementos fácticos del injusto penal
a) Los elementos objetivos del tipo
b) Los elementos subjetivos del tipo
c) La antijuridicidad penal: Los elementos fácticos de las causas de justificación
B. Los elementos fácticos de la culpabilidad
Capítulo IV: LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL
A. La obtención de los indicios
B. La interpretación de los indicios
C. La aproximación de los indicios entre sí
Capítulo V: EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. El principio de presunción de inocencia
2. Los requisitos para el valor probatorio de la prueba por indicios
A. El indicio debe estar probado
B. Las exigencias en los indicios contingentes
a) La pluralidad de indicios
b) La concordancia o cocomitancia de los indicios
c) La convergencia de los indicios
d) La interrelación de los indicios
e) La falta de contraindicios consistentes
C. La inferencia lógica debe estar basada en las relas de la lógica, la ciencia o la expericiencia
D. La motivación del razonamiento deductivo
3. Los indicios en la prisión preventiva
4. Los indicios en las medidas restrictivas de derechos en la investigación penal
ANEXOS
BIBLIOGRAFÍA
Ley y jurisprudencia citada - índice
Capítulo I: MARCO CONCEPTUAL
Leyes:
art. 155.3 CPP: prueba de oficio
art. 158.1 CPP: libre valoración de la prueba
art. 394.3 CPP: veracidad de los hechos
art. 2.4.e Constitución Política del Estado: presunción de inocencia
art. II.1 TP CPP: suficiente actividad probatoria para destruir presunción de inocencia
art. 139.11 Constitución Política del Estado: indubio pro reo
art. II.1, segundo párrafo, TP CPP: indubio pro reo
Capítulo II: ASPECTOS GENERALES
1. Concepto
– Exp 728-2008-HC
– RN 1912-2008 Piura
2. Denominación
3. Naturaleza
4. Fundamento
5. Características
A. Indirecta
B. Crítica
C. Multiforme
D. De segundo grado
E. Objetiva
F. Abierta
G. Subsidiaria
– ATC 193 / 1987:
* Sentencia del tribunal Constitucional Español
* No hay subsidiariedad entre prueba directa ni indiciaria
H. De probabilidades o inductiva
Capítulo III: LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA POR INDICIOS
– Exp 728-2008-HC: citan un ejemplo de prueba indiciaria
1. El indicio
A. Concepto
B. Clases de indicio
a) Los indicios del delito en potencia
a.1) La capacidad para delinquir
a.2) El móvil o motivo
– RN 1827-98, 25.06.1998
– RN 1787-98, 02.07.1998
a.3) La oportunidad para delinquir
– RN 1827-98, 25.06.1998: indicios de oportunidad material. poseer un arma en un robo es un indicio de capacidad comisiva.
b) Los indicios del delito en acto
b.1) Los indicios antecedentes
b.1.1) La realización de actos preparatorios
b.1.2) Las manifestaciones previas
b.2) Los indicios concomitantes
b.3) Los indicios subsecuentes
b.3.1) La mala justificación
El silencio del investigado no es indicio de culpabilidad:
– Art. 127 del CdePP 1940, modificado por Ley 27834.
– Art. 71.2.d CPP.
b.3.2) La fuga inexplicable del lugar de los hechos
RN 1827-98, 25.06.1998: indicio de actitud sospechosa
b.3.3) El intento de soborno
b.3.4) La obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito
b.3.5) Las confesiones extrajudiciales
b.3.6) El retorno al lugar de los hechos
b.3.7) La posesión de los objetos del delito
b.3.8) El cambio de situación económica
– RN 2202-2003, 26.05.2004
2.La inferencia lógica
A. El carácter preciso del enlace
B. El carácter directo del enlace
3. El hecho inferido o presumido
A. Los elementos fácticos del injusto penal
a) Los elementos objetivos del tipo
b) Los elementos subjetivos del tipo
– Art. 12 CP
c) La antijuridicidad penal: Los elementos fácticos de las causas de justificación
B. Los elementos fácticos de la culpabilidad
– Art. 75 CP
Capítulo IV: LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL
A. La obtención de los indicios
– Art. 322 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 65.4 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 67.2 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 218 CPp: MP puede pedir incautación.
