ANÁLISIS DEL LIBRO
Ley y jurisprudencia citada - índice
Capítulo I: MARCO CONCEPTUAL
Leyes:
art. 155.3 CPP: prueba de oficio
art. 158.1 CPP: libre valoración de la prueba
art. 394.3 CPP: veracidad de los hechos
art. 2.4.e Constitución Política del Estado: presunción de inocencia
art. II.1 TP CPP: suficiente actividad probatoria para destruir presunción de inocencia
art. 139.11 Constitución Política del Estado: indubio pro reo
art. II.1, segundo párrafo, TP CPP: indubio pro reo
Capítulo II: ASPECTOS GENERALES
1. Concepto
– Exp 728-2008-HC
– RN 1912-2008 Piura
2. Denominación
3. Naturaleza
4. Fundamento
5. Características
A. Indirecta
B. Crítica
C. Multiforme
D. De segundo grado
E. Objetiva
F. Abierta
G. Subsidiaria
– ATC 193 / 1987:
* Sentencia del tribunal Constitucional Español
* No hay subsidiariedad entre prueba directa ni indiciaria
H. De probabilidades o inductiva
Capítulo III: LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA POR INDICIOS
– Exp 728-2008-HC: citan un ejemplo de prueba indiciaria
1. El indicio
A. Concepto
B. Clases de indicio
a) Los indicios del delito en potencia
a.1) La capacidad para delinquir
a.2) El móvil o motivo
– RN 1827-98, 25.06.1998
– RN 1787-98, 02.07.1998
a.3) La oportunidad para delinquir
– RN 1827-98, 25.06.1998: indicios de oportunidad material. poseer un arma en un robo es un indicio de capacidad comisiva.
b) Los indicios del delito en acto
b.1) Los indicios antecedentes
b.1.1) La realización de actos preparatorios
b.1.2) Las manifestaciones previas
b.2) Los indicios concomitantes
b.3) Los indicios subsecuentes
b.3.1) La mala justificación
El silencio del investigado no es indicio de culpabilidad:
– Art. 127 del CdePP 1940, modificado por Ley 27834.
– Art. 71.2.d CPP.
b.3.2) La fuga inexplicable del lugar de los hechos
RN 1827-98, 25.06.1998: indicio de actitud sospechosa
b.3.3) El intento de soborno
b.3.4) La obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito
b.3.5) Las confesiones extrajudiciales
b.3.6) El retorno al lugar de los hechos
b.3.7) La posesión de los objetos del delito
b.3.8) El cambio de situación económica
– RN 2202-2003, 26.05.2004
2.La inferencia lógica
A. El carácter preciso del enlace
B. El carácter directo del enlace
3. El hecho inferido o presumido
A. Los elementos fácticos del injusto penal
a) Los elementos objetivos del tipo
b) Los elementos subjetivos del tipo
– Art. 12 CP
c) La antijuridicidad penal: Los elementos fácticos de las causas de justificación
B. Los elementos fácticos de la culpabilidad
– Art. 75 CP
Capítulo IV: LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL
A. La obtención de los indicios
– Art. 322 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 65.4 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 67.2 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 218 CPp: MP puede pedir incautación.
– Resolución n.º 729-2006-MP-FN, 15.06.2006: Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y Administración de Bienes Incautados.
B. La interpretación de los indicios
– Art. 349.1 CPP: acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que lo fundamenten, debidamente motivadas. (art. 349.1.h CPP)
C. La aproximación de los indicios entre sí
– Art. 393.2 CPP: regla genjeral de apreciación de la prueba, analizar de forma individual y luego conjuntamente.
Capítulo V: EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. El principio de presunción de inocencia
– RN 685-2003, 19.06.2003: la prueba por indicios puede derribar l apresunción de inocencia.
2. Los requisitos para el valor probatorio de la prueba por indicios
A. El indicio debe estar probado
– Art. 158 CPP: el indicio debe estar probado.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: indicio probado conforme a ley.
