Sentencia, resolución n.º 16, 31.01.2022
Precisamos que la resolución fue ubicada vía casillero judicial, dado que nuestro objetivo es conocer como analiza los casos la señorita juez GRACIELA BERNABE QUINTANILLA SAICO, en esta ocasión también Presidenta de colegiado, en el caso de delitos de violación sexual de menor de edad, vía acceso carnal bucal.
QUINTANILLA SAICO, Graciela Bernade
PEÑA RAMIREZ, Jessica María
VARGAS RODRIGUEZ, Katty Gertrudez
1. Expediente n.º 00767-2023-4-3398-JR-PE-02
* Resolución n.º 16, 31.01.2022
* Datos:
– El 26.02.2023, 23:40 horas
– El padrastro se encontraba con el dorso desnudo y short abajo mientras que el menor (13) se encontraba de rodillas introduciendo el pene en su boca.
– El hecho fue observado por la madre, quien le reclamó al acusado, mientras el menor estaba llorando señalando que había sido amenazado por el padrastro que lo iba a matar.
– Los hechos habían ocurrido en varias ocasiones.
– Aplica el Acuerdo Plenario 2-2005, en el FJ 6.
– Identifica pruebas irrelevantes en el FJ 7.
– Se analiza el elemento subjetivo en el FJ 8.
– Se analiza los argumentos de la defensa del acusado en el FJ 7.
– Realiza el juicio de subsunción en el FJ 10.
– Determina la responsabilidad penal en el FJ 11.
– Determina la responsabilidad civil en el FJ 12.
Problemas identificados
1. ¿Cómo acreditamos lesión de bien jurídico idenmnidad sexual en caso de acceso carnal bucal?
2. ¿Qué sucede si en el protocolo de pericia psicológica indica que no presenta indicadores de afectación el menor agraviado?
3. ¿Cómo acreditamos causalidad? ¿Cómo acreditamos la imputación objetiva?
4. ¿Cómo acreditamos dolo?
5. ¿Debemos aplicar cadena perpetua?
FJ 6: ANÁLISIS DE MEDIOS PROBATORIOS APLICANDO EL AP 2-2005
Edad del menor: 13 años
– Se acredita con acta de nacimiento emitida por RENIEC.
– El menor tenía 13 años en el momento de los hehco sipmutados por ello se encuentra dentro del alcance del art. 173 CP.
– FJ 6.2.
Ausencia de incredibilidad subjetiva: AP 2-2005, primer requisito
FJ n.º 6.3:
Se analiza cuando declara el menor:
1. Identitica al autor del delito.
2. Describe físicamente al agente y circunstancias sucedidas (pegaba en la cabeza y le ponía cara de malo)
3. No se ha expresado de forma negativa al agente.
4. Realizaron la escucha de la entrevista de cámara gesell.
Se analiza cuando declara la madre:
1. Realizó la denuncia.
2. Precisó conforme el menor que el agente es el padrastro.
FJ n.º 6.4:
1. La incredibilidad subjetiva atañe al menor agraviado y a los testigos indirectos o referenciales, con la peculiaridad de que sea congruente o unisono a la narrativa por el menor agraviado.
FJ n.º 6.5: Inferencia
1. El menor y su madre no tienen enemistad con el agente, a pesar que lo golpeaba y le ponía cara de malo.
2. No fundamenta porqué llega a dicha conclusión.
Verosimilitud: AP 2-2005, segundo requisito
FJ n.º 6.6: requisitos de verosimilitud
1. Declaración coherente: exita relación lógica entre los hechos o circunstancias que se relata.
2. Comprobación periférica de otros elementos.
– No basta declaración única.
– Es necesario comprobación periférica porque nutre, otorga vigor y fuerza a la aptitud probatoria de declaración única.
3. La verosimilitud debe ser completa o plena, por ello debe concurrir coherencia y solidez junto con elementos periféricos.
FJ n.º 6.7:
1. Analiza la declaración del menor con la de su madre, tía del menor, psicóloga que analiza al menor, perito de parte, ocurrencia policial (denuncia), CML, así como, del acusado.
FJ n.º 6.11:
1. Desde una perspectiva racional, no se exige al menor de edad que en sus versiones proporcione coincida completamente en el tiempo. Si esto sucede «se apreciaría un guión aprendido» y no una versión espontánea.
2. La flexibilidad esta en proporción a la edad del menor.
3. CASACIÓN 482-2016, Cusco, FJ 10 y 11, 1 SPT:
– La versión del menor debe contar con el patrón de conducta de agresión y modus operandi.
– Se debe revisar las documentales periféricas.
– No se debe descartar la versión del acusado, «cuando se trata de hechos que inciden de manera copulativa con la materia a dilucidar«
– Aplican las reglas de lógica:
* No es razonable que una persona increpe a otra sin razón ni motivo alguno involucrando a la víctima.
* Esto fue escuchado por una testigo.
* La versión medular del acusado no es razonable: «que el menor intente bajarle el short, a altas horas de la noche, para introducir en su boca el pene del acusado, quien en condición de padrastro esta obligado a garantizar la indemnidad sexual del hijastro».
4. Concluyen que es verosímil versión del menor porque:
4.1. Elementos periféricos.
4.2. Versión coherente.
4.3. Logicidad en hechos y circunstancias de su relato
4.4. Corroboración periférica a través de documentales, órganos de prueba indirectos y relativamente por el mismo acusado.
