LECTURA DE ARTÍCULOS

Metodología del Derecho Penal

ESPAÑA

SILVA SÁNCHEZ, Jesús María
2007 La injerencia de las leyes. Problemas de la juridificación de las relaciones sociales. En: Persona y Derecho. Número 56, p35-57. Universidad de Navarra.
* Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.31822, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=7590429ba66f62132cebd9ca991ed7f0, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2007-la-injerencia-de-las-leyes/

 

2019 Los tres ámbitos de la dogmática jurídico-penal. En: Indret. Barcelona. Octubre. 4.
* Enlace oficial: https://indret.com/los-tres-ambitos-de-la-dogmatica-juridico-penal/, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=785056919037149a38c4475b2e6fa90d visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2019-los-tres-ambitos-de-la-dogmatica-juridico-penal/

 

1997 Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites. En: Política Criminal y nuevo Derecho Penal. Libro Homenaje a Claus Roxin. Barcelona. José Ma Bosch, pp 17-29.
Ubicado en: https://www.derechopenalenlared.com/libros/silva_sanchez_politica_criminal_y_nuevo_derecho_penal.pdf   visitado el 16.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=da397f470dcae4c6a4464460dd03db41 visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-1997-politica-criminal-en-la-dogmatica/ visitado el 16.07.2024

 

2002 Retos científicos y retos políticos de la ciencia del Derecho Penal. En: Revista de Derecho Penal y Criminología. 2° Época. N° 9, p83-101.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p99-122
* Enlace de respaldo: visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2002-retos-cientificos-y-retos-politicos-de-la-ciencia-del-dp/ visitado el 17.07.2024

 

2021 Metadogmática jurídico-penal. Sobre el método de elaboración de las reglas doctrinales. En: Una perspectiva global del Derecho Penal: Libro homenaje al profesor Dr. Joan J. Queralt Jiménez, directores Dulce María Santana Vega, p365-374.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p123-137
* Enlace oficial:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2021-metadogmatica-juridico-penal/ visitado el 17.07.2024

 

1995 Sobre las posibilidades y límites de una dogmática supranacional del Derecho Penal. En: Fundamentos de un sistema europeo del Derecho penal. Barcelona, coordinador Schünemann y Figuereido Dias, p11-16
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p139-146.
* Enlace oficial:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-1995-sobre-las-posibilidades-y-limites-de-una-dogmatica-supranacional-del-dp/ visitado el 17.07.2024

 

2015 La tradición de los juristas y la interpretación de las leyes. En: Una Filosofía del Derecho en acción. Homenaje al profesor Andrés Ollero. Madrid, p1589-1602
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p147-168.
* Enlace oficial:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2015-la-tradicion-de-los-juristas-y-la-interpretacion-de-las-leyes/ visitado el 17.07.2024

 

2023 Los modelos dogmáticos. En: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p169-174
* Inédito.
* Enlace oficial:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2023-los-modelos-dogmaticos/

 

2006 Sobre la «Interpretación» teleológica en Derecho Penal. En: Estudios de filosofía del Derecho penal, eds. Díaz y García Amado. Bogotá, p365-396.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p175-213.
* Enlace oficial:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2006-sobre-la-interpretacion-teleologica-en-derecho-penal/ visitado el 17.07.0024

Reflexiones sobre las bases de la política criminal.
* Enlace oficial: https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2197/2557 visitado el 17.07.2024.
* Enlace de respaldo:  visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis:

 

2001 La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales. Madrid. Civitas. Segunda Edición, p167
* Enlace ubicado en: https://www.academia.edu/12374023/La_expansion_del_Derecho_Penal_Jesus_Maria_Silva_Sanchez visitado el 17.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=895ad69b91b079423c298615ae6609f5 visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis:

TESIS – PERÚ 

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

MAESTRÍA

RETAMOZO EGUÍA, Rosa Luz
2015 El aborto culposo y las razones que justifican su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano, a fin de evitar la impunidad en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Lima.
Enlace oficial: https://cybertesis.unmsm.edu.pe/item/d0512c95-d537-4d70-bfd2-20337b45786e

Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=c444ab35af15bef018a1d2f2a23f3dab

Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/retamozo-eguia-2015-el-aborto-culposo/ 

Pontificie Universidad Católica del Perú

JURISTAS PENALISTAS 

Alemania

España

REVISTAS ELECTRÓNICAS QUE VAMOS REVISANDO

ESPAÑA

«Persona y Derecho»:
El número 32 (1995): El Estatuto de la Teoría del Derecho [II] que se encuentra en español: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/issue/view/1112 visitado el 12.07.2024.

DELITOS DE COHECHO

lugares en la red virtual donde vamos ordenando información sobre Derecho Penal - Parte Especial

Vamos ordenando material de estudio que tiene como objetivo facilitar el estudio de la ley penal, por ello primero brindamos el enlace de la biblioteca virtual que vamos organizando, asimismo, un listado de libros (con sus enlaces de PDF) y grupos de telegram en donde tenemos la posibilidad de compartir información.

Enlace de listados de obras que vamos organizando: https://cutt.ly/QwVyXQUp, visitado el 12.02.2024.

GRUPO DE TELEGRAM:

DERECHO PENAL – PARTE ESPECIAL: https://t.me/joinchat/HyjNE3ZW4JQ2ZTdh

Art. 393 CP. Cohecho pasivo propio

1. Análisis de doctrina y jurisprudencia: https://ivangomeztorres.com/art-173-cp/

DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL: Manuales

España

Perú

Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre

PEÑA CABRERA-FREYRE, Alonso Raúl

Enlace de las obras del autor que se ha ubicado en la web: https://cutt.ly/m65QPCy,  visitado el 24.01.2024

2008    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, p794.

2008    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, p596.

2010    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Perú-Lima: Idemsa, Febrero, p637.

 

2009    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Reimpresión, Julio, [Noviembre 2008], p812.

2009    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Reimpresión, Julio, [Noviembre 2008], p616.

2010    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Perú-Lima: Idemsa, Febrero, p637.

2010    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV. Perú-Lima: Idemsa, Febrero, p629.

2010    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo V. Perú-Lima: Idemsa, Octubre, p668.

2011    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VI. Perú-Lima: Idemsa, Junio, p802.

 

 

2017    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, Cuarta Edición, p945.

2017    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, Cuarta Edición, Primera Edición: Noviembre de 2008, p860.

Enlace: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL- PEÑA CABRERA-II- 2018.pdf, visitado el 24.01.2024.

2018    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo III. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Cuarta Edición, p697.

2018    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Cuarta Edición, p773.

2018    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo V. Perú-Lima: Idemsa, Septiembre, Cuarta Edición, Primera edición: Agosto de 2014, p842.

2018    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VI. Perú-Lima: Idemsa, Octubre, Tercera Edición, Primera edición: Enero de 2015, p846.

2018    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo VII. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Cuarta Edición, Primera edición: Julio de 2014, p702.

2016    Derecho Penal y Procesal Penal. Tomo VIII. Perú-Lima: Idemsa, Septiembre, Primera Edición, p887.

 

2019    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. Perú-Lima: Idemsa, Mayo, Quinta Edición, Mayo, Primera edición: noviembre de 2008, p992.

2019    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Idemsa, Noviembre, Cuarta Edición, Primera Edición: Noviembre de 2008, p882.

 

2019    Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Tomo 1.  Perú-Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L., Primera edición, p862.

2019    Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Tomo 2.  Perú-Lima: Editora y Distribuidora Ediciones Legales E.I.R.L., Primera edición, p680.
– Enlace para descargar el libro, ubicado el 11.06.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=8c0dc274da6edc7e1834298ebb6cc9bf
– Análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/pena-cabrera-freyre-2019-manual-de-derecho-penal-parte-especial-tomo-2/

Felipe Villavicencio Terreros

VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe

Enlace de obras del autor ubicado en la web: https://cutt.ly/SRx7zi1, visitado el 20.10.2021.

