CASACIÓN n.° 134-2012
Sala Penal Permanente, Ancash, 13.08.2013

¿La prórroga de la investigación preliminar procede efectuarla vencido el plazo por el Ministerio Público?

¿La caducidad es aplicable en el control del plazo de la investigación preliminar?

¿El plazo de la investigación preliminar es de ocho meses cuando es de naturaleza compleja?

 

 

Iván Gómez Torres[1]

 

La ejecutoria suprema vinculante se pronuncia por tres problemas propuestos, siendo uno ellos considerado vinculante.
Cuando decide resolver la pregunta: ¿La prórroga de la investigación preliminar procede efectuarla vencido el plazo por el Ministerio Público?
Deja claro que no es posible, por lo siguiente [véase el fundamento jurídico vinculante n.° 2]:
1. La prórroga sólo esta permitido por ley conforme se prescribe en el artículo 144.1 CPP, y en diligencias preliminares no está previsto prórroga alguna.
2. Se aplica el principio de preclusión.
3. Si bien se precisa que al vencer el plazo, corresponde el fiscal acusar o sobreseimiento, entiendo que se debe a un error, puesto que lo que corresponde es emitir formalización de investigación preparatoria [conforme al artículo 336 CPP] o archivo definitivo [conforme al artículo 334 CPP].

Por otro lado, te imaginas, culmina el plazo de diligencias preliminares y no se pronunció el fiscal dentro del plazo legal, entonces pedimos el archivo del caso, eso suena bueno, pero la ley no lo permite y esto lo ha dejado claro los jueces supremos al dar respuesta a: ¿La caducidad es aplicable en el control del plazo de la investigación preliminar?

Niega dicha opción con los siguientes argumentos [véase el fundamento jurídico n.° 1]:
1. Cita los siguientes dispositivos legales:
a. Art. 159 Constitución.
b. Art. 11 Ley Orgánica del Ministerio Público.
c. Art. IV Título Preliminar del Código Procesal Penal.

2. Toma en cuenta la ratio de la Casación n.° 54-2009, 20.07.2010, que por cierto es vinculante y la hemos reseñado, de donde advierte que la caducidad no es aplicable sólo corresponde responsabilidad disciplinaria, para más detalle de la citada casación véase la reseña que hemos realizado: https://ivangomeztorres.com/presentar-acusacion-fiscal-fuera-de-plazo-tiene-como-sancion-la-caducidad-casacion-n-54-2009-spp-la-libertad-20-07-2010/

Por último, reitera que el plazo de la investigación preliminar es de ocho meses cuando es de naturaleza compleja, remitiéndose a los argumentos de la Casación n.° 144-2012, 11.07.2013, la cual también la hemos reseñado y puedes leerla en: https://ivangomeztorres.com/casacion-n-144-2012-el-plazo-en-casos-de-investigacion-compleja-en-investigacion-preliminar-es-de-8-meses/

Descarga la resolución suprema en PDF con un clic: Casación n.° 134-2012 SPP.

Por último, compartimos información en cuanto a ley, doctrina y jurisprudencia: www.ivangomeztorres.com/etapa.de.investigacion.preliminar

Descarga la reseña en PDF.

[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Reseña elaborada el 23.03.2024. Web principal como abogado www.ivangomeztorres.com/abogado.penalista