LECTURA DE ARTÍCULOS

Nociones básicas

Se revisará la revista «Persona y Derecho». Universidad de Navarra:
El número 32 (1995): El Estatuto de la Teoría del Derecho [II] que se encuentra en español: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/issue/view/1112 visitado el 12.07.2024.

JOSÉ LUIS MUÑOZ DE BAENA y SIMÓN
¿Significa algo la expresión «Teoría del Derecho»?
Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.32546 visitado el 14.07.2024
Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=e0ba243adaf46ead0a6599ed20c4a6a6 visitado el 14.07.2024
Enlace de análisis del artículo: https://ivangomeztorres.com/munoz-de-baena-y-simon-1995-significa-algo-la-expresion-teoria-del-derecho/  visitado el 14.07.2024

GREGORIO ROBLES
¿Qué es la Teoría del Derecho?, p103-168.
Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.32547    visitado el 12.07.2024​

FRANCISCO CARPINTERO
Dos horas de Teoría del Derecho, p11-84.
Enlace oficial:  https://doi.org/10.15581/011.32551     visitado el 12.07.2024​

SALVADOR RUS RUFINO
Consideraciones sobre la actual Legal Theory
Enlace oficial:  https://doi.org/10.15581/011.32544  visitado el 12.07.2024​

PEDRO SERNA
Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho
Enlace oficial:  https://doi.org/10.15581/011.32545  visitado el 12.07.2024​

 

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

ARGENTINA

NINO, Carlos Santiago
Todas las obras del autor que vamos ubicando: Enlace.

1980 Introducción al análisis del derecho. Argentina – Buenos Aires: Editorial Astrea. Segunda edición. Décimo sexta edición (2012), p477.
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=ac01bea4a3284c5861817f67810984b9
Enlace de análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/nino-1980-introduccion-al-analisis-del-derecho/ 

 

TEORÍA DEL DERECHO 

Italia

LUIGI FERRAJOLI

FERRAJOLI, Luigi
Todas las obras del autor que vamos ubicando: Enlace.

2016 Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro Barberis. Traducido por Manuel Revuelta. España-Madrid: Editorial Trota, p156.
– Título original: Dei diritti e delle garanzie. 2016.
Enlace de respaldo del libro:  https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=9138501074d20d33eacfc34e26b8ff1d 

2014 La democracia a través de los derechos. El constitucionalismo garantista como modelo teórico y como proyecto político. Traducido por Perfecto Andrés Ibáñez. España-Madrid: Editorial Trota, p259.
– Título original: La democrazia attraverso i diritti. II Constituzionalismo garantista come modello teorico e come progetto politico. 2014.
Enlace de respaldo del libro:  https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=55bc4d038dd84ccaeb4a9b39e6379b2c 

2013 Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional. Prólogo y traducción de Perfecto Andrés Ibáñez. España-Madrid:Minima Trota, p109.
– Título original: Poteri selvaggi. La crisi della democrazia italiana. 2011.
Enlace de respaldo del libro:  https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=7f3d0fe9ee783982eca1d513db647970 

2013 Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 1. Teoría del derecho.  España-Madrid: Editorial Trota, p952.
– Título original: Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia 1. Teoria del diritto. 2007.
– Traducido por:
1. Perfecto Andrés Ibáñez
2. Juan Carlos Bayón Mohino: prefacio, introducción, preliminares.
3. Marina Gascón Abellán: capítulos 6-9
4. Luis Prieto Sanchís: capítulos 10-12, 2011
5.Alfonso Ruiz Miguel
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=6f70bbae2db3a5b4735360cec6aba6a6 

2013 Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 2. Teoría de la democracia.  España-Madrid: Editorial Trota, p676.
– Título original: Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia 2. Teoria della democrazia. 2007.
– Traducido por:
1. Perfecto Andrés Ibáñez
2. Juan Carlos Bayón Mohino:
3. Marina Gascón Abellán:
4. Luis Prieto Sanchís:
5.Alfonso Ruiz Miguel
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=5e7e38880c5321c8764dd3ffb8aa9fa3 