– Resolución n.º 729-2006-MP-FN, 15.06.2006: Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y Administración de Bienes Incautados.
B. La interpretación de los indicios
– Art. 349.1 CPP: acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que lo fundamenten, debidamente motivadas. (art. 349.1.h CPP)
C. La aproximación de los indicios entre sí
– Art. 393.2 CPP: regla genjeral de apreciación de la prueba, analizar de forma individual y luego conjuntamente.
Capítulo V: EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. El principio de presunción de inocencia
– RN 685-2003, 19.06.2003: la prueba por indicios puede derribar l apresunción de inocencia.
2. Los requisitos para el valor probatorio de la prueba por indicios
A. El indicio debe estar probado
– Art. 158 CPP: el indicio debe estar probado.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: indicio probado conforme a ley.
– RN 2354-2003, 21.11.2003: corresponde absolución sino hay indicio conforme a ley.
B. Las exigencias en los indicios contingentes
– RN 1912-2005, Piura: diferencia entre indicios fuertes y débiles
– Art. 158 CP: los indicios debe ser contingentes, plurales, concordantes y convergentes
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, los indicios deben ser plurales.
* exige que sean concomitantes e interrelacionados en lugar de concordantes y convergentes. CRÍTICA DEL AUTOR.
– Exp. n.º 728-2008-hc, fj 26: los indicios debens er plurales, concoimitantes e interralacionados
a) La pluralidad de indicios
b) La concordancia o cocomitancia de los indicios
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: el indicio es «periférico o concomitante con el dato fáctico a probar y desde luego no todos los son «.
c) La convergencia de los indicios
– Art. 158 CPP
d) La interrelación de los indicios
e) La falta de contraindicios consistentes
– Art. 158 CPP
C. La inferencia lógica debe estar basada en las relas de la lógica, la ciencia o la expericiencia
D. La motivación del razonamiento deductivo
– Tribunal Constitucional Español 123 / 2002, 20 de mayo
– Exp. 728-2008-HC
– Tribunal Constitucional Español 174 / 85
3. Los indicios en la prisión preventiva
– Art. 268.1 CPP
4. Los indicios en las medidas restrictivas de derechos en la investigación penal
– Art. 203.1 CPP
ANEXOS
– RN 3910-2007, Lima, 25.03.2008, 2SPT
– RN 3658-2007, Arequipa, 17.03.2008, 2SPT
– RN 2246-2004, Callao, 17.01.2005, 2SPT
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, SPP
– RN 2464-2002, Arequipa, 10.09.2002, SPP
– RN 3916-2004, Huaura, 26.01.2005, SPP
– RN 20-2007, Arequipa, 25.03.2008, SPP
– RN 3632-2002, Cusco, 19.03.2003, SPP
– RN 284-2003, Cono Norte – Lima, 13.05.2004, SPP
– RN 3812-2003, Cusco, 27.04.2004, SPP
– RN 1609-2003, Huaura, 02.10.2003, SPT
– RN 1651-2003, Loreto, 22.10.2003, SPT
– RN 2845-2005, Junín, 06.11.2002, SPT
– RN 5339-2006, Lambayeque, 17.01.2008, 1SPT
– RN 5267-2008, Lima, 25.08.2009, 1SPT
Ley y jurisprudencia citada
Leyes:
art. 155.3 CPP: prueba de oficio
art. 158.1 CPP: libre valoración de la prueba
art. 394.3 CPP: veracidad de los hechos
art. 2.4.e Constitución Política del Estado: presunción de inocencia
art. II.1 TP CPP: suficiente actividad probatoria para destruir presunción de inocencia
art. 139.11 Constitución Política del Estado: indubio pro reo
art. II.1, segundo párrafo, TP CPP: indubio pro reo
– Art. 127 del CdePP 1940, modificado por Ley 27834.
