Delitos de USURPACIÓN DE INMUEBLES Modificaciones EN PERÚ

Primera versión

Usurpación

Artículo 202.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años:

  1. El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
  2. El que, por violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.

Segunda versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 202. Usurpación 

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

  1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
  2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
  3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
  4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

 

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.»

Única versión

Desvío ilegal del curso de las aguas 

Artículo 203.- El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

 

Primera versión

      Formas agravadas 

     Artículo 204.- La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando:

  1. La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Intervienen dos o más personas.
  3. El inmueble está reservado para fines habitacionales.
  4. Se trata de bienes del Estado o destinados a servicios públicos o de  comunidades campesinas o nativas.

 

Segunda versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

      «Artículo 204. Formas agravadas de usurpación 

      La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.

     Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.»

Tercera versión

(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley n.° 30327, publicada el 21 mayo 2015, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación 

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la Nación, declarados por la entidad competente.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario o servidor público.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.

 

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”.

Cuarta versión

(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1187, publicado el 16 agosto 2015, cuyo texto es el siguiente: 

Artículo 204. Formas agravadas de usurpación

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la Nación declarados por la entidad competente, o sobre las Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.

 

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.»(*) 

Quinta versión

(*) Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley n.° 30556, publicada el 29 abril 2017, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 204. Formas agravadas de usurpación 

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
  11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada”.

DelitoS de USURPACIÓN -TESIS: PERÚ - #006

TESIS DE DOCTOR

El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali

CALDERÓN MORENO, César Manuel
2018 El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali, p141.
– Tesis de Doctor en Derecho
– Jorge Rubén Hilario Cárdenas -Asesor
– Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco – PERÚ

Comentario
  1. Se debe recurri al concpeto civil de posesión.
  2. La logística es insuficiente para que una investigación preliminar respete el plazo razonable.
  3. Los fiscales deben declarar complejo desde el inicio para contar con 8 meses de plazo para la investigación preliminar.
  4. «Equivocada interpretación
    de los fiscales provinciales sobre los alcances del inciso 2. del
    artículo 334° del nuevo Código Procesal Penal, en el sentido de que
    consideran que una investigación preliminar común puede durar más
    de 120 días, lo cual contraviene la jurisprudencia vinculante
    establecida en la Sentencia de Casación N° 318-2011/Lima y en el
    Auto de Casación N° 02-2008/La Libertad».

TESIS DE MAGÍSTER

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal

ANCHO CROCCO, Madeleine Katherine
2022 El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal, p108.
– Tesis de Magister
– Asesor Mg. Héctor Fidel Rojas Rodriguez.
– PUCP – Lima – Perú

Comentario
  1. El delito de usurpación de terrenos debe trasladarse al Título XIV, Capítulo I del Código Penal.
  2. La pena abstracta debe ser de 8 a 15 años.
  3. En caso el sujeto activo sea funcionario público o autoridades la pena abstracta debe ser de 15 a 20 años.
  4. La reparación civil debe establecerse a favor del Estado.
  5. Asimismo, se be aplicar la incautación, demoloción del bien usurpado y disolución de la empresa de ser pertinente.

TESIS DE ABOGADO

Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021

VILELA ARANDA, Yaneth Yolanda
2022 Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021, p111.
– Para optar el título de abogada.
– Asesor Mag. Eduardo Daniel Garcia Cruzate.
– UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES – Tumbes- PERÚ

Comentario

Analiza la percepción de los abogados en Tumbes sobre el trabajo de los fiscales en etapa de investigación preliminar de delitos de usurpación.

TESIS DE DOCTOR

Influencia y efectos de la gestión pública territorial en el índice de denuncias contra el patrimonio, usurpación y daños, en los distritos de Yura y Cerro Colorado, entre el 2013 y el primer trimestre de 2016

DE AMAT LOZA, Esther
2017 Influencia y efectos de la gestión pública territorial en el índice de denuncias contra el patrimonio, usurpación y daños, en los distritos de Yura y Cerro Colorado, entre el 2013 y el primer trimestre de 2016. p325
– Para obtener el grado académico de Doctora en Derecho
– Dr. Eduardo Meza Flores – Asesor
– Universidad Católica de Santa María – Arequipa  – PERÚ