 

2013 Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia. 3. La sintaxis del derecho.  España-Madrid: Editorial Trota, p868.
– Título original: Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia 3. La sintassi del diritto. 2007.
– Traducido por:
1. Perfecto Andrés Ibáñez
2. Juan Carlos Bayón Mohino:
3. Marina Gascón Abellán:
4. Luis Prieto Sanchís:
5.Alfonso Ruiz Miguel
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=637f7a59366da7c894fc34bcc2487956 

2004 Derechos y garantías. la ley del más débil.  España-Madrid: Editorial Trota, p868.
– Título originales: 1994, 1997, 1999.
* Il diritto come sistema di garanzie. 
* Diritti fondamental
* La differenza sessuale e le garanzie dell´eguaglianza
* Dai diritti del cittadino ai diritti della persona
* La covranità nel mondo moderno
– Traducido por:
1. Perfecto Andrés Ibáñez
2. Andrea Greppi
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=4e82723f1900b02bc26b66f619630931 

1995 Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Prólogo de Norberto Bobbio.  España-Madrid: Editorial Trota, p991
– Título original: Diritto e ragione. Teoria del garantismo penale. 1989.
– Traducido por:
1. Perfecto Andrés Ibáñez
2. Alfonso Ruiz Miguel
3. Juan Carlos Bayón Mohino
4. Juan Terradillos Basoco
5. Rocío Cantarero Bandrés
– Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=169ca5b56930b9eea3d568389893f47d 
– Análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/luigi-ferrajoli-1995-derecho-y-razon/ 

Artículos: https://www.cervantesvirtual.com/obras/autor/ferrajoli-luigi-1940-8430 

Austria

HANS KELSEN

KELSEN, Hans
Todas las obras del autor que vamos ubicando: Enlace.

2009 Teoría pura del derecho. Traductor Moisés Nilve. Argentina – Buenos Aires: Eudeba, p183.
Título de edición francesa: Theórie pure du droit.
Edition de la Baconniére, Neuchatel, Suisse
1era edición: octubre de 1960.
4ta edición, 9na reimpresión: abril de 2009.
Enlace de respaldo de libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=d9bde50363fd705c5f379224de855148 
Revisado el: 01.05.2024.

2002 Introducción a la teoría pura del derecho. Perú – Lima: Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM) – Asociación Peruana de Derecho Constitucional, p157
– Primera Edición: UNAM, México, D.F. 1960.
– Segunda Edición: Lima, 1993.
– Tercera Edición: Lima, 2001.
– Primera reimpresión: México, 2002.
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=df9356dcb9cdfa40e86664ee3aeef093

1995 Teoría General del Derecho y del Estado. Traducido por Eduardo García Máynez. México-México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de Mérxico, p465.
1era edición: 1949.
2da edición: 1958.
5ta reimpresión: 1995.
Enlace de respaldo de libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=f85b04de8ae5cfe39e216582ad962659 
Revisado el: 01.05.2024.
Nota: en PDF sólo hay 393 hojas.

1994 Teoría general de las normas. México-México D.F.: Trillas, p392.
– Título original: Allegemeine theorie der norme.
Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=3c970f2fca47181a6b8a93d22251ff7b 

 

REVISTAS ELECTRÓNICAS QUE VAMOS REVISANDO

ESPAÑA

«Persona y Derecho»:
El número 32 (1995): El Estatuto de la Teoría del Derecho [II] que se encuentra en español: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/issue/view/1112 visitado el 12.07.2024.

Leyes penales

TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPITULO UNICO
INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION

     Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Artículo 131.-     Calumnia
 El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
CONCORDANCIAS:      D.S.N° 016-2013-JUS, Única Disp.Comp. Final (Responsabilidad por denuncia falsa)

Artículo 132.-      Difamación
 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

 Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

     Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Artículo 133.-     Conductas atípicas
 No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.
2. Críticas literarias, artísticas o científicas.
3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 134.-    Prueba de la verdad de las imputaciones
 El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuído se refieren al ejercicio de sus funciones.
2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.

     Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

Artículo 135.-     Inadmisibilidad de la prueba
 No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de  absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.

2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción privada.(*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27480, publicada el 13 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:
« 2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.

Artículo 136.- Difamación o injuria encubierta o equívoca
 El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta.

Artículo 137.- Injurias recíprocas
 En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.
     No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

Artículo 138.- Ejercicio privado de la acción penal
 En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada.
     Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

 

 

 

 

 

Leyes procesales

 SECCIÓN IV
PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL

     Artículo 459 Querella.-
1.
En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.
2.    El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.
3.    Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.

————————————————————————————————————–

     Artículo 108 Requisitos para constituirse en querellante particular.-
1. El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella.
2. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) La identificación del querellante y, en su caso, de su representante, con indicación en ambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o de registro;
b) El relato circunstanciado del hecho punible y exposición de las razones fácticas y jurídicas que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente; y,
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.

Artículo 109 Facultades del querellante particular.-
1. El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho.

2. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso.

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Artículo 460 Control de Admisibilidad.-
1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.
2.    Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.
3.    El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.

 

Artículo 461 Investigación preliminar.-
1. Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público.
2.    La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.

 

Artículo 462 Auto de citación a juicio y audiencia.-
1. Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución, copia de la querella y de sus recaudos.
2. Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.
3. Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación, continuará la audiencia en acto público, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado.
4. Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.
5.    Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.

 

Artículo 463 Medidas de coerción personal.-
1. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.
2.    Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.

 

Artículo 464 Abandono y desistimiento.-
1. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio.
2.    En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir.
3.    El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.

 

Artículo 465 Muerte o incapacidad del querellante.-
Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.

 

Artículo 466 Recursos.-
1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.
2.    Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.

 

Artículo 467 Publicación o lectura de la sentencia.-
En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a solicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podrá ordenarse la publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias firmes.

 

Acuerdos Plenarios

Acuerdo Plenario 3-2006: Delitos contra el honor personal y derecho
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias

ETAPAS DEL PROCESO

Querella

Requerir se retracte mediante carta notarial.

Investigar para:
1. Identificar la autor.
2. Acreditar la lesión del bien jurídico (sospecha reveladora).

3. Acreditar el elemento descriptivo-normativo
3.1. Vinculado al delito de injuria, calumnia.
3.2. Vinculado al delito de difamación.

4. El delito no debe estar prescrito.

5. Identificar:
5.1. Órganos de pruebas.
5.2. Medios de prueba documentales.
5.3. Medios de prueba periciales.

ESTRUCTURA DE QUERELLA

Querella

Requerir se retracte mediante carta notarial.

Investigar para:
1. Identificar la autor.
2. Acreditar la lesión del bien jurídico (sospecha reveladora).

3. Acreditar el elemento descriptivo-normativo
3.1. Vinculado al delito de injuria, calumnia.
3.2. Vinculado al delito de difamación.

4. El delito no debe estar prescrito.

5. Identificar:
5.1. Órganos de pruebas.
5.2. Medios de prueba documentales.
5.3. Medios de prueba periciales.

Temas a tener en cuenta

Una querella admitida toma en cuenta:
1. Identificación del querellante (o su representante)
2. Domicilio real
3. Domicilio procesal
4. Documentos de identidad
5. Documentos de registro
6. Relato circunstanciado del hecho punible
7. Exposición de las razones fácticas que justifica la pretensión
8. Exposición de las razones jurídicas que justifica la pretensión
9. Indicar de forma expresa la(s) persona(s) contra la que se dirige la querella
10. Precisión de la pretensión penal justificada
10. Precisión de la pretensión civil justificada
11. Ofrecer los medios de prueba que corresponda

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