Persistencia: AP 2-2005, tercer requisito
FJ n.º 6.12: persistencia en la incriminación
1. La sindicación debe permanecer en el tiempo.
2. NO debe sufrir niguna modifciación sustancial.
3. Debe contener firmeza, constancia y duración en el relato.
4. En el tiempo no debe existir incohenrecia, lagunas, espacio, vacíos, contradicciones e incluso cambios de versión.
5. Concluyen que es persistente la incriminación del menor porque:
5.1. CML: se detalla que el menor habría señalado que su padratro le pidió que le chupara sus partes.
5.2. Declaración del menor en càmara gesel, que guarda relación con la imputación.
Pruebas irrelevantes. FJ 7
1. Acta de intervención policial.
2. Declaración de médico legal, sobre todo si no esta en discusión que menor y acusado estuvieron en el lugar de los hechos.
3. Declaración de médico legal que extrajo muestra del acusado, sobre todo si no esta en discusión que menor y acusado estuvieron en el lugar de los hechos.
4. Ficha de valoración de riesgo de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia en el entorno familiar (0 a 17 años)
– No vincula al juzgado
– No aporta información sobre hechos.
5. Acta de inspección técnico, porque acusado aceptó estar en el lugar de los hechos.
6. Acta de verificaicón domiciliaria, porque acusado aceptó estar en el lugar de los hechos.
Elemento subjetivo. FJ 8
La versión de acusado que el menor intento bajarle el short y chuparle el pene no es creíble porque:
1. Estuvo testigo presencial (progenitora).
– Si bien progenitora tuvo contradicción en el plenario, sin embargo, existe documentales y diligencias realizadas muy próximas a la fecha del hecho imputado.
2. El acusado sabía de la edad del menor, y sin importarle ello, introdujo su pene en la boca del menor.
Respuesta a los argumentos de defensa técnica de acusado. FJ 9
1. No es creíble que el menor apago la luz de la sala para ver la televisión, el menor se acercó al acusado le agarra sus partes y ante su sorpresa le saca la mano y le manda a dormir, el menor le sigue agarrando el pene con más fuerza, por lo que al levantarse de la silla se le baja el short,
el cual aprovecha el menor en llevarse el pene a la boca, circunstancia que aparece su esposa, la madre no le dejo explicar y le boto del lugar. Además:
1.1. Existe testigo presencial, conversión contradictoria en plenairo, pero ha perennizado su versión en documentos con data cercana a los hechos (CML, denuncia de parte).
1.2. Se tiene testigo indirecto cuando testigo presencial increpaba a acusado el día de los hechos.
2. CML no se toma en cuenta dada la naturaleza de la imputación.
3. Si bien al parecer hay una retractación de la progenitora en el plenario, sin embargo, los medios de prueba individuales y en conjunto permiten concluir que hay pruebas periféricas que fortalecen la versión del menor.
4. Si bien el perito de parte FELIPE EDUARDO CAMET BRAVO concluye que la versión del menor no es contundente dado que utiliza los términos: «no sé, «no sabía», «no se cuándo»; sin embargo, debe tenerse en cuenta que en delitos sexuales no se exige exacta rigurosidad en todos los datos cicunstanciales en torno al ilícito, pero sí en lo sustancial conforme razonan los jueces supremos en el RN 3175-2015, Lima Sur.
5. Que no exista afectación psicológica no significa que el menor mienta, dado que existe pruebas individuales y de forma conjunta se concluye que el delito está probado.
6. No es relevante que no se le haya encontrado al acusado espermatozoides.
7. La testigo indirecto también estuvo de forma inmediata posterior a los hechos imputados, siendo que cuando la denunciante (progenitora) agredía físicamente al acusado pudo observar el estado emocional en el que se encontraba en el menor. También es congruente con la versión del menor y la progenitora (versión que ha perennizado en varios documentos).
8. Al analizar la declaración del menor:
– No ha señalado que se llevara mal con el acusado.
– Señaló que el acusado le ponía cara de molesto y miraba mal en algunas ocasiones.
– No ha señalado que su finalidad era separar al acusado de su madre.
– Si bien ha señalado que el acusado le introdujo el pene por el ano, también es cierto que no es objeto de proceso.
NOTA: al parecer el CML indica que no ha existido sexo anal. No entiendo porqué no se toma en cuenta dicho cuestionamiento.
Determinación de responsabilidad penal. FJ 11
1. Cita AP 1-2008.
2. Cita arts. II, IV, VII y VII del TP del CP
3. Cita art. 46 y 173, segundo párrafo del CP.
4.Considerar como atenuante no contar con antecedentes penales, conforme al art. 46 CP, es un imposible jurídico dentro de una pena atemporal, dado que se aplica dicha atenuante dentro del tercio inferior inferior conforme prescribe el art. 45-A, numeral 2 del CP.
5. Dicha atenuante no está previsto en el AP 1-2023, fundamento 43, literal i), ii) y ii).
Determinación de reparación civil. FJ 12
1. Arts. 93 y 101 CP.
2. AP 6-2006.
3. Art. 1984 CC, daño moral
Daño extrapatrimonial a pesar que el protocolo de pericia psicológica indica que no presenta indicadores de afectación.
– Los hechos resquebrajan el seno familiar.
– El menor contaba con 13 años y empieza a tener temor, miedo.
– El hecho puede afectar proyecto de vida del agraviado.
– RN 1026-2019, Lima Norte SPT
– El monto adecuado sería 10 00 soles.
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