– Art. 71.2.d CPP.
– Art. 12 CP
– Art. 75 CP
– Art. 322 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 65.4 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 67.2 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 218 CPp: MP puede pedir incautación.
– Resolución n.º 729-2006-MP-FN, 15.06.2006: Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y Administración de Bienes Incautados.
– Art. 349.1 CPP: acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que lo fundamenten, debidamente motivadas. (art. 349.1.h CPP)
– Art. 393.2 CPP: regla genjeral de apreciación de la prueba, analizar de forma individual y luego conjuntamente.
– Art. 158 CPP: el indicio debe estar probado.
– Art. 158 CP: los indicios debe ser contingentes, plurales, concordantes y convergentes
– Art. 203.1 CPP
– Art. 268.1 CPP
JURISPRUDENCIA
– RN 3910-2007, Lima, 25.03.2008, 2SPT
– RN 3658-2007, Arequipa, 17.03.2008, 2SPT
– RN 2246-2004, Callao, 17.01.2005, 2SPT
1. RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, Sala Penal Permanente
* El fundamento jurídico n.º 4 es declarado vinculante, mediante Acuerdo Plenario n.º 1-206, de fecha 13.10.2006.
* Enlace de análisis del caso: https://ivangomeztorres.com/rn-1912-2005-piura-spp-06-09-2005-vinculante-fj-4/
– RN 2464-2002, Arequipa, 10.09.2002, SPP
– RN 3916-2004, Huaura, 26.01.2005, SPP
– RN 20-2007, Arequipa, 25.03.2008, SPP
– RN 3632-2002, Cusco, 19.03.2003, SPP
– RN 284-2003, Cono Norte – Lima, 13.05.2004, SPP
– RN 3812-2003, Cusco, 27.04.2004, SPP
– RN 1609-2003, Huaura, 02.10.2003, SPT
– RN 1651-2003, Loreto, 22.10.2003, SPT
– RN 2845-2005, Junín, 06.11.2002, SPT
– RN 5339-2006, Lambayeque, 17.01.2008, 1SPT
– RN 5267-2008, Lima, 25.08.2009, 1SPT
– Exp 728-2008-HC
– RN 1912-2008 Piura
– Exp 728-2008-HC: citan un ejemplo de prueba indiciaria
– Exp. n.º 728-2008-hc, fj 26: los indicios debens er plurales, concoimitantes e interralacionados
– Exp. 728-2008-HC
– RN 1827-98, 25.06.1998
– RN 1787-98, 02.07.1998
– RN 1827-98, 25.06.1998: indicios de oportunidad material. poseer un arma en un robo es un indicio de capacidad comisiva.
RN 1827-98, 25.06.1998: indicio de actitud sospechosa
– RN 2202-2003, 26.05.2004
– RN 685-2003, 19.06.2003: la prueba por indicios puede derribar l apresunción de inocencia.
– RN 2354-2003, 21.11.2003: corresponde absolución sino hay indicio conforme a ley.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: indicio probado conforme a ley.
– RN 1912-2005, Piura: diferencia entre indicios fuertes y débiles
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, los indicios deben ser plurales.
* exige que sean concomitantes e interrelacionados en lugar de concordantes y convergentes. CRÍTICA DEL AUTOR.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: el indicio es «periférico o concomitante con el dato fáctico a probar y desde luego no todos los son «.
– Tribunal Constitucional Español 123 / 2002, 20 de mayo
– Tribunal Constitucional Español 174 / 85
– ATC 193 / 1987:
* Sentencia del tribunal Constitucional Español
* No hay subsidiariedad entre prueba directa ni indiciaria
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