ÍNDICE
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
1. ¿Qué es la alcabala?
2. ¿Cuándo nace la obligación del pago de alcabala?
3. ¿Quién está obligado a pagar la alcabala?
Artículo 179 del Código Penal
Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de catorce años.
2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.
3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo
5. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 179.- Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cinco ni mayor de doce años cuando:
1. La víctima es menor de dieciocho años.
2. El autor emplea violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.
3. La víctima se encuentra privada de discernimiento por cualquier causa.
4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.
5. La víctima ha sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o está en situación de abandono o de extrema necesidad económica.
6. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.
7. Si el agente actúa como integrante de una organización delictiva o banda.»(*)
(*) Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:
» 7. El agente actúa como integrante de una organización criminal.» (**)(***)(****)
(**) De conformidad con el Numeral 4 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de proxenetismo, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.
(***) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
(****) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando:
1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.3.
3. Es un medio de subsistencia del agente.
4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica.
5. Se realice respecto a una pluralidad de personas.
6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad.
7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución.
8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal.»(*)
(*) De conformidad con Literal k) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de favorecimiento de la prostitución, previsto en el presente artículo.
TIPICIDAD OBJETIVA: Bien jurídico
TIPICIDAD OBJETIVA: Bien jurídico - objeto de la acción
TIPICIDAD OBJETIVA: Sujeto Activo
Primero identificamos los elementos que interpretaremos de la ley vigente para identificar los requisitos que debe cumplir el sujeto activo:
«Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31178, publicada el 28 abril 2021, cuyo texto es el siguiente:
» Artículo 387. Peculado doloso y culposo
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, (…)»
Advertimos como requisitos:
1. Ser funcionario o servidor público.
2. Conforme a la razón de su cargo se le haya confiado caudales o efectos.
Tal es así que si no está vinculado funcionalmente y se apodera de caudales o efectos realiza un hurto u apropiación (1)
Respecto del segundo requisito que hemos identificado, el autor ROJAS VARGAS precisa que en realidad se trata de hallarse en posesión de los bienes por razón de su cargo, siendo ello así, poseer materiales sin referncia a las atribuciones inherentes al cargo por razones de confianza, costumbre, delegaciones a título personal o entregas de dinero vinculadas a razones distintas a las emanadas del cargo, resulta insuficiente (2).
CITAS:
(1) ROJAS VARGAS, 2016, p240. El autor brinda el ejemplo con caudales.
(2) ROJAS VARGAS, 2016, p241.
TIPICIDAD OBJETIVA: Sujeto Pasivo
El Estado. (1)
CITAS:
ROJAS VARGAS, 2016, p242.
TIPICIDAD OBJETIVA: Conducta Típica (verbos rectores)
Son dos:
1. Apropiar
2. Utilizar
En el caso de apropiar, se debe tener en cuenta que el patrimonio del Estado se incorpora al sujeto activo o a un tercero. Ejemplo: RN n.º 2337-2001, 26.06.2003. (1)
En el caso de utilizar se debe entender como el «apoderamiento temporal sin fines de apropición, que deberá cesar e importar la restitución del bien al dominio público» (1)
CITA:
(1) ROJAS VARGAS, 2016, p242. La resolución es ubicada por el autor.
TIPICIDAD SUBJETIVA: DOLO
Primero paso a identificar qué elemento de la ley penal debemos interpretar para analizar la conducta dolosa:
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Artículo 12.- Delito doloso y delito culposo
Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.
El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.
«el elemento subjetivo del injusto junto a la conciencia del carácter nocivo para la salud de la sustancia (es suficiente con una valoración paralela en la esfera del profano) es precso que se rquiera promover, favorecer o facilitar el consumo «ilegal» de terceras personas.» (1)
CITA:
(1) ROSAS CASTAÑEDA, 2019, p298.
TIPICIDAD SUBJETIVA: Ánimus
Depende de la conducta típica:
1. Apropiar: Corresponde el ánimus rem sibi habendi, que és el ánimo de hacerse propietario de un bien.
2. Utilizar: no existe ánimus rem sibi habendi
En el caso de apropiar, se debe tener en cuenta que el patrimonio del Estado se incorpora al sujeto activo o a un tercero. Ejemplo: RN n.º 2337-2001, 26.06.2003. (1)
En el caso de utilizar se debe entender como el «apoderamiento temporal sin fines de apropición, que deberá cesar e importar la restitución del bien al dominio público» (1)
CITA:
(1) ROJAS VARGAS, 2016, p242. La resolución es ubicada por el autor.
FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN
FUENTES DE LA INVESTIGACIÓN
LEYES
1. Decreto Legislativo n.º 635, denominado Código Penal, publicado el 08.04.1991.
– Enlace de página oficial: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682692
– Enlace del código que vamos reconstruyendo:
RESOLUCIONES DE LA CORTE SUPREMA
AUTORES PERUANOS
ROJAS VARGAS, Fidel
2016 Manual operativo de los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos. Perú-Lima: Nomos & Tesis EIRL, p 462.
– Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=8032470357625d274c6feac7d47b49a6
2007 Delitos contra la administración pública. Perú-Lima: Grijley, p 1225.
– Enlace de respaldo del libro: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=cafe1cf7055ae7025c69a5f6706df11f