LECTURA DE ARTÍCULOS
Metodología del Derecho Penal
ESPAÑA
SILVA SÁNCHEZ, Jesús María
2007 La injerencia de las leyes. Problemas de la juridificación de las relaciones sociales. En: Persona y Derecho. Número 56, p35-57. Universidad de Navarra.
* Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.31822, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=7590429ba66f62132cebd9ca991ed7f0, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2007-la-injerencia-de-las-leyes/
2019 Los tres ámbitos de la dogmática jurídico-penal. En: Indret. Barcelona. Octubre. 4.
* Enlace oficial: https://indret.com/los-tres-ambitos-de-la-dogmatica-juridico-penal/, visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=785056919037149a38c4475b2e6fa90d visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2019-los-tres-ambitos-de-la-dogmatica-juridico-penal/
1997 Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites. En: Política Criminal y nuevo Derecho Penal. Libro Homenaje a Claus Roxin. Barcelona. José Ma Bosch, pp 17-29.
Ubicado en: https://www.derechopenalenlared.com/libros/silva_sanchez_politica_criminal_y_nuevo_derecho_penal.pdf visitado el 16.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=da397f470dcae4c6a4464460dd03db41 visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-1997-politica-criminal-en-la-dogmatica/ visitado el 16.07.2024
2002 Retos científicos y retos políticos de la ciencia del Derecho Penal. En: Revista de Derecho Penal y Criminología. 2° Época. N° 9, p83-101.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p99-122
* Enlace de respaldo: visitado el 16.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2002-retos-cientificos-y-retos-politicos-de-la-ciencia-del-dp/ visitado el 17.07.2024
2021 Metadogmática jurídico-penal. Sobre el método de elaboración de las reglas doctrinales. En: Una perspectiva global del Derecho Penal: Libro homenaje al profesor Dr. Joan J. Queralt Jiménez, directores Dulce María Santana Vega, p365-374.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p123-137
* Enlace oficial: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2021-metadogmatica-juridico-penal/ visitado el 17.07.2024
1995 Sobre las posibilidades y límites de una dogmática supranacional del Derecho Penal. En: Fundamentos de un sistema europeo del Derecho penal. Barcelona, coordinador Schünemann y Figuereido Dias, p11-16
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p139-146.
* Enlace oficial: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-1995-sobre-las-posibilidades-y-limites-de-una-dogmatica-supranacional-del-dp/ visitado el 17.07.2024
2015 La tradición de los juristas y la interpretación de las leyes. En: Una Filosofía del Derecho en acción. Homenaje al profesor Andrés Ollero. Madrid, p1589-1602
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p147-168.
* Enlace oficial: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2015-la-tradicion-de-los-juristas-y-la-interpretacion-de-las-leyes/ visitado el 17.07.2024
2023 Los modelos dogmáticos. En: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p169-174
* Inédito.
* Enlace oficial: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2023-los-modelos-dogmaticos/
2006 Sobre la «Interpretación» teleológica en Derecho Penal. En: Estudios de filosofía del Derecho penal, eds. Díaz y García Amado. Bogotá, p365-396.
– No tengo el artículo, pero dichos datos se precisan en la compilación de artículos realizado en: Metodología del Derecho penal, Ensayos, Lima. Palestra Editores. 2023, p175-213.
* Enlace oficial: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/silva-sanchez-2006-sobre-la-interpretacion-teleologica-en-derecho-penal/ visitado el 17.07.0024
Reflexiones sobre las bases de la política criminal.
* Enlace oficial: https://revistaderecho.ucn.cl/index.php/revista-derecho/article/view/2197/2557 visitado el 17.07.2024.
* Enlace de respaldo: visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis:
2001 La expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal en las sociedades postindustriales. Madrid. Civitas. Segunda Edición, p167
* Enlace ubicado en: https://www.academia.edu/12374023/La_expansion_del_Derecho_Penal_Jesus_Maria_Silva_Sanchez visitado el 17.07.2024.
* Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=895ad69b91b079423c298615ae6609f5 visitado el 12.07.2024.
* Enlace de análisis:
TESIS – PERÚ
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
MAESTRÍA
RETAMOZO EGUÍA, Rosa Luz
2015 El aborto culposo y las razones que justifican su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano, a fin de evitar la impunidad en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Lima.
