EXPEDIENTE n.° 5228-2006-PHC/TC,
Caso Samuel Gleiser Katz, Lima, 15.02.2007
¿Qué se debe evaluar para determinar el plazo razonable dentro de una investigación preliminar?
Presento habeas corpus, pero la agresión ha cesado: ¿El juez constitucional puede pronunciