LECTURA DE ARTÍCULOS
Metodología del Derecho Penal
ESPAÑA
SILVA SÁNCHEZ, Jesús María
2007 La injerencia de las leyes. Problemas de la juridificación de las relaciones sociales. En: Persona y Derecho. Número 56, p35-57. Universidad de Navarra.
* Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.31822, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=7590429ba66f62132cebd9ca991ed7f0, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2007-la-injerencia-de-las-leyes/
2019 Los tres ámbitos de la dogmática jurídico-penal. En: Indret. Barcelona. Octubre. 4.
* Enlace oficial: https://indret.com/los-tres-ambitos-de-la-dogmatica-juridico-penal/, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=785056919037149a38c4475b2e6fa90d visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2019-los-tres-ambitos-de-la-dogmatica-juridico-penal/
1997 Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites. En: Política Criminal y nuevo Derecho Penal. Libro Homenaje a Claus Roxin. Barcelona. José Ma Bosch, pp 17-29.
Ubicado en: https://www.derechopenalenlared.com/libros/silva_sanchez_politica_criminal_y_nuevo_derecho_penal.pdf visitado el 16.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=da397f470dcae4c6a4464460dd03db41 visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-1997-politica-criminal-en-la-dogmatica/ visitado el 16.07.2024
2002 Retos científicos y retos políticos de la ciencia del Derecho Penal. En: Revista de Derecho Penal y Criminología. 2° Época. N° 9, p83-101.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p99-122
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* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2002-retos-cientificos-y-retos-politicos-de-la-ciencia-del-dp/ visitado el 17.07.2024
2021 Metadogmática jurídico-penal. Sobre el método de elaboración de las reglas doctrinales. En: Una perspectiva global del Derecho Penal: Libro homenaje al profesor Dr. Joan J. Queralt Jiménez, directores Dulce María Santana Vega, p365-374.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p123-137
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* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2021-metadogmatica-juridico-penal/ visitado el 17.07.2024
1995 Sobre las posibilidades y límites de una dogmática supranacional del Derecho Penal. En: Fundamentos de un sistema europeo del Derecho penal. Barcelona, coordinador Schünemann y Figuereido Dias, p11-16
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p139-146.
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* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-1995-sobre-las-posibilidades-y-limites-de-una-dogmatica-supranacional-del-dp/ visitado el 17.07.2024
2015 La tradición de los juristas y la interpretación de las leyes. En: Una Filosofía del Derecho en acción. Homenaje al profesor Andrés Ollero. Madrid, p1589-1602
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p147-168.
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* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2015-la-tradicion-de-los-juristas-y-la-interpretacion-de-las-leyes/ visitado el 17.07.2024
2023 Los modelos dogmáticos. En: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p169-174
* Inédito.
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* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2023-los-modelos-dogmaticos/
2006 Sobre la «Interpretación» teleológica en Derecho Penal. En: Estudios de filosofía del Derecho penal, eds. Díaz y García Amado. Bogotá, p365-396.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p175-213.
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* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2006-sobre-la-interpretacion-teleologica-en-derecho-penal/ visitado el 17.07.0024
Reflexiones sobre las bases de la política criminal.
* Enlace oficial: https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2197/2557 visitado el 17.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis:
2001 La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales. Madrid. Civitas. Segunda Edición, p167
* Enlace ubicado en: https://www.academia.edu/12374023/La_expansion_del_Derecho_Penal_Jesus_Maria_Silva_Sanchez visitado el 17.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=895ad69b91b079423c298615ae6609f5 visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis:
JURISTAS PENALISTAS
Alemania
España
REVISTAS ELECTRÓNICAS QUE VAMOS REVISANDO
ESPAÑA
«Persona y Derecho»:
El número 32 (1995): El Estatuto de la Teoría del Derecho [II] que se encuentra en español: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/issue/view/1112 visitado el 12.07.2024.
DELITOS SEXUALES
lugares en la red virtual donde vamos ordenando información sobre Derecho Penal - Parte Especial
Vamos ordenando material de estudio que tiene como objetivo facilitar el estudio de la ley penal, por ello primero brindamos el enlace de la biblioteca virtual que vamos organizando, asimismo, un listado de libros (con sus enlaces de PDF) y grupos de telegram en donde tenemos la posibilidad de compartir información.
Enlace de listados de obras que vamos organizando: https://cutt.ly/QwVyXQUp, visitado el 12.02.2024.
