CASACIÓN n.° 144-2012, Sala Penal Permanente, Ancash, 11.07.2013
¿Debo probar el pedido de sustracción de la materia?
¿Cuál es plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares, cuando se trata de investigaciones complejas?
Iván Gómez Torres[1]
El primer tema, está vinculado a la pregunta: ¿Debo probar el pedido de sustracción de la materia?, tenemos que la defensa técnica pide sustracción de la materia señalando que el control de plazo en investigación preliminar impugnado hasta casación, a la fecha no solo ha concluido investigación preliminar, sino también investigación preparatoria teniendo incluso sobreseimiento, ante ello, los jueces supremos precisan que no obra el auto que declara fundado dicho requerimiento fiscal, véase el fundamento jurídico segundo del trámite.
Es interesante que dejen de lado la disposición fiscal, sino que se enfoquen en el auto de etapa intermedia.
Estoy de acuerdo con la decisión, dado que no se resume que se haya adjuntado la disposición de conclusión de investigación preparatoria o el requerimiento de sobreseimiento, al parecer sólo estaríamos ante un dicho sin prueba alguna.
Por otro lado, se trataría de un acto arbitrario si a pesar de la disposición y el requerimiento citados, no se resuman y aun así se requiera el auto mencionado, puesto que los primeros dos documentos son suficientes dado que el debate se centra en la investigación preliminar.
Incluso, resulta razonable, pedir información actualizada al Ministerio Público antes de pronunciarse sobre el pedido de sustracción, puesto que el debate es sobre la investigación fiscal no sobre la intervención del Poder Judicial en etapa intermedia.
El segundo tema, ¿Cuál es plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares, cuando se trata de investigaciones complejas?, tiene como respuesta 8 meses en la parte pertinente del fallo como doctrina jurisprudencial vinculante.
Los argumentos son:
1. La finalidad de diligencias preliminares está prevista en el art. 330 CPP. Precisamos que se trata del inciso 2. Véase fundamento jurídico [en adelante FJ] n.° 3.
2. El plazo de diligencias preliminares puede ser mayor a 20 días en caso de complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación conforme se prescribe en el art. 334.2 CPP. Se mantiene el razonamiento con la modificación del artículo 3 de la Ley n.° 30076, 19.08.2013. Véase el FJ n.° 4.
3. El plazo de diligencias preliminares es de días naturales conforme a la Casación n.° 66-2010, 26.04.2011 [precisamos que el fundamento se ubica en el considerando segundo]. Véase el FJ n.° 5.
Nuestro resumen de dicha ejecutoria vinculante puede ubicarlo en: https://ivangomeztorres.com/casacion-n-66-2010-diligencias-preliminares-cuando-inicia-el-plazo-se-contabiliza-en-dias-naturales/
4. Resume lo pertinente de la Casación n.° 2-2008, 03.06.2008, SPP, la Libertad. Véase el FJ n.° 6.
Nuestro resumen de dicha ejecutoria vinculante puede ubicarlo en: https://ivangomeztorres.com/que-brinda-al-debate-del-plazo-en-investigacion-preliminar-la-casacion-n-2-2008-la-libertad-spp-03-06-2008/
5. Resume los criterios para determinar el plazo razonable en investigación preliminar, constituye doctrina vinculante por parte del Tribunal Constitucional en el Exp. n.° 5228-2006-HC, 15.02.2007, Caso Samuel Gleiser Katz, fundamentos jurídicos vinculantes n.° 12 al 19. Véase el FJ n.° 7.
Nuestro resumen de dicha ejecutoria vinculante puede ubicarlo en: https://ivangomeztorres.com/exp-5228-2006-phc-tc-plazo-razonable-en-investigacion-preliminar/
6. Reitera el razonamiento de cómo debe interpretarse el art. 144.2 CPP previsto en la Casación n.° 54-2009, en donde el fiscal y juez deben emitir decisiones dentro del plazo, de no hacerlo deben sufrir medidas disciplinarias. Véase el FJ n.° 9.
Nuestro resumen de dicha ejecutoria vinculante puede ubicarlo en: https://ivangomeztorres.com/presentar-acusacion-fiscal-fuera-de-plazo-tiene-como-sancion-la-caducidad-casacion-n-54-2009-spp-la-libertad-20-07-2010/
Por último, en el FJ n.° 10 resume:
1. La fase de diligencias preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria. Resume Casación n.° 2-2008 [precisamos que es el extremo vinculante].
2. 342 CPP.
3. 334.2 CPP.
4. 146 CPP.
Se aclara que un proceso complejo debe cumplir con lo previsto en el art. 342.3 CPP. Véase FJ n.° 10.
Luego de revisar la ejecutoria suprema vinculante es interesante leer argumento sobre argumento sin secuencia alguna, como si se amontonaran argumentos y luego que se entienda que esos son los fundamentos.
Descarga la resolución suprema en PDF con un clic: Casación n.° 144-2012 SPP
Por último, compartimos información en cuanto a ley, doctrina y jurisprudencia: www.ivangomeztorres.com/etapa.de.investigacion.preliminar
[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Reseña elaborada el 22.03.2024. Web principal como abogado www.ivangomeztorres.com/abogado.penalista