Enlace oficial: https://cybertesis.unmsm.edu.pe/item/d0512c95-d537-4d70-bfd2-20337b45786e
Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=c444ab35af15bef018a1d2f2a23f3dab
Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/retamozo-eguia-2015-el-aborto-culposo/
Pontificie Universidad Católica del Perú
JURISTAS PENALISTAS
Alemania
Claus Roxin
ROXIN, Claus
Obras que vamos ubicando del autor.
2014 Derecho Penal. Parte General. Tomo II. especiales formas de aparición del delito. España – Navarra: Editorial Aranzadi, S.A., Primera Edición (en thomson Reuters – Civitas), p1069.
– Título Original: Strafrecht. Allgemeiner Teil. Band I: Besondere Erscheinungsformen der Straftat. München. 2003.
– Tradución y notas por:
1. Diego – Manuel Luzón Peña.
2. José Manuel Paredes Castañón
3. Miguel Díaz y García Conlledo.
3. Javier De Vicente Remesal.
Enlace de resplado del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=0f8e819bb0f5f64f662c665c5832f112
Enlace de respaldo de la segunda reimpresión en el año 2015: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=afc4a6eecd1bd2ab519a53327331ac1b
– Rescensión de FRANCISCO MUÑOZ CONDE: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=e8a3eb8d74b621abc67c08b9aa7ab9be
Fecha de visita: 29.04.2024.
1997 Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamento. La estructura de la teoría del delito. España-Madrid: Editorial Civitas, S.A., Primera Edición, p1071.
– Título Original: Strafrecht. Allgemeiner teil. Band I: Grundlagen. Der Aufbau der Verbrechenslehere. 2. Auflage Beck. München. 1994.
– Tradución y notas por:
1. Diego – Manuel Luzón Peña.
2. Miguel Díaz y García Conlledo.
3. Javier De Vicente Remesal.
– Enlace de resplado del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=1ee8d6bbd4dbebed8311ee7c311060b6
Fecha de visita: 29.04.2024.
– Enlace de análisis del libro:https://ivangomeztorres.com/roxin-1994-derecho-penal-parte-general-tomo-i/
ARTÍCULOS
2010 Mi vida y mi ambición.
– Título Original: Mein Leben und Streben. En Hilgendorf, Eric (comp.), Die deutschprachige Strafrechtswissenschaft in Selbstdarstellugen, De Gruyter, Berlin – new York, 2010, pp 449-477.
– Artículo incorporado en: Sistema del hecho punible / 1. Acción e imputación objetiva. Buenos Aires – Hamurabi. 2013, p17-45.
* Traducido por Eugenio C. Sarrabayrouse (UBA; UCES; UTN)
– Enlace de respaldo del artículo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=fd18af2501c5133bc4e2aa0f00549779
Fecha de visita: 30.07.2024.
– Enlace de análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/roxin-2010-mi-vida-y-mi-ambicion/
MONOGRAFÍAS
2015 Täterschaft und Tätherrschaft (9. Auflage). Walter De Gruyter GmbH Berlin Boston. All rights reserved. This work may not be translated or copied in whole or part without the written permission of the publisher (Walter de gruyter GmbH, genthiner Straße 13, 107875 Berlin, Germany)
* Traducido por Joaquin Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo. España. Madrid. Marcial Pons – Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., p797.
– Cuento con el libro en físico, traducido el año 2016.
– Enlace de análisis del libro: https://ivangomeztorres.com/roxin-2015-autoria-y-dominio-del-hecho-en-derecho-penal-traducido-el-2016/
1999 Täterschaft und Tatherrschaft. 7ª edición. Walter de Gruyter & Co.
Publicado y traducido en España el año 2000.
2000 Autoría y dominio del hecho en derecho penal. España – Madrid-Barcelona: Marcial Pons – Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., p797.
– Traducción de la séptima edición alemana por:
1. Joaquín Cuello Contreras.
2. José Luis Serrano González de Murillo.
– Prólogo de Manuel Cobo del Rosal
– Enlace de respaldo del libro, visitado el 20.05.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=fadaad7c313c5af6cadec8bd606feeff
– Fecha de visita de los enlaces: 14.09.2024.
COMPILACIONES:
2016 La teoría del delito en la discusión actual. Tomo I. Traductor Manuel A. Abanto Vásquez. Perú-Lima: Grijley, p 544.
Nota: Es compilación de artículos del maestro CLAUS ROXIN, realizados por el traductor peruano.