GRUPO DE TELEGRAM:
DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL: https://t.me/joinchat/HyjNE3ZW4JQ2ZTdh
Art. 173 CP. Violación sexual de menor de edad
1. Análisis de doctrina y jurisprudencia: https://ivangomeztorres.com/art-173-cp/
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL: Manuales
España
Perú
Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
PEÑA CABRERA-FREYRE, Alonso Raúl
Enlace de las obras del autor que se ha ubicado en la web: https://cutt.ly/m65QPCy, visitado el 24.01.2024
2008 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, p794.
2008 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, p596.
2010 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Perú-Lima: Idemsa, Febrero, p637.
2009 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Reimpresión, Julio, [Noviembre 2008], p812.
2009 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Reimpresión, Julio, [Noviembre 2008], p616.
2010 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Perú-Lima: Idemsa, Febrero, p637.
2010 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV. Perú-Lima: Idemsa, Febrero, p629.
2010 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo V. Perú-Lima: Idemsa, Octubre, p668.
2011 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VI. Perú-Lima: Idemsa, Junio, p802.
2017 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, Cuarta Edición, p945.
2017 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, Cuarta Edición, Primera Edición: Noviembre de 2008, p860.
Enlace: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL- PEÑA CABRERA-II- 2018.pdf, visitado el 24.01.2024.
2018 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Cuarta Edición, p697.
2018 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Cuarta Edición, p773.
2018 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo V. Perú-Lima: Idemsa, Septiembre, Cuarta Edición, Primera edición: Agosto de 2014, p842.
2018 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VI. Perú-Lima: Idemsa, Octubre, Tercera Edición, Primera edición: Enero de 2015, p846.
2018 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VII. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Cuarta Edición, Primera edición: Julio de 2014, p702.
2016 Derecho Penal y Procesal Penal. Tomo VIII. Perú-Lima: Idemsa, Septiembre, Primera Edición, p887.
2019 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Quinta Edición, Mayo, Primera edición: noviembre de 2008, p992.
2019 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, Cuarta Edición, Primera Edición: Noviembre de 2008, p882.
2019 Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Tomo 1. Perú-Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L., Primera edición, p862.
2019 Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Tomo 2. Perú-Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L., Primera edición, p680.
– Enlace para descargar el libro, ubicado el 11.06.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=8c0dc274da6edc7e1834298ebb6cc9bf
– Análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/pena-cabrera-freyre-2019-manual-de-derecho-penal-parte-especial-tomo-2/
Felipe Villavicencio Terreros
VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe
Enlace de obras del autor ubicado en la web: https://cutt.ly/SRx7zi1, visitado el 20.10.2021.
2014 Derecho Penal. Parte Especial. Volumen I. Perú-Lima: Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L., Octubre, p620.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino
Enlace de las obras del autor que se ha ubicado en la web.
GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino / ROJAS LEÓN, Ricardo César.
2017 Derecho Penal. Parte Especial. Introducción a la Parte General. Tomo I. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Marzo, p1085.
Enlace del libr: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=a982e0310b24102b9ff2c91258d50d34
Fecha de visita: 01.05.2024.
2012 Derecho Penal. Parte Especial. Introducción a la Parte General. Tomo I. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Mayo, p1160.
GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino / DELGADO TOVAR, Walther Javier / Ricardo César Rojas León.
2017 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Marzo, p813.
Enlace del libr: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=38008572df3ae4e3ddf73fa7125b52f6
Fecha de visita: 01.05.2024.
GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino / DELGADO TOVAR, Walther Javier.
2012 Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Mayo, p1256.
Víctor Roberto Prado Saldarriaga
PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto
Enlace de las obras del autor que se ha ubicado en la web: https://cutt.ly/WRx7LJI, visitado el 20.10.2021
2017 Delitos y penas. Una aproximación a la Parte Especial. Perú-Lima: Ideas Solución Editorial S.A.C., Primera edición, p484.
2017 Derecho Penal. Parte Especial: Los delitos. Perú-Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Octubre, p226.
DELITOS SEXUALES: Comentarios al Código Penal
España
Perú
Jurisprudencia ubicadas en plataformas virtuales
Acuerdos Plenarios
Acuerdo Plenario 4-2015: Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual
– IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 1-2012: Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del Código Penal.
– I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 3-2011: Delitos contra la libertad sexual y trata de personas: diferencias típicas y penalidad.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 1-2011: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 4-2008: Aplicación del artículo 173.3 del Código Penal.
– VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias y Especial
Acuerdo Plenario 7-2007: Violación sexual: alcance interpretativo del artículo 173.3 CP, modificado por la Ley n.° 28704 para la determinación judicial de la pena.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias
Acuerdo Plenario 2-2005: Requisitos de la sindicaición de coacusado, testigo o agraviado.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Ejecutorias Supremas Vinculantes
Casación n.° 49-2011, Sala Penal Permanente, La Libertad, 10.07.2012
Casación 41-2012, Sala Penal Permanente, Moquegua, 06.06.2013, publicado en el diario oficial «El Peruano» el 04.03.2014
Delitos SEXUALES - Modificaciones EN PERÚ
- Art. 170. Violación sexual -1era versión
- Art. 170. Violación sexual -2da versión
- Art. 170. Violación sexual -3era versión
- Art. 170. Violación sexual -4ta versión
- Art. 170. Violación sexual -5ta versión
- Art. 170. Violación sexual -6ta versión
Primera versión
Artículo 170.- Violación sexual
El que, con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años.
Segunda versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 26293, publicado el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.
Tercera versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda:
- Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos.
- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.
- Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
- Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.
Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.»
Cuarta versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
- Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima.(*)
(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley n.° 28963, publicada el 24 enero 2007, cuyo texto es el siguiente:
» 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.»
- Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
- Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
Quinta versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 170. Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
- Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
- Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
- Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.
- Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
- Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
- Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.»(1)(2)(3)(4)(5)
(1) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley n.° 28704, publicada el 05 abril 2006, en el caso del delito previsto en el presente Artículo, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
(2) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley n.° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
(3) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley n.° 30813, publicada el 08 julio 2018, no se aplicará lo establecido en el artículo 3de la citada Ley ( Descarga procesal en el sistema fiscal y judicial) cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas del presente artículo sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado. Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal.
(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley n.° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
Sexta versión
(5) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
- Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos.
- Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
- Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
- Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
- Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
- Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
- Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
- Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
- Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
- Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
- Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
- Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
- Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia.»
- Art. 173. Violación sexual de menor -1era versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -2da versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -3era versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -4ta versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -5ta versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -6ta versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -7ma versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -8va versión
- Art. 173. Violación sexual de menor de edad -9na versión
Primera versión
Artículo 173.-
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de ocho años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor cinco años.
Si el menor es un discípulo, aprendiz o doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado a su cuidado, la pena privativa de libertad será, respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años, para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores.
Segunda versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de 15 ni mayor de 20 años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será respectivamente no menor de 25 ni mayor de 30 años, no menor de 20 ni mayor de 25 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo anterior.»(*)
Tercera versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:
«Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad
Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3.- Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»
Cuarta versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de veinticinco años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»
Quinta versión
(*) Texto del Artículo 173 restablecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27507, publicada el 13 julio 2001, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»
Sexta versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»
Séptima versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
(*) Inciso 3) declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00008-2012-PI-TC, publicada el 24 enero 2013.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.»(*)
Octava versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 173. Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.(*)
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.»(1)(2)(3)(4)
(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, no procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en el presente Artículo.
(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por el delito previsto en el presente Artículo.
(3) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
Novena versión
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.»
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0162-2010-JUS, Art. 27
Sentencia Plena Casatoria N° 1-2018-CIJ-433 (I Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República)
- Art. 176. Actos contra el pudor -1era versión
- Art. 176. Actos contra el pudor -2da versión
- Art. 176. Actos contra el pudor -3era versión
- Art. 176. Actos contra el pudor -4ta versión
- Art. 176. Actos contra el pudor -5ta versión
Primera versión
ACTOS CONTRA EL PUDOR
Artículo 176.-
El que, sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si la víctima está en una de las condiciones previstas por el último párrafo del artículo 173, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.
Segunda versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si el agente se encuentra en las circunstancias previstas en el Artículo 174 la pena será no mayor de cinco años.
Si la víctima se hallare en los supuestos de los Artículos 171 y 172 la pena será no mayor de seis años.»
Tercera versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años:
- Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.
Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172.»
Cuarta versión
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 176.- Actos contra el pudor
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:
- Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.
- Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172.
- Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.»(1)(2)(3)(4)
(1) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley n.° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
(2) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley n.° 30813, publicada el 08 julio 2018, no se aplicará lo establecido en el artículo 3de la citada Ley ( Descarga procesal en el sistema fiscal y judicial) cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas del presente artículo sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado. Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal.
(3) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley n.° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
Quinta versión
(4) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 176.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento
El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.
En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.»

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