2014    Derecho Penal. Parte Especial. Volumen I. Perú-Lima: Editora y Librería Jurídica Grijley E.I.R.L., Octubre, p620.

 

Tomás Aladino Gálvez Villegas

GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino
Enlace de las obras del autor que se ha ubicado en la web.

GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino  /  ROJAS LEÓN, Ricardo César.
2017    Derecho Penal. Parte Especial. Introducción a la Parte General. Tomo I. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Marzo, p1085.
Enlace del libr: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=a982e0310b24102b9ff2c91258d50d34
Fecha de visita: 01.05.2024.

2012    Derecho Penal. Parte Especial. Introducción a la Parte General. Tomo I. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Mayo, p1160.

GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino  /  DELGADO TOVAR, Walther Javier / Ricardo César Rojas León.
2017    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Marzo, p813.
Enlace del libr: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=38008572df3ae4e3ddf73fa7125b52f6
Fecha de visita: 01.05.2024.

GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino  /  DELGADO TOVAR, Walther Javier.
2012    Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II. Perú-Lima: Jurista Editores E.I.R.L., Mayo, p1256.

 

Víctor Roberto Prado Saldarriaga

PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto

Enlace de las obras del autor que se ha ubicado en la web: https://cutt.ly/WRx7LJI, visitado el 20.10.2021

2017    Delitos y penas. Una aproximación a la Parte Especial. Perú-Lima: Ideas Solución Editorial S.A.C., Primera edición, p484.

2017    Derecho Penal. Parte Especial: Los delitos. Perú-Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Octubre, p226.

 

DELITOS DE COHECHO: Comentarios al Código Penal

España

Perú

Acuerdos Plenarios

Acuerdo Plenario 4-2015: Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual
– IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 1-2012: Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del Código Penal.
– I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 3-2011: Delitos contra la libertad sexual y trata de personas: diferencias típicas y penalidad.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 1-2011: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 4-2008: Aplicación del artículo 173.3 del Código Penal.
– VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias y Especial

Acuerdo Plenario 7-2007: Violación sexual: alcance interpretativo del artículo 173.3 CP, modificado por la Ley n.° 28704 para la determinación judicial de la pena.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias

Acuerdo Plenario 2-2005: Requisitos de la sindicaición de coacusado, testigo o agraviado.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Ejecutorias Supremas Vinculantes

Casación n.° 49-2011, Sala Penal Permanente, La Libertad, 10.07.2012

Casación 41-2012, Sala Penal Permanente, Moquegua, 06.06.2013, publicado en el diario oficial «El Peruano» el 04.03.2014

 

DELITOS DE COHECHO

Desde artículos 393 a 398-B del Código Penal

SECCION  IV

CORRUPCION DE FUNCIONARIOS

CONCORDANCIAS:      Ley N° 27770 (Ley Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios) aplicable a todas las modalidades de este delito, incluidas las cometidas por particulares
D.S Nº 009-2010-JUS (Aprueban Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos)

Artículo 393.- Cohecho propio

El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 393.- Cohecho pasivo propio

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.» (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 393. Cohecho pasivo propio

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.»  (*)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
CONCORDANCIAS :      Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)
Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.” (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 29703, publicada el 10 junio 2011.

(2) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.» (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”  (*)(**)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31501, publicada el 29 junio 2022, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo
El funcionario o servidor público extranjero que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.»

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

CONCORDANCIAS :      Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

Artículo 394.- Cohecho impropio
El funcionario o servidor público que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para practicar un acto propio de su cargo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 394.- Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 394. Cohecho pasivo impropio
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.»  (*)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

CONCORDANCIAS :     Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

Artículo 394-A.- 
El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, e inhabilitación por igual tiempo a la condena conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal.”(1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27722, publicada el 14 mayo 2002.

(2) Artículo reubicado y reformado como Artículo 376-A en la Sección de los Delitos de Abuso de Autoridad del presente Código, por disposición del Artículo 2 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004.