Enlace de resplado del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=cfb1b2e2da8039026112fd996eb6ba2c
Fecha de visita: 01.05.2024.
2016 La teoría del delito en la discusión actual. Tomo II. Traductor Manuel A. Abanto Vásquez. Perú-Lima: Grijley, p 437.
Nota: Es compilación de artículos del maestro CLAUS ROXIN, realizados por el traductor peruano.
Enlace de resplado del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=f3b6ba8b70d7f2a14b5594554381dcae
Fecha de visita: 01.05.2024.
España
AUTORÍA Y PARTIPACIÓN
lugares en la red virtual donde vamos ordenando información sobre Autoría y Partipación
Vamos ordenando material de estudio que tiene como objetivo facilitar el estudio de la ley penal, por ello primero brindamos el enlace de la biblioteca virtual que vamos organizando, asimismo, un listado de libros (con sus enlaces de PDF) y grupos de telegram en donde tenemos la posibilidad de compartir información.
Enlace de listados de obras que vamos organizando: https://cutt.ly/QwVyXQUp, visitado el 14.09.2024.
GRUPO DE TELEGRAM:
DERECHO PENAL – PARTE GENERAL: ESPECIAL: https://t.me/DP_PG_gysabogado
SEMILLERO DE ABOGADOS PENALISTAS: https://t.me/+WLgxzOTP1WNmODlhhttps://ivangomeztorres.com/semillero-de-abogados-penalistas-en-peru/
Jurisprudencia ubicadas en plataformas virtuales
Acuerdos Plenarios
Acuerdo Plenario 4-2015: Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual
– IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 1-2012: Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del Código Penal.
– I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 3-2011: Delitos contra la libertad sexual y trata de personas: diferencias típicas y penalidad.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 1-2011: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Acuerdo Plenario 4-2008: Aplicación del artículo 173.3 del Código Penal.
– VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias y Especial
Acuerdo Plenario 7-2007: Violación sexual: alcance interpretativo del artículo 173.3 CP, modificado por la Ley n.° 28704 para la determinación judicial de la pena.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias
Acuerdo Plenario 2-2005: Requisitos de la sindicaición de coacusado, testigo o agraviado.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria
Ejecutorias Supremas Vinculantes
Casación n.° 49-2011, Sala Penal Permanente, La Libertad, 10.07.2012
Casación 41-2012, Sala Penal Permanente, Moquegua, 06.06.2013, publicado en el diario oficial «El Peruano» el 04.03.2014
LEY PENAL: AUTORIA Y PARTICIPACIÓN
PERÚ: LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL. TÍTULO II: DEL HECHO PUNIBLE. Capítulo IV: Autoría y participación (art. 23-27)
CAPITULO IV
AUTORIA Y PARTICIPACION
Artículo 23.- Autoría, autoría mediata y coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.
Artículo 24.- Instigación
El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor.
Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1351, publicado el 07 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
“ Artículo 25.- Complicidad primaria y complicidad secundaria
El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor.
A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.
El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él.”
Artículo 26.- Incomunicabilidad en las circunstancias de participación
Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.
Artículo 27.- Actuación en nombre de otro
El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada.
ESPAÑA: LIBRO I. TÍTULO II: De las personas criminalmente responsables de los delitos (art. 27-31 quinquies)
LIBRO I
Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal.
TÍTULO II
De las personas criminalmente responsables de los delitos
Artículo 27.
Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Artículo 30.
1. En los delitos que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.
2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:
1.º Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.
2.º Los directores de la publicación o programa en que se difunda.
3.º Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.
4.º Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
Artículo 31.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Artículo 31 bis.
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
Artículo 31 ter.
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 31 quater.
1. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
Artículo 31 quinquies.
1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
ALEMANIA CP 15.05.1871: PARTE GENERAL. CAPÍTULO SEGUNDO: EL HECHO. TÍTULO III: Autoría y participación (art. 25-31)
La traducción la ubique en: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20080616_02.pdf, visitado el 20.05.2024.
Nota del responsable del portal “derechopenal”: La versión del Código Penal alemán traducida por la profesora Claudia López Diaz es la publicada bajo el título Strafgesetzbuch, 32a., edición, Deutscher Taschenbuch Verlag, C. H. Beck, Munich, 1998.
