Datos para decargar resolución n.° 13, 27.03.2024. Sentencia condenatoria por delito de estafa agravada
Resolución n.° 13, 27.03.2024. Sentencia condenatoria por delito de estafa agravada
– Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/expediente-00991-2021-2-1814-jr-pe-01-sentencia-resolucion-n-13-27-03-2024/
– Juez: VILMA QUISPE HUAMÁN
– Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Distrtio Judicial de Lima
1. ¿Qué debemos saber de la resolución?
TRÁMITE
1. El delito se comete el 27.11.2019.
2. Se acusa Art. 196, 196-A, inciso 2 del CP, pide:
2.1. Penal: 2 años y 6 meses de pena privativa de libertad
2.2. Reparación civil: 5 000 soles.
2.3. Restitución: dos máquinas bordadoras o su valor que es $ 94 120
HECHOS IMPUTADOS
ANTECEDENTES
1. Octubre de 2019: Pidió proforma de máquinas de bordado.
2. El 23.11.2019 la imputada llama a la empresa agraviada mostrando interés por compra de dos máquinas.
3. El 26.11.2019 la imputada realiza tratativas de compra.
CONCOMITANTES
1. El 27.11.2019:
1.1. Imputada lleva a la agraviada al stand que había alquilado
1.2. Agraviada toma foto a la imputada y a su acompañante. Y esto le genera confianza.
1.3. Imputada cancela como cuota inicial, $ 2000, y el saldo se cancelaría el 28.12.2024.
1.4. El costo de las 2 máquinas de bordado asciende $ 94 120.
1.5. Llevan la máquinas al local de la imputada.
2. La imputada llama a la agraviada para que arreglen las máquinas
SUBSECUENTES
1. El 28.12.2019, la agraviada se percata:
1.1. Que imputada sólo alquiló por un mes el local, incluso salió antes.
2. El 07.12.2019 la imputada vende una máquina de bordado a JULIO CÉSAR MAMANI ROJAS, por un monto s/. 30 003.
3. El 30.12.2019 la imputada vende una máquina de bordado a ISMAEL MAMANI ROJAS, por un monto s/. 53 000.
4. La imputada usa el RUC con actividad económica distinto a la venta.
INSTITUCIONES
1. Art. 196 CP: estafa
2. Art. 196-A, inciso 2 CP: estafa agravada por participación de dos o más personas
DECISIÓN DE JUEZ
1. Resume declaración de imputada quien precisa que pagó $ 24 000 y que porque su esposo se accidenta decide vender las máquinas. FJ 6.2.
2. La declaración de imputada se desvirtúa con la declaración de representante de la empresa agraviada y del Administrador del local alquilado. FJ 6.3.
3. No se realizó contrato de compra venta, porque no terminó de pagar. Usa la declaración del vendedor de la empresa agraviada.
4. El engaño se configura:
4.1. Alquila un stand por 3 meses (versión del administrador del local). FJ 6.5.C.
4.2. Imputada pagó sólo $ 2000, porque la versión de pago adicional de $ 22 000, no lo acreditó nunca con la foto que menciona en su declaración. FJ 6.5.C.
4.3. Imputada señala ser iletrada pero RENIEC indica que tiene primaria completa. FJ 6.5.D.
4.4. Para acreditar la preexistencia del bien, se valora las guías de remisión de la agraviada. FJ 6.5.E.
4.5. Imputada señala que su esposo se accidenta, pero nunca brinda identificación de éste, ni documento alguno del accidente.
4.6. Imputada y compradores están vinculados (FJ 6.5.E):
4.6.1. Son de la misma zona imputada y compradores.
4.6.2. La hermana de los compradores estuvo en el momento de la máquinas de bordado, e incluso quiso comprar las máquinas primero, pero por estar en infocorp no prosperó su compra conforme al testigo, vendedor de la empresa agraviada.
4.7. Se valora documentos de compra venta de la imputada.
2. Balance
Juez VILMA QUISPE HUAMAN:
1. Analiza directamente la prueba y la contrasta con otras, sean declaraciones o documentales.
2. Si una versión no se encuentra corrborada no le genera convicción, como en el caso de la versión de la imputada.
3. A pesar que considera que la imputada se confabula con los compradores, no analiza la agravante «participación de dos o más personas».
4. No precisa cómo llegó al monto de cinco mil soles como concepto de reparación civil.
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