Artículo 395.- 
El Juez, Arbitro, Fiscal o miembro del tribunal administrativo o de cualquier otro análogo que solicita o acepta donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que se lo hacen con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10 mayo 1992, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 395. –
El Juez, Arbitro, Fiscal, miembro del Tribunal Administrativo, Perito o cualquier otro análogo  que solicite y/o acepte donativo, promesa u otra ventaja, a sabiendas que se lo hacen con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días de multa. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

La inhabilitación que como accesoria de la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito será puesta en conocimiento del Colegio de Abogados del lugar en donde se encuentre inscrito para que la Junta Directiva, bajo responsabilidad, proceda en el plazo de cinco (05) días a suspender la colegiación respectiva».(*)

(*) Artículo modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05 enero 1996, cuyo texto es el siguiente:

«Artículo 395.- 
El Juez, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo, Perito o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa u otra ventaja, a sabiendas que se lo hacen con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de  libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa.

La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito será puesta en conocimiento del Colegio de Abogados del lugar en donde se encuentre inscrito para que la Junta Directiva, bajo responsabilidad, proceda en el plazo de cinco (05) días a suspender la colegiación respectiva.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de  la Ley Nº 26643, publicada el 26 junio 1996, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 395.- Corrupción pasiva
El Magistrado, Arbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo que solicite y/o acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del Artículo 36º del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa .

La inhabilitación que como accesoria a la pena privativa de libertad se imponga al agente del delito, será puesta en conocimiento del Colegio respectivo en donde se encuentra inscrito el agente, para que dentro de cinco (5) días proceda a suspender la colegiación respectiva, bajo responsabilidad.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 395.- Cohecho pasivo específico
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.»(*)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

CONCORDANCIAS :      Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

PROCESOS CONSTITUCIONALES

“ Artículo 395-A.- Cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial
El miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

El miembro de la Policía Nacional que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 artículo 36 del Código Penal.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.
“ Artículo 395-B.- Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial
El miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.

El miembro de la Policía Nacional que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.

Artículo 396.- Corrupción de auxiliares jurisdiccionales-Corrupción pasiva atenuada
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial o auxiliar de justicia o desempeña algún cargo similar, la pena será privativa de libertad no mayor de cuatro años.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 396.- Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.»(*)
(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
CONCORDANCIAS :     Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

Artículo 397.- 
El funcionario o servidor público que, directa o indirectamente o por acto simulado, se interesa en cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27074, publicada el 26 marzo 1999, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 397.- Aprovechamiento indebido de cargo
El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 397.- Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.»(*)

(*) Artículo modificado por el , publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.» (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 397. Cohecho activo genérico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.”(*)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
CONCORDANCIAS :     Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)
«Artículo 397- A.- Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años.” (1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 29316, publicada el 14 enero 2009.

(2) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.»(*)

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, señala que las personas jurídicas a que se hace referencia en el artículo 2 de la citada Ley son responsables administrativamente por el delito de cohecho activo transnacional, previsto en el presente artículo, cuando este haya sido cometido en su nombre o por cuenta de ellas y en su beneficio, directo o indirecto, por lo establecido en el citado artículo. La referida norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018.

(*) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 30424, publicada el 21 abril 2016, establece que el juez aplica, según corresponda, las medidas administrativas contra las personas jurídicas que resultaren administrativamente responsables de la comisión del delito de cohecho activo transnacional, tipificado en el presente artículo, detalladas en el citado artículo. La referida norma entra en vigencia el 1 de enero del 2018.

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.»(*)(**)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.

(**) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31501, publicada el 29 junio 2022, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional
El que, teniendo la nacionalidad peruana o la representación de una persona jurídica domiciliada en el Perú, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público extranjero donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.

CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ – ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

CONCORDANCIAS :     Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)

Artículo 398.- 
El que hace donativos, promesas o cualquier otra ventaja a un Juez, Arbitro, Fiscal o miembro de tribunal administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.(*)

(*) Artículo modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05 enero 1996, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 398.- 
El que hace donativos, promesas o cualquier otra ventaja a un Juez, Fiscal o miembro de tribunal administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.  Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26643, publicada el 26 junio 1996, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 398.- Corrupción activa
El que hace donativo, promesa o cualquier otra ventaja a un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, con el objeto de influir en la decisión de un proceso pendiente de fallo, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de ocho años. Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja se hace a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.»( *)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 398.- Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal Administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3, y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 noviembre 2013, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.»(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 octubre 2016, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 398. Cohecho activo específico
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36 ; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” (*)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
CONCORDANCIAS :     Ley Nº 30077, Art. 3 (Delitos comprendidos)
«Artículo 398-A. – 
Si en el caso del Artículo 398, el agente del delito de corrupción de un Juez, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo, Auxiliar de Justicia o cualquier otro análogo, es abogado, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 4) u 8) del Artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 4) del Artículo 36 y con noventa a ciento veinte días multa».(1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10 mayo 1992.

(2) Artículo modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05 enero 1996, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 398-A (art. 2 D.L. 25489).-
Si en el caso del Artículo 398, el agente del delito de corrupción es un Juez, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo, Auxiliar de Justicia  o de cualquier otro análogo, es abogado, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 4) a 8) del Artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un testigo, perito, traductor o intérprete, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al inciso 4) del Artículo 36 y con noventa a ciento veinte días multa”.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26643, publicada el 26 junio 1996, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 398-A.- Corrupción activa de abogado
Si en el caso del Artículo 398, es Abogado el Agente del delito de corrupción de un Magistrado, Arbitro, Fiscal, Miembro de Tribunal Administrativo o de cualquier otro análogo, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1) a 8) del Artículo 36º del Código Penal, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el donativo, la promesa o cualquier otra ventaja la hace el abogado a un Testigo, Perito, Traductor, Intérprete o cualquier otro auxiliar jurisdiccional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años  e inhabilitación conforme al inciso 4) del artículo 36º del Código Penal, y con noventa a ciento veinte días-multa.»(*)
(*) Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004.

“ Artículo 398-A.- Cohecho activo en el ámbito de la función policial
El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un miembro de la Policía Nacional donativo o cualquier ventaja o beneficio para que realice u omita actos propios de la función policial, sin faltar a las obligaciones que se derivan de ella, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.”(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.

«Artículo 398 B.- Inhabilitación del ejercicio de la abogacía
La inhabilitación que como accesoria de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior se imponga a los autores del delito de corrupción de magistrados será puesta en conocimiento de la Corte Superior de Justicia respectiva y del Fiscal Superior Decano para que en el caso del inciso 8 del artículo 36 se proceda a anular el asiento de inscripción en el Libro de Registro de Títulos; así como del Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente y de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, en el plazo de cinco (05) días para la suspensión o anulación de la colegiación.»  (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Igualmente, la inhabilitación impuesta de acuerdo al inciso 8 del Artículo 36 será puesta en conocimiento de la Universidad que otorgó el Título Profesional de Abogado al sentenciado, para que el Rectorado respectivo, en el plazo de ocho (08) días, proceda a su cancelación.(1)(2)(3)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10 mayo 1992.

(2) Actualmente Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú según Decreto Ley Nº 25892, publicado el 27 noviembre 1992.

(3) Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 28355, publicada el 06 octubre 2004.

Artículo 398-B.- Inhabilitación
En los supuestos del artículo 398-A, cuando el agente corrompa a un miembro de la Policía Nacional en el ejercicio sus funciones, siempre que éstas correspondan al tránsito o seguridad vial, se le impondrá además inhabilitación consistente en la cancelación o incapacidad definitiva, según sea el caso, para obtener autorización para conducir, de conformidad con el inciso 7 del artículo 36.”(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017.

