LECTURA DE ARTÍCULOS

Nociones básicas

Se revisará la revista «Persona y Derecho». Universidad de Navarra:
El número 32 (1995): El Estatuto de la Teoría del Derecho [II] que se encuentra en español: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/issue/view/1112 visitado el 12.07.2024.

JOSÉ LUIS MUÑOZ DE BAENA y SIMÓN
¿Significa algo la expresión «Teoría del Derecho»?
Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.32546 visitado el 14.07.2024
Enlace de respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=e0ba243adaf46ead0a6599ed20c4a6a6 visitado el 14.07.2024
Enlace de análisis del artículo: https://ivangomeztorres.com/munoz-de-baena-y-simon-1995-significa-algo-la-expresion-teoria-del-derecho/  visitado el 14.07.2024

GREGORIO ROBLES
¿Qué es la Teoría del Derecho?, p103-168.
Enlace oficial: https://doi.org/10.15581/011.32547    visitado el 12.07.2024​

FRANCISCO CARPINTERO
Dos horas de Teoría del Derecho, p11-84.
Enlace oficial:  https://doi.org/10.15581/011.32551     visitado el 12.07.2024​

SALVADOR RUS RUFINO
Consideraciones sobre la actual Legal Theory
Enlace oficial:  https://doi.org/10.15581/011.32544  visitado el 12.07.2024​

PEDRO SERNA
Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho
Enlace oficial:  https://doi.org/10.15581/011.32545  visitado el 12.07.2024​

 

REVISTAS ELECTRÓNICAS QUE VAMOS REVISANDO

ESPAÑA

«Persona y Derecho»:
El número 32 (1995): El Estatuto de la Teoría del Derecho [II] que se encuentra en español: https://revistas.unav.edu/index.php/persona-y-derecho/issue/view/1112 visitado el 12.07.2024.

Acuerdos Plenarios

Acuerdo Plenario 4-2015: Valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual
– IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 1-2012: Reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad, al artículo 170 del Código Penal.
– I Pleno Jurisdiccional Extraordinario de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 3-2011: Delitos contra la libertad sexual y trata de personas: diferencias típicas y penalidad.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 1-2011: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual.
– VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Acuerdo Plenario 4-2008: Aplicación del artículo 173.3 del Código Penal.
– VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias y Especial

Acuerdo Plenario 7-2007: Violación sexual: alcance interpretativo del artículo 173.3 CP, modificado por la Ley n.° 28704 para la determinación judicial de la pena.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias

Acuerdo Plenario 2-2005: Requisitos de la sindicaición de coacusado, testigo o agraviado.
– Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria

Delitos SEXUALES - Modificaciones EN PERÚ

Primera versión

Artículo 173.-
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de quince años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de ocho años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor cinco años.

Si el menor es un discípulo, aprendiz o doméstico del agente o su descendiente, hijo adoptivo, hijo de su cónyuge o de su concubina, o un menor confiado a su cuidado, la pena privativa de libertad será, respectivamente, no menor de veinte, doce y ocho años, para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores.

Segunda versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de 20 años ni mayor de 25 años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de 15 ni mayor de 20 años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de 10 ni mayor de 15 años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será respectivamente no menor de 25 ni mayor de 30 años, no menor de 20 ni mayor de 25 años y no menor de 15 ni mayor de 20 años para cada uno de los supuestos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del párrafo anterior.»(*)

Tercera versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24 mayo 1998, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional, cuyo texto es el siguiente:
«Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad
Artículo 173.- El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1.- Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2.- Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3.- Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»

Cuarta versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472, publicada el 05 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de quince ni mayor de veinte años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de diez ni mayor de quince años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de veinticinco años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»

Quinta versión

(*) Texto del Artículo 173 restablecido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27507, publicada el 13 julio 2001, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación de menor de catorce años de edad
El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»

Sexta versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de catorce años de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:
1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.»

Séptima versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
(*) Inciso 3) declarado inconstitucional por el Resolutivo 1 de la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 00008-2012-PI-TC, publicada el 24 enero 2013.

Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua.»(*)

Octava versión

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 173. Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.(*)

En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza.»(1)(2)(3)(4)

(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, no procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en el presente Artículo.

(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por el delito previsto en el presente Artículo.

(3) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.

(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.

Novena versión

Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
     » Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
      El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.»

CONCORDANCIAS:     R.M. N° 0162-2010-JUS, Art. 27
Sentencia Plena Casatoria N° 1-2018-CIJ-433 (I Pleno Casatorio Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República) 

REALIZA TU DONACIÓN AQUÍ !!

Tenemos como objetivo, difundir de forma gratuita toda información que vamos ubicando en redes sociales y páginas web, de artículos, monografías, tesis, libros, páginas web, revistas electrónicas con accesos gratuitos que nos servirán para poder estudiar la Teoría del Derecho desde el idioma castellano.

Apoya este proyecto:

Desde Perú: realizando una donación a yape o plin, desde un escaneo o al nro celular 945 554 525.

Desde el Extranjero: realizando una donación a mi cuenta de PAYPAL que puedes acceder desde este enlace https://paypal.me/IvanGomezTorres?country.x=PE&locale.x=es_XC