Comentario

Son causas del delito de usurpación:

  1. El crecimiento espontáneo y desordenado de la población.
  2. Falta de planificaicón y getsión del territorio.

TESIS DE MAGÍSTER

La tipicidad correcta del delito de usurpación en nuestro ordenamiento jurídico para el cumplimiento del principio de legalidad en el juzgado penal unipersonal de la provincia de Chupaca

YUPANQUI DE LA CRUZ, José Antonio
2021 La tipicidad correcta del delito de usurpación en nuestro ordenamiento jurídico para el cumplimiento del principio de legalidad en el juzgado penal unipersonal de la provincia de Chupaca, p118.
– Para Optar el Grado Académico de Maestro en Derecho y Ciencias Políticas, Mención: Ciencias Penales.
– Asesor Mg. Faustino Raul Cutti Seguil.
– UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES, Huancayo – Perú

Comentario
  1. El poseedor agraviado no está correctamente tipificado.
  2. Cuestión previa: en el ámbito civil se debe determinar quien es el poseedor.

TESIS DE ABOGADO

La violencia sobre las cosas en el delito de usurpación en base al principio de proporcionalidad

SANCHEZ TENORIO, Merly Noelith
2019 La violencia sobre las cosas en el delito de usurpación en base al principio de proporcionalidad, p89.
– Tesis para optar el título de abogado.
. Asesor Mtro. JOSÉ ALBERTO GUERRERO SAAVEDRA.
– UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO – Chiclayo- PERÚ

Comentario
    1. El delito de usurpación se da sobre los inmuebles.
    2. El bien jurídico es la posesión con ausencia de turbación.
    3. La violencia puede ser contra las personas y las cosas.
    4. La violencia contra las cosas debe ser menor de violencia contra las personas por el principio de proporcionalidad.

DELITO DE USURPACIÓN: jURISPRUDENCIA VINCULANTE SOBRE "LA VIOLENCIA SE EJERCE SOBRE LOS BIENES"- PERÚ -#004

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 259-2013, SPP, Tumbes, 22.04.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.
– Citan al jurista argentino CREUS, y Plenos del 2005 y 2012 en donde se acepta la violencia contra los bienes.
– FJ n.° 4: brinda detalles del tipo penal objetivo.

Comentario a la CASACIÓN. n.° 259-2013 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 273-2012, SPP, Ica, 29.05.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.

Comentario a la CASACIÓN n.° 273-2012 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 233-2013, SPP, Arequipa, 21.10.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.

Comentario a la CASACIÓN. n.° 233-2013 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 56-2014, SPP, Ayacucho, 29.09.2015

– En en el caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.
– Citan al jurista argentino CREUS y DONNA, el Pleno del 2005 y Casación 273-2012 vinculante en donde se acepta la violencia contra los bienes.
– Fundamentos jurídicos vinculantes n.° 10 y 11.

Comentario a la CASACIÓN n.° 56-2014 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

DELITO DE USURPACIÓN: jURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PERÚ -#001

ME ENTERÉ DEL INMUEBLE POR REGISTROS PÚBLICOS ¿DEBO ESPERAR A JUICIO ORAL PARA QUE ME CREAN? CASACIÓN n.° 1043-2021, SPP, Amazonas, 16.02.2023

1. Se identifica resoluciones supremas que analizan cuándo presentar un pedido de excepción de improcedencia de acción antes de que se formule acusación.
2. Sostener que tuvo conocimiento por Registros Públicos sobre el inmueble que adquiere en un proceso de usurpación de inmuebles, es poner a debate el Dolo.
3. El dolo se debate en juicio oral.

Comentario a la CASACIÓN n.° 1043-2021 por Iván Gómez Torres

1. El tipo penal contiene el dolo.

2. Mediante excepción de improcedencia de acción podemos cuestionar la subsunción.

3. Sin embargo, los jueces supremos están realizando una interpretación restrictiva, mutilando dicho extremo del tipo penal, en este caso, en el delito de usurpación, al derivar el debate a juicio oral y anulando la posibilidad de debatir a través de la excepción de improcedencia de acción.

4. Hubiera sido interesante saber sus razones y no conclusiones.

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