Expediente n.° 205-2023-PHC/TC -datos

Expediente n.° 205-2023-PHC/TC, 04.02.2025, LIMA NORTE
– Caso Juan Carlos Quispe Olivares
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¿Qué podemos aprender del Exp. n.° 2025-2023-PHC?

1. La resolución la analizamos y colocamos las ideas principales en un mapa mental.

2. Si bien se trata de una resolución que declara IMPROCEDENTE e INFUNDADO el pedido, sin embargo, tiene mucha información que como abogados debemos conocer:

2.1. ACUSACIÓN FISCAL:
– Extremo declarado IMPROCEDENTE, porque no basta cuestionar que la acusación fiscal es «deficiente e imprecisa», lo que realmente importa es identificar si la actuación fiscal restringe la libertad personal o realizaron perturbaciones menores que ameriten un HC restringido, véase FJ 5, 9, 10, 11.

2.2. MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
– Extremo declarado IMPROCEDENTE, porque no basta señalar existencia de motivación aparente, puesto que se debe analizar competencia de juez constitucional y juez penal ordinario. Y en el caso concreto el demandante solo pide un reexamen probatorio, véase FJ 4, 6 y 8.

2.2. PRINCIPIO ACUSATORIO (FJ 13):
2.2.1. Extremo declarado INFUNDADO.
2.2.2. Táctitamente se entiende que fue declarado PROCEDENTE cuestionar que los hechos acusados no son los mismos en la condena.
2.2.3. Sin embargo, se compara los hechos en la acusación, y condenas de primera y segunda instancia, para concluir que se ha respetado el principio acusatorio (FJ 14 al 16).

2.2.4. Mensajes vinculados a la acusación fiscal:
– «no puede existir juicio sin acusación».
– la acusación lo formula persona distinta al juez.

2.2.5. Mensajes vinculados a la condena:
– «no puede condenarse por hechos distintos de los acusados».
– «no puede condenarse a persona distinta de la acusada».

2.2.6. «no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad».

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El reto nos permite reforzar las ideas principales que  debemos conocer de la resolución.


Creado en Por Ivan Gomez Torres

Exp 205-2023-phc-tc

Análisis de la resolución constitucional

¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LO RESUELTO EN EL EXP. n.° 205-2023-PHC/TC?

Hola
Las investigaciones realizadas vinculadas al Derecho podemos comunicarlas a través de whastapp y correo.

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¿Cuándo la acusación se vincula con el principio acusatorio?

Elija las opciones correctas.

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No es función del juez constitucional.

Elija las opciones correctas.

3 / 12

El juez constitucional puede efectuar reexamen o revaloración de los medios probatorios analizados en el proceso penal.

 

4 / 12

¿Cuándo la condena se vincula al principio acusatorio?

 

Elija las opciones correctas.

5 / 12

El juez constitucional solo resuelve manifiesta vulneración de derechos fundamentales.

6 / 12

Puedo pedir al juez constitucional en una demanda de hábeas corpus se analice la incorrecta subsunción del tipo penal  realizada en una sentencia penal.

 

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En el Exp. 205-2023-phc se analiza los hechos de la acusación, y las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia para analizar posible vulneración de principio acusatorio.

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¿Si en una demanda de hábeas corpus busco reexamen de lo resuelto en sede judicial mi pedido será declarado?

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Se vincula al principio acusatorio cuando no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad

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Se investiga y acusa sólo a Iván Gómez Torres, pero en juicio oral se acredita que quien realizó el delito fue Luis Andrés  Siesquén Ampuero.

El juez penal condena a 3 años de pena suspendida a Luis Andrés Siesquén Ampuero justificando su decisión en el principio de celeridad y economía procesal, así como, en comunidad de la prueba.

Luis Andrés Siesquén Ampuero presenta su demanda de hábeas corpus, sosteniendo vulneración de:

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Si cuestiono que los hechos objeto de condena son distintos a la acusación fiscal vulnerándose así el principio acusatorio. Se debe declarar procedente mi pedido.

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El Ministerio Público puede realizar perturbaciones que pueden calificar como hábeas corpus resringido.

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Modelo de escrito de demanda de hábeas corpus que puede vincularse al Exp. 205-2023-phc/tc

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