– RN 2354-2003, 21.11.2003: corresponde absolución sino hay indicio conforme a ley.
B. Las exigencias en los indicios contingentes
– RN 1912-2005, Piura: diferencia entre indicios fuertes y débiles
– Art. 158 CP: los indicios debe ser contingentes, plurales, concordantes y convergentes
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, los indicios deben ser plurales.
* exige que sean concomitantes e interrelacionados en lugar de concordantes y convergentes. CRÍTICA DEL AUTOR.
– Exp. n.º 728-2008-hc, fj 26: los indicios debens er plurales, concoimitantes e interralacionados
a) La pluralidad de indicios
b) La concordancia o cocomitancia de los indicios
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: el indicio es «periférico o concomitante con el dato fáctico a probar y desde luego no todos los son «.
c) La convergencia de los indicios
– Art. 158 CPP
d) La interrelación de los indicios
e) La falta de contraindicios consistentes
– Art. 158 CPP
C. La inferencia lógica debe estar basada en las relas de la lógica, la ciencia o la expericiencia
D. La motivación del razonamiento deductivo
– Tribunal Constitucional Español 123 / 2002, 20 de mayo
– Exp. 728-2008-HC
– Tribunal Constitucional Español 174 / 85
3. Los indicios en la prisión preventiva
– Art. 268.1 CPP
4. Los indicios en las medidas restrictivas de derechos en la investigación penal
– Art. 203.1 CPP
ANEXOS
– RN 3910-2007, Lima, 25.03.2008, 2SPT
– RN 3658-2007, Arequipa, 17.03.2008, 2SPT
– RN 2246-2004, Callao, 17.01.2005, 2SPT
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, SPP
– RN 2464-2002, Arequipa, 10.09.2002, SPP
– RN 3916-2004, Huaura, 26.01.2005, SPP
– RN 20-2007, Arequipa, 25.03.2008, SPP
– RN 3632-2002, Cusco, 19.03.2003, SPP
– RN 284-2003, Cono Norte – Lima, 13.05.2004, SPP
– RN 3812-2003, Cusco, 27.04.2004, SPP
– RN 1609-2003, Huaura, 02.10.2003, SPT
– RN 1651-2003, Loreto, 22.10.2003, SPT
– RN 2845-2005, Junín, 06.11.2002, SPT
– RN 5339-2006, Lambayeque, 17.01.2008, 1SPT
– RN 5267-2008, Lima, 25.08.2009, 1SPT
¿Cuáles son los elementos de la prueba por indicios?
Capítulo III: LOS ELEMENTOS DE LA PRUEBA POR INDICIOS
– Exp 728-2008-HC: citan un ejemplo de prueba indiciaria
1. El indicio
A. Concepto
B. Clases de indicio
a) Los indicios del delito en potencia
– Sirven para afirmar la capacidad del sospechoso para realizar el delito, es bastante débil, pero refuerza el valor probatorio de otras pruebas o indicios más concluyentes (GARCÍA CAVERO, 2010, p48)
a.1) La capacidad para delinquir
– Se toma en cuenta la conducta anterior del agente (GARCÍA CAVERO, 2010, p48)
* Analizar condenas anteriores del agente. (GARCÍA CAVERO, 2010, p48)
* También si se trata del mismo modus operandi. (GARCÍA CAVERO, 2010, p48)
* Se toma en cuenta los procesos incluso con absolución siempre que hayan sido por prescripción o ausencia de condición de punibilidad. (GARCÍA CAVERO, 2010, p49)
– Se toma en cuenta rasgos esenciales de personalidad del agente (GARCÍA CAVERO, 2010, p48)
* En casos de delitos graves se requiere una personalidad sin mecanismos mínimos de inhibición. Esto no se requiere en delito leves. (GARCÍA CAVERO, 2010, p49)
* Los psicólogos ayudan en este dato para determinar la proclividad de una persona para cometer cierta clase de delitos, por ejemplo, sexuales, contra el patrimonio o delitos violentos (GARCÍA CAVERO, 2010, p49).
