Datos para decargar resolución n.° 15, 29.12.2023. Sentencia absolutoria y condenatoria por el delito de estafa agravada.
Resolución n.° 15, 29.12.2023. Sentencia absolutoria y condenatoria por el delito de estafa agravada.
– Enlace de análisis: https://ivangomeztorres.com/expediente-02298-2023-1-1826-jr-pe-23-estafa-agravada-absolucion-condena-resolucion-15-29-12-2023/
– Juez: VILMA QUISPE HUAMÁN
– Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lima
1. ¿Qué debemos saber de la resolución?
TRÁMITE
1. Los agraviados (2) realizan depósitos desde 12.07.2021 hasta 17.10.2022.
2. El 31.10.2022 los agraviados realizan denuncia ante Comisaría.
3. Se acusa Art. 196, 196-A, inciso 2 y 4 del CP, pide:
3.1. Pena privativa de libertad: 5 años y 4 meses de pena privativa de libertad
3.2. Pena de multa: 120 d-m.
3.3. Reparación civil: 5 000 soles para cada uno de los agraviados (2).
3.4. Restitución: s/. 20 000 y $ 13 500
3.5. Decisión de juez:
3.5.1. Absuelve a JAIME (abogado)
3.5.2. Condena a PATRICIA (quien se hizo pasar como abogada con experiencia en RRPP):
3.5.2.1. Pena privativa de libertad suspendida: 4×3.
3.5.2.2. Pena de multa: 90 d/m, a razón de 8 soles por d/m, asciende a s/. 775
3.5.2.3. Pague reparación civil y restitución pedido por MP.
HECHOS IMPUTADOS
ANTECEDENTES
1. Emerson y Carolina (agraviados) toman conocimiento que su inmueble hipotecado a una financiera por un préstamo, había sido rematado, y que había sido comprado por Víctor y Vidalina, conforme información de RRPP.
2. Buscan asesoría legal y le recomiendan a PATRICIA.
3. JAIME si era abogado y trabajaba en SUNARP.
4. JAIME y PATRICIA organizan el delito
CONCOMITANTES
1. PATRICIA atiende a los agraviados en su oficina y precisa que:
1.1. Necesita cubrir gastos de movilidad, y, en el PJ.
1.2. Por su trabajo s/. 2 000
1.3. Presentaría una acción de amparo.
1.4. SE hace pasar como abogada y trabajadora de SUNARP
2. PATRICIA, al final le indica que:
2.1. Ya no se podía hacer nada legalmente. pero se ha comunicado con los propietarios.
2.2. Primero dijo que queria vender el inmueble al mismo precio al que lo habían comprado, es decir. $ 30 000.
2.3. Luego precisa que porque tenían problemas venderían el inmueble en $ 13 000. Este monto es pagado por los agraviados, así como gastos notariales.
3. Los agraviados:
3.1. Realizan depósitos a la cuenta BCP de PATRICIA desde el 12.07.2021 hasta el 17.10.2022 (fecha en la que se dieron cuenta de la estafa).
3.2. Cancelan s/. 20 000 y $ 13 500
4. PATRICIA:
4.1. No les contesta el teléfono por 02 meses, y reaparece diciéndole a los agraviados que debían pagar $ 3 800 adicionales. Los agraviados aceptan pero que lo harian el día de la firma del contrato de compra venta.
4.2. Envía una carta notarial a los agraviados presuntamente enviado por el abogado los nuevos compradores de su inmueble, donde requería el pago de los $ 3 800 de lo contrario anularía el contrato que pensaban efectuarles.
4.3. Señala a los agraviados que el citado abogado «Rodriguez» los llamaría.
5. Llaman a los agraviados:
5.1. El abogado se identifica como «Rodriguez»
5.2. El abogado Emerson revisa su identificador de llamada y verifica que se llama JAIME.
5.3. Luego el abogado se corrige y precisa que se llama JAIME BOJORQUEZ y llama por encargo del abogado «Rodriguez» y su CAL es 28184.
5.4. Trataron sobre el pago de los $ 3 800.
5.5. La conversación fue grabada y transcrita. Prueba ofrecida por agraviado Emerson. De esta conversación se concluye que PATRICIA y JAIME organizan el delito.
5.6. JAIME y el abogado Manuel Angel Rodriguez Villanueva no se conocían. Esto lo averigua agraviado Emerson quien se entrevista con el abogado Rodriguez.
6. PATRICIA
6.1. Envía una carta notarial a los agraviados presuntamente enviado por el abogado «Rodriguez», donde requería el pago de los $ 3 800 de lo contrario anularía el contrato que pensaban efectuarles.
7. Los agraviados recurren a otro abogado, quien les indica que los documentos de PATRICIA no eran real y les precisa las irregularidades de dichos documentos.
SUBSECUENTES
1. El 31.10.2022 realizan la denuncia
2. Los agraviados descubren que PATRICIA:
2.1. No era abogada.
2.2. No realizó ningún acto de recuperación de su inmueble.
3. Los agraviados le enviaron una carta notarial a PATRICIA, quien nuna contestó.
INSTITUCIONES
1. Art. 196 CP: estafa
2. Art. 196-A, inciso 2 y 4 CP: estafa agravada por participación de dos o más personas en caso de inmuebles.
DECISIÓN DE JUEZ
1. Se recomienda a PATRICIA, por parte de la hermana de la agraviada.
2. Emerson no conoce a JAIME.
3. Emerson y Carolina (agraviados) coinciden en sus declaraciones.
4. PATRICIA acepta que se quedó con el dinero porque tenía problemas, no menciona lo realizado por el engaño y precisa que JAIME coordinaba con los agraviados para devolver el dinero.
5. JAIME precisa que sólo llama para cobrar a los agraviados el saldo que le restaban a PATRICIA por pedido suyo.
6. CONCLUSIONES (FJ 6.6):
6.1. Los agraviados no necesitaban pagarle a PATRICIA por algo que ya sabián, es decir, que habian perdido el inmueble.
6.2. Si bien PATRICIA sostiene que solo ofreció asesoría registral, esto se opone a la versión de los agraviados y Claudia, quienes sostienen los hechos imputados.
6.3. La idea se cierra con los mensajes de whastapp y el audio entre PATRICIA y los agraviados
6.7. Sindicación uniforme de los agraviados (FJ 6.7.)
6.8. Los depósitos se realizaron en YAPE, BCP y BBVA. FJ 6.8.
6.9. La versión de PATRICIA que JAIME coordinaría la devolución del dinero, no es creible por la versión de los agraviados y de JAIME. FJ 8
6.10. La versión de PATRICIA que coordinó con el abogado de los nuevos compradores del inmueble se opone a la version del abogado que declara en JO. FJ 9
6.11. JAIME si bien primero se hizo paar por otro abogado luego se identifica correctamente, esto es valorado positivamente:
6.11.1. «real identificación»
6.11.2. «se limitó a preguntar si iba a pagar o no, sin precisar cantidad alguna de dinero, ni persistir o presionarlo de ninguna otra manera que evidenciara que éste tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo»
7. La determinación de la pena no tiene razonamiento para llegar a la pena concreta. FJ 7.2. y 8.
8. No hay motivación para imponer reparación civil. FJ 9.
2. Balance
Juez VILMA QUISPE HUAMAN:
1. Analiza directamente la prueba y la contrasta con otras, sean declaraciones o documentales.
2. Si una versión no se encuentra corroborada no le genera convicción, como en el caso de la versión de la imputada.
3. Se precoupa en desvirtuar la versión de inculpada.
4. No hay motivación en determinación de pena y reparación civil.
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