La fecha debe ser tomada en cuenta en relación con las modificaciones posteriores y actualmente vigentes. Con este objeto, debe consultarse el texto difundido en la dirección siguiente: http://jurcom5.juris.de/bundesrecht/stgb/index.html, actualizado hasta el 30 de agosto de 2002. Código Penal del 15 de mayo de 1871 (RGBl. S. 127), en la versión del 13 de noviembre de 1998 (BGBl. I, 3322), modificada últimamente 34a Ley modificatoria del derecho penal: § 129b StGB (34. StrÄndG) vom 22. August 2002 (BGBl. I, 3390). El número de las páginas corresponde a la versión difundida en este portal. 2 Título alemän: Strafgesetzbuch, 32a cd., editado por Deutscher Taschenbuch Verlag, des Verlages C.H. Beck, München, 1998.
CÓDIGO PENAL ALEMÁN
del 15.05.1871, con la última reforma del 31.01.1998.
PARTE GENERAL
[…]
CAPÍTULO SEGUNDO: EL HECHO
[…]
Título III
Autoría y participación
§ 25. Autoría
(1) Se castiga como autor a quien cometa el hecho punible por si mismo o a través de otro.
(2) Si varios cometen mancomunadamente el hecho punible, entonces se castigará a cada uno como autor (coautoría).
§26. Instigación (inducción a delinquir)
Igual que el autor será castigado el instigador. Instigador es quien haya determinado dolosamente a otro para la comisión de un hecho antijurídico.
§ 27. Complicidad
(1) Como cómplice se castigará a quien haya prestado dolosamente ayuda a otro para la comisión un hecho doloso antijurídico.
(2) La pena para el cómplice se sujeta a la sanción penal para el autor. La pena debe reducirse conforme al § 49, inciso 1.
§ 28. Características personales especiales
(1) Si faltan características especiales personales (§ 14, inciso 1) en el participe (Instigador o cómplice), que fundamenten la punibilidad del autor, entonces se debe reducir la pena, de conformidad con el § 49, inciso 1. 11
(2) Si la ley determina que características personales especiales agraven la pena, la disminuyan o la excluyan, entonces esto solo rige para los participes ( autor o partícipe), en quien concurran.
§ 29. Punibilidad independiente del participe
Cada partícipe será castigado según su culpabilidad, sin consideración de la culpabilidad de otro.
§ 30. Tentativa de participación
(1) Quien intente determinar a otro a cometer un crimen o instigarle a ello, será castigado conforme al precepto sobre tentativa de crimen. Sin embargo, se debe atenuar la pena según el § 49, inciso 1. El § 23 inciso 3 rige en lo pertinente.
(2) Del mismo modo será castigado, quien se declare dispuesto; quien acepte el ofrecimiento de otro o quien con otro concierte para cometer un crimen o a instigar a él.
§ 31. Desistimiento de la tentativa de participación
(1) No será castigado conforme al § 30, quien voluntariamente
1. renuncie a la tentativa de determinar a otro a un crimen y evite el peligro existente de que otro cometa el hecho
2. después de que se haya declarado dispuesto a un crimen, renuncie a su propósito; o,
3. después de haber concertado un crimen o de haber aceptado el ofrecimiento de otro para un crimen, impida el hecho.
(2) Si no se realiza el hecho sin la intervención del desistente o si se comete el hecho independientemente de su conducta anterior entonces es suficiente para su no punibilidad su empeño voluntario y serio para evitar el hecho.
AUDIO LIBROS DE MANUALES: Perú
AUDIO LIBROS: Dogmáticos alemanes
CLAUS ROXÍN. 1999. Autoría y dominio del hecho en Derecho penal
ROXIN, Claus
Obras que vamos ubicando del autor.
1999 Täterschaft und Tatherrschaft. 7ª edición. Walter de Gruyter & Co.
Publicado y traducido en España el año 2000.
2000 Autoría y dominio del hecho en derecho penal. España – Madrid-Barcelona: Marcial Pons – Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., p797.
– Traducción de la séptima edición alemana por:
1. Joaquín Cuello Contreras.
2. José Luis Serrano González de Murillo.
– Prólogo de Manuel Cobo del Rosal
Enlace de respaldo del libro, visitado el 20.05.2024: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=fadaad7c313c5af6cadec8bd606feeff

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