– Se trata de una máxima de experiencia que dice: «en determinados delitos, es más probable que una persona que ya ha cruzado el límite de la legalidad lo pueda hacer nuevamente.» Es relevante en delitos graves. (GARCÍA CAVERO, 2010, p49)
– Este tipo de indicio sólo aporta un grado de probabilidad de la comisión del delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p50)
– Requiere del apoyo de otros medios o elementos probatorios aportados en la investigación del delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p50):
– No basta esta clase de indicio para condenar (GARCÍA CAVERO, 2010, p50).
– Si se trata de una persona intachable puede ser considerado como indicio de descargo. (GARCÍA CAVERO, 2010, p50)
a.2) El móvil o motivo
– RN 1827-98, 25.06.1998
– RN 1787-98, 02.07.1998
a.3) La oportunidad para delinquir
– Referidos a las condiciones en las que se encuentra el sospechoso para poder realizar el delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p51)
– Indicios de oportunidad personal
* El imputado previo a los hechos posee capacidades, aptitudes o conocimientos para la comisión del delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p51)
*Ejemplo: conoce el lugar donde se encuentran las joyas apropiadas. (GARCÍA CAVERO, 2010, p51)
* Ejemplo: Tiene conocimientos especiales para cometer un delito informático. (GARCÍA CAVERO, 2010, p51)
* Tiene mayor influjo probatorio si es menor el número de personas con dicha capacidad especial o conocimiento. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
* Puede ser un indicio necesario si dichas aptitudes las posee una sola persona. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
– Indicios de oportunidad material
* Presencia en el lugar de los hechos al momento de la realización del delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
* Requisitos (GARCÍA CAVERO, 2010, p52):
i) Posibilidad de delimitar espacialmente el lugar de realización del delito.
ii) Delimitar el momento más o menos aproximado de su ejecución.
* No es necesario probar que estuvo en el ugar y hora exacta, basta demostrar que lo estuvo en un momento y en un lugar lo suficientemente próximos como para haberse podido trasladar allí. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
* Se puede acreditar con prueba testimonial, rastros o huellas dejadas en el lugar de los hechos, o que se encuentran en el propio cuerpo del sospechoso o en sus bienes. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
* No basta para probar participación en el delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
* Es un presupuesto indispensable para fundar una imputación. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52)
* El indicio cobra especial relevancia si el sospechoso no brinda explicación razonable de por qué estuvo en el lugar de los hechos al momento de realización del delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p52-53)
* Si la presencia en el lugar esta justificada, puede ser incluso indicio de descargo. (GARCÍA CAVERO, 2010, p53)
– Indicio de posesión de instrumentos idóneos para la comisión del delito
* Es un indicio en potencia, no debe haber prueba específica del uso del concreto instrumento en la ejecución del delito, de ser así sería un indicio de acto. (GARCÍA CAVERO, 2010, p53)
* Se vincula a instrumentos difíciles de conseguir. (GARCÍA CAVERO, 2010, p53)
* No existe una explicación razonable sobre el por qué de su posesión por parte del sospechoso. (GARCÍA CAVERO, 2010, p53)
– RN 1827-98, 25.06.1998: indicios de oportunidad material. poseer un arma en un robo es un indicio de capacidad comisiva.
b) Los indicios del delito en acto
– Son datos vinculados con el hecho delictivo investigado, los cuales pueden ubicarse antes, durante o después del hecho. (GARCÍA CAVERO, 2010, p53)
– la prueba indiciaria tiene una fiabilidad superior si cuenta cpn las citadas tres fases temporales. (GARCÍA CAVERO, 2010, p54)
– Los indicios posteriores son menos fiables, dado que la conducta de un procesado dentro de un proceso penal puede ser impulsado más por el acoso que siente por la investigación penal que por una auténtica intervención en el delito. (GARCÍA CAVERO, 2010, p54)
b.1) Los indicios antecedentes
b.1.1) La realización de actos preparatorios
b.1.2) Las manifestaciones previas
b.2) Los indicios concomitantes
b.3) Los indicios subsecuentes
b.3.1) La mala justificación
El silencio del investigado no es indicio de culpabilidad:
– Art. 127 del CdePP 1940, modificado por Ley 27834.
