Datos para decargar Consulta n.° 13558-2017

CONSULTA n.° 13558-2017, Lima Norte, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, 24.07.2017.
– Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/consulta-n-13558-2017-24-07-2017-lima-norte-sala-de-derecho-constitucional-y-social-permanente/ 
– Se puede solicitar exoneración de alimentos sin estar al día en el pago de alimentos.

1. ¿Qué debemos saber de la resolución suprema?

TRÁMITE
1. El 30.03.2017, mediante resolución del Juzgado de Paz Letrado:
1.1. Control difuso para inaplicar el Art. 565-A del Código Procesal Civil [en adelante CPC], incorporado mediante Ley n.° 29486, publicada el 23.12.2009
1.2. Por incompatibilidad con el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución
1.3. Estar al día en el pago de alimentos para que sea admisible una demanda de exoneración de alimentos vulnera el principio a la tutela jurisdiccional, porque «limita el acceso del justiciable a obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la litis.» FJ 4.

2. El art. 408.3 del CPC, todo contro difuso se eleva a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema

INSTITUCIONES
1.. El control difuso está regulado:
1.1. Art. 138, 2do párrafo de la Constitución
1.2. Art. 51 de la Constitución
1.3. Art. 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo n.° 17-93-JUS

2. Tutela jurisdiccional (FJ 6):
2.1. Art. 139.3, primer párrafo de la Constitución.
2.2. Exp. n.° 8123-2005-PHC/TC
2.3. Exp. n.° 763-2005-PA/TC
2.4. Exp. n.° 15-2005-PI/TC
2.5. Exp. n.° 500-2009-PA/TC
2.6. Se menciona a un presunto concepto del jurista LANDA ARROYO.

2.7. Balance de los jueces supremos del concepto: la exigencia de requisitos por parte de norma infra-constitucional en principio no afecta el derecho a la tutela jurisdiccional, sin embargo, debe evaluarse la existencia de requisitos irrazonables, porque estos si son incompatibles con dicho principio. FJ 7.

3. Proceso de exoneración de alimentos

 

DECISIÓN DE JUECES SUPREMOS (FJ 8)
1. Analiza la admisión del pedido de exoneración concreto, considerando que es irrazonable si se aplica el art. 565-A CPC:
1.1. Se pide se exonere el pago de alimentos por su hija de 24 años al momento de la interposición de la demanda:
1.1.1. Quien tiene un pago remunerado y tiene estudios técnicos
1.1.2. Ha sido declarada rebelde.
1.2. El demandante no se encuentra al día en el pago de alimentos.
1.3. El demandante tiene que asistir a tres menores acreditado con partida de nacimiento.
1.4. Con la exoneración no se deja sin efeecto las obligaciones alimenticias pendientes de cancelación.
1.5. Indirectamente, puede repercutir negativamente en la obligación de alimentos respecto de las 3 menores del demandante.

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