CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO EN PERÚ
24.02.2012: aprobado
14.04.2012: promulgado
DISPOSICIONES GENERALES
En este espacio brindamos respuesta a:
1. El Código de Ética de Abogado de 2012 -en adelante CEA-, ¿Es de obligatorio cumplimiento para los abogados inscritos en todos los Colegios de Abogados del Perú?
2. Se aplica el CEA ¿dentro del ejercicio de su profesión?
3. Se aplica el CEA ¿dentro de su actividad pública como abogado?
4. Se aplica el CEA ¿dentro de su actividad privada como abogado?
5. ¿Importa el cargo que desempeñe el abogado para aplicar el CEA?
6. Si utilizo mi título de abogado para alguna actividad el CEA ¿puede aplicarse?
7. ¿Cuál es el objetivo esencial de la abogacía?
8 ¿La abogacía es una profesión liberal?
Las respuestas puedes ubicarlas en: https://ivangomeztorres.com/codigo-de-etica-del-abogado-2012-disposiciones-generales/
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
En este espacio brindamos respuesta a:
1. ¿Cuál es el find e la abogacía?
2. ¿Qué relación tiene la abogacía con el Estado de Derecho?
3. ¿Qué relación tiene la abogacía con Justicia?
4. ¿Qué relación tiene la abogacía con el orden social?
5. La probidad de la conducta del abogado en cualquier ámbito donde se desempeñe: ¿Es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia?
6. La probidad de la conducta del abogado en cualquier ámbito donde se desempeñe: ¿Es esencial para la vigencia del Estado de Derecho?
7. La probidad de la conducta del abogado en cualquier ámbito donde se desempeñe: ¿Es esencial para la vida en sociedad?
5. La integridad de la conducta del abogado en cualquier ámbito donde se desempeñe: ¿Es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia?
6. La integridad de la conducta del abogado en cualquier ámbito donde se desempeñe: ¿Es esencial para la vigencia del Estado de Derecho?
7. La integridad de la conducta del abogado en cualquier ámbito donde se desempeñe: ¿Es esencial para la vida en sociedad?
8. La transgresión de los principios éticos: ¿agravian la orden de abogados?
RENUNCIA DEL PATROCINIO
En este espacio brindamos respuesta a:
1. ¿El abogado está obligado a renunciar al patrocinio en determinadas condiciones?, como por ejemplo, si el cliente utiliza medios ilegales, o, sus fines son ilegales, etc.
1.1. Abogado y cliente tienen conflicto de intereses: ¿están obligados los abogados a renunciar?
2. ¿El abogado tiene derecho a renunciar al patrocinio sin causa alguna?:
2.1. ¿Debe devolver dinero al cliente?
2.2. ¿Qué obligaciones le genera al abogado sustituido?
3. ¿El cliente puede solicitar la conclusión del encargo (es decir, de la defensa) sin causa alguna?:
3.1. ¿Debe cancelar dinero al abogado sustituido?
4. ¿La información recopilada por el abogado sustituido debe ser entregado al nuevo abogado?
4.1. ¿El abogado sustituido está obligado a entregar la información?
4.2. ¿El abogado que sustituye qué deber tiene?
5. ¿Qué sucede si un abogado renuncia a un estudio jurídico?
5.1. ¿A quién debe informar primero de su renuncia? ¿Al cliente que estuvo atendiendo? o ¿Al estudio jurídico donde decide dejar de trabajar?
5.2. El Abogado y el estudio jurídico ¿Están obligados a informar a los clientes de la renuncia?
5.3. ¿Quién decide si el abogado renunciante se queda con el cliente o no?: ¿El cliente? ¿El abogado renunciante? ¿El estudio jurídico donde se presentó al renuncia? ¿El estudio jurídico donde trabajará el abogado?
Las respuestas puedes ubicarlas en: https://ivangomeztorres.com/renuncia-del-patrocinio/

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