Delitos de ROBO - Modificaciones EN PERÚ

Primera versión

Artículo 188.- Robo

               El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

Segunda versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 26319, publicada el 01 junio 1994, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 188.

            El que se apodera ilegítimamente de un mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.»

Tercera versión

Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley n.° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

 «Artículo 188.- Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.»(*)

Cuarta versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 188.- Robo

El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.»

Primera versión

ROBO AGRAVADO

Artículo 189.- La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años, si el robo se comete:

  1. Con crueldad.
  2. En casa habitada.
  3. Durante la noche o en lugar desolado.
  4. A mano armada.
  5. Con el concurso de dos o más personas.
  6. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.
  7. Fingiendo ser agente de la policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

 

En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo, y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso.

Segunda versión

ROBO AGRAVADO

(*) Artículo modificado por el Artículo  1 de la Ley n.º 26319, publicada el 01 junio 1994, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 189.- La pena será no menor de cinco ni mayor de quince años si el robo es cometido:

  1. En casa habitada.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.
  6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

 

Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.

 

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

  1. Con crueldad.
  2. Con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos.
  3. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.
  4. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos.
  5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  6. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

 

La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.

 

En los casos de concurso con delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la pena se aplica sin perjuicio de otra más grave que pudiera corresponder en cada caso.»(*)

Tercera versión

ROBO AGRAVADO

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 26630, publicada el 21 junio 1996, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 189.- La pena será no menor de diez, ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

  1. En casa habitada.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En vehículo de transporte público de pasajeros que esté prestando servicio.
  6. Fingiendo ser agente de policía, autoridad o servidor público o mostrando orden o mandamiento falso de autoridad.

 

Si la violencia o amenaza fuesen insignificantes, la pena podrá ser disminuida en un tercio.

 

La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

  1. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas contra la víctima.
  2. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  3. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.
  4. Por un agente que haya sido sentenciado por terrorismo.

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos o con empleo de armamentos, materiales o artefactos explosivos o con crueldad.»(*)

Cuarta versión

ROBO AGRAVADO

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo n.° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley n.° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, cuyo texto es el siguiente:

  «Robo Agravado

Artículo 189.- La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

  1. En casa habitada.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.
  6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
  7. En agravio de menores de edad o ancianos.
  8. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
  9. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.
  10. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  11. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.»(*)

Quinta versión

ROBO AGRAVADO

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 189.- Robo agravado

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

  1. En casa habitada.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga.
  6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
  7. En agravio de menores de edad o ancianos.

 

La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

  1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
  2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.
  3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la nación.

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.»(*)

Sexta versión

ROBO AGRAVADO

(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley n.° 28982, publicada el 03 marzo 2007, se modifica inciso 5 del primer párrafo del presente Artículo, quedando redactado en su integridad en los siguientes términos:

Artículo 189.- Robo agravado 

La pena será no menor de diez ni mayor de veinte años, si el robo es cometido:

  1. En casa habitada.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
  6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
  7. En agravio de menores de edad o ancianos.

 

La pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, si el robo es cometido:

  1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
  2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas y/o insumos químicos o fármacos contra la víctima.
  3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”(*)

Séptima versión

ROBO AGRAVADO

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 189.- Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

  1. En casa habitada.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
  6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
  7. En agravio de menores de edad, discapacitados, mujeres en estado de gravidez o ancianos.
  8. Sobre vehículo automotor.

 

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

  1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
  2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
  3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.” (*)

Octava versión

ROBO AGRAVADO

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.º 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:

» Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido:

  1. En inmueble habitado.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
  6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
  7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
  8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

 

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

  1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
  2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
  3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

 

 

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante de una organización criminal, como consecuencia del hecho, produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.» (*)

 (*) Extremo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley n.º 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente: 

«La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.»(**)

 

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo n.° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

Novena versión

ROBO AGRAVADO

(**) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo n.º 1578, publicado el 18 octubre 2023, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 189. Robo agravado

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

  1. En inmueble habitado.
  2. Durante la noche o en lugar desolado.
  3. A mano armada.
  4. Con el concurso de dos o más personas.
  5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
  6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
  7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
  8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
  9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

 

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

  1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
  2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
  3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
  4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
  5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
  6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

 

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”.