– Art. 71.2.d CPP.
b.3.2) La fuga inexplicable del lugar de los hechos
RN 1827-98, 25.06.1998: indicio de actitud sospechosa
b.3.3) El intento de soborno
b.3.4) La obstrucción o entorpecimiento de la investigación del delito
b.3.5) Las confesiones extrajudiciales
b.3.6) El retorno al lugar de los hechos
b.3.7) La posesión de los objetos del delito
b.3.8) El cambio de situación económica
– RN 2202-2003, 26.05.2004
2.La inferencia lógica
A. El carácter preciso del enlace
B. El carácter directo del enlace
3. El hecho inferido o presumido
A. Los elementos fácticos del injusto penal
a) Los elementos objetivos del tipo
b) Los elementos subjetivos del tipo
– Art. 12 CP
c) La antijuridicidad penal: Los elementos fácticos de las causas de justificación
B. Los elementos fácticos de la culpabilidad
– Art. 75 CP
¿Cómo se realiza la producción de la prueba por indicios en elproceso penal?
Capítulo IV: LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL
A. La obtención de los indicios
– Art. 322 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 65.4 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 67.2 CPp: dirige la investigación MP.
– Art. 218 CPp: MP puede pedir incautación.
– Resolución n.º 729-2006-MP-FN, 15.06.2006: Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y Administración de Bienes Incautados.
B. La interpretación de los indicios
– Art. 349.1 CPP: acusación fiscal debe contener los elementos de convicción que lo fundamenten, debidamente motivadas. (art. 349.1.h CPP)
C. La aproximación de los indicios entre sí
– Art. 393.2 CPP: regla general de apreciación de la prueba, analizar de forma individual y luego conjuntamente.
¿Cómo se determina el valor probatorio de la prueba indiciaria?
Capítulo V: EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA INDICIARIA
1. El principio de presunción de inocencia
– RN 685-2003, 19.06.2003: la prueba por indicios puede derribar l apresunción de inocencia.
2. Los requisitos para el valor probatorio de la prueba por indicios
A. El indicio debe estar probado
– Art. 158 CPP: el indicio debe estar probado.
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: indicio probado conforme a ley.
– RN 2354-2003, 21.11.2003: corresponde absolución sino hay indicio conforme a ley.
B. Las exigencias en los indicios contingentes
– RN 1912-2005, Piura: diferencia entre indicios fuertes y débiles
– Art. 158 CP: los indicios debe ser contingentes, plurales, concordantes y convergentes
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, los indicios deben ser plurales.
* exige que sean concomitantes e interrelacionados en lugar de concordantes y convergentes. CRÍTICA DEL AUTOR.
– Exp. n.º 728-2008-hc, fj 26: los indicios debens er plurales, concoimitantes e interralacionados
a) La pluralidad de indicios
b) La concordancia o cocomitancia de los indicios
– RN 1912-2005, Piura, 06.09.2005, vinculante: el indicio es «periférico o concomitante con el dato fáctico a probar y desde luego no todos los son «.
c) La convergencia de los indicios
– Art. 158 CPP
d) La interrelación de los indicios
e) La falta de contraindicios consistentes
– Art. 158 CPP
C. La inferencia lógica debe estar basada en las relas de la lógica, la ciencia o la expericiencia
D. La motivación del razonamiento deductivo
– Tribunal Constitucional Español 123 / 2002, 20 de mayo
– Exp. 728-2008-HC
– Tribunal Constitucional Español 174 / 85
3. Los indicios en la prisión preventiva
– Art. 268.1 CPP
4. Los indicios en las medidas restrictivas de derechos en la investigación penal
– Art. 203.1 CPP