 

Art. 393 CP. Pena de 5-8ppl / 6-8ppl: tipo penal de cohecho pasivo propio

Art. 393 CP: 5 – 8ppl
1. Funcionario o servidor público

2. Conducta:
2.1. Aceptar
2.2. Recibir
2.3. Solicita (2do párrafo agravado):
2.3.1. Directamente
2.3.2. Indirectamente

3. Ventaja o beneficio:
3.1. Donativo
3.2. Promesa
3.3. Etc.

4.1. Para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones

4.2. Acepta a consecuencia de haber faltado a sus obligaciones

 

Art. 393-A CP. Pena de 5-8ppl: tipo penal de cohecho (soborno) pasivo internacional

Art. 393 CP: 5 – 8ppl
1. Funcionario o servidor público extranjero

2. Conducta:
2.1. Aceptar
2.2. Recibir
2.3. Solicita (2do párrafo agravado):
2.3.1. Directamente
2.3.2. Indirectamente

3. Ventaja o beneficio:
3.1. Donativo
3.2. Promesa
3.3. Etc.

4.1. Para realizar u omitir:
4.1.1. En el ejercicio de sus funciones oficiales
4.1.2. Un acto en violación de sus obligaciones 

4.2. Acepta a consecuencia de haber faltado a ellas (sus obligaciones y / o funciones)

5. Para:
5.1. Obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida

6. En la realización de actividades económicas internacionales

 

Art. 394 CP. Pena de 4-6ppl / 5-8: tipo penal de cohecho pasivo impropio

Art. 394 CP:
1. Funcionario o servidor público

2. Conducta:
2.1. Aceptar
2.2. Recibir
2.3. Solicita (2do párrafo agravado):
2.3.1. Directamente
2.3.2. Indirectamente

3. Ventaja o beneficio:
3.1. Donativo
3.2. Promesa
3.3. Etc.

4.1. Para realizar un acto propio de su cargo o empleo
4.2. Sin faltar a su obligación

4.3. Como consecuencia del ya realizado (se refiere al acto propio de su cargo o empleo)

 

Art. 395 CP. Pena de 6-15ppl / 8-15: tipo penal de cohecho pasivo específico

Art. 395 CP:
1. Sujeto activo:
1.1. Magistrado, árbitro, fiscal, miembro del Tribunal Administrativo
1.2. Cualquier otro análogo

2. Conducta:
2.1. Aceptar
2.2. Recibir
2.3. Solicita (2do párrafo agravado):
2.3.1. Directamente
2.3.2. Indirectamente

3. Ventaja o beneficio:
3.1. Donativo
3.2. Promesa
3.3. Etc.

4.1. A sabiendas que es un hecho con el fin de influir o decidir
4.1.1. En asunto sometido a su conocimiento o competencia

 

Art. 395-A CP. Pena de 5-10ppl / 6-10ppl / 8-12: tipo penal de cohecho pasivo propio en el ejericio de la función policial

Art. 395-A CP:
1. Miembro de la Policía Nacional

2. Conducta:
2.1. Aceptar para sí o para otro
2.2. Recibir para sí o para otro

2.3. Solicita (2do párrafo agravado):

2.3.1. Directamente
2.3.2. Indirectamente

2.4. Condiciona (3er párrafo agravado):
2.4.1. Su conducta funcional
Nota: ya no es necesario los puntos 4.1. y 4.2.

3. Ventaja o beneficio:
3.1. Donativo
3.2. Promesa
3.3. Etc.

4.1. Para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial

4.2. Acepta a consecuencia de haber faltado a ellas (sus obligaciones)

 

Art. 395-B CP. Pena de 4-7ppl / 5-8: tipo penal de cohecho pasivo impropio en el ejericio de la función policial

Art. 395-B CP:
1. Miembro de la Policía Nacional

2. Conducta:
2.1. Aceptar
2.2. Recibir
2.3. Solicita (2do párrafo agravado):
2.3.1. Directamente
2.3.2. Indirectamente

3. Ventaja o beneficio:
3.1. Donativo
3.2. Promesa
3.3. Etc.

4.1. Para realizar u omitir un acto propio de su cargo o empleo
4.2. Sin faltar a su obligación

4.3. Como consecuencia del ya realizado (se refiere al acto propio de su cargo o empleo)

 

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