 

CONCORDANCIAS :      Ley n.º 30077, Arts. 3 (Delitos comprendidos) y 24 (Prohibición de beneficios penitenciarios) 

DelitoS de robo -TESIS: PERÚ - #000

TESIS DE DOCTOR

El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali

CALDERÓN MORENO, César Manuel
2018 El plazo razonable en la investigación preliminar y la persecución de los delitos de usurpación investigados por las fiscalías provinciales penales corporativas de la provincia de Coronel Portillo del Distrito Fiscal de Ucayali, p141.
– Tesis de Doctor en Derecho
– Jorge Rubén Hilario Cárdenas -Asesor
– Universidad Nacional Hermilio Valdizán -Huánuco – PERÚ

Comentario
  1. Se debe recurri al concpeto civil de posesión.
  2. La logística es insuficiente para que una investigación preliminar respete el plazo razonable.
  3. Los fiscales deben declarar complejo desde el inicio para contar con 8 meses de plazo para la investigación preliminar.
  4. «Equivocada interpretación
    de los fiscales provinciales sobre los alcances del inciso 2. del
    artículo 334° del nuevo Código Procesal Penal, en el sentido de que
    consideran que una investigación preliminar común puede durar más
    de 120 días, lo cual contraviene la jurisprudencia vinculante
    establecida en la Sentencia de Casación N° 318-2011/Lima y en el
    Auto de Casación N° 02-2008/La Libertad».

TESIS DE MAGÍSTER

El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal

ANCHO CROCCO, Madeleine Katherine
2022 El bien jurídico protegido en el delito de usurpación agravada de los terrenos del Estado, regulado en el artículo 204.4 del Código Penal, p108.
– Tesis de Magister
– Asesor Mg. Héctor Fidel Rojas Rodriguez.
– PUCP – Lima – Perú

Comentario
  1. El delito de usurpación de terrenos debe trasladarse al Título XIV, Capítulo I del Código Penal.
  2. La pena abstracta debe ser de 8 a 15 años.
  3. En caso el sujeto activo sea funcionario público o autoridades la pena abstracta debe ser de 15 a 20 años.
  4. La reparación civil debe establecerse a favor del Estado.
  5. Asimismo, se be aplicar la incautación, demoloción del bien usurpado y disolución de la empresa de ser pertinente.

TESIS DE ABOGADO

Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021

VILELA ARANDA, Yaneth Yolanda
2022 Inactividad de la Fiscalía Provincial Mixta corporativa en diligencias preliminares y delitos de usurpación en la provincia Contralmirante Villar-2021, p111.
– Para optar el título de abogada.
– Asesor Mag. Eduardo Daniel Garcia Cruzate.
– UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES – Tumbes- PERÚ

Comentario

Analiza la percepción de los abogados en Tumbes sobre el trabajo de los fiscales en etapa de investigación preliminar de delitos de usurpación.

DELITO DE ROBO: jURISPRUDENCIA VINCULANTE - PERÚ -#000

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 259-2013, SPP, Tumbes, 22.04.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.
– Citan al jurista argentino CREUS, y Plenos del 2005 y 2012 en donde se acepta la violencia contra los bienes.
– FJ n.° 4: brinda detalles del tipo penal objetivo.

Comentario a la CASACIÓN. n.° 259-2013 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

¿DELITO DE USURPACÍON A TRAVÉS DE VIOLENCIA SOBRE LOS BIENES? CASACIÓN n.° 273-2012, SPP, Ica, 29.05.2014

– El caso de la violencia sobre los bienes, se admite incluso antes de la vigencia de la Ley n.° 30076, 19.08.2013.

Comentario a la CASACIÓN n.° 273-2012 por Iván Gómez Torres

– No cabe duda que la violencia debe ejercerse sobre las personas.
– La Ley 30076 deja claro desde su publicación el 19.08.2013, que la violencia puede ejercerse sobre los bienes.

DELITO DE ROBO: jURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PERÚ -#000

ME ENTERÉ DEL INMUEBLE POR REGISTROS PÚBLICOS ¿DEBO ESPERAR A JUICIO ORAL PARA QUE ME CREAN? CASACIÓN n.° 1043-2021, SPP, Amazonas, 16.02.2023

1. Se identifica resoluciones supremas que analizan cuándo presentar un pedido de excepción de improcedencia de acción antes de que se formule acusación.
2. Sostener que tuvo conocimiento por Registros Públicos sobre el inmueble que adquiere en un proceso de usurpación de inmuebles, es poner a debate el Dolo.
3. El dolo se debate en juicio oral.

Comentario a la CASACIÓN n.° 1043-2021 por Iván Gómez Torres

1. El tipo penal contiene el dolo.

2. Mediante excepción de improcedencia de acción podemos cuestionar la subsunción.

3. Sin embargo, los jueces supremos están realizando una interpretación restrictiva, mutilando dicho extremo del tipo penal, en este caso, en el delito de usurpación, al derivar el debate a juicio oral y anulando la posibilidad de debatir a través de la excepción de improcedencia de acción.

4. Hubiera sido interesante saber sus razones y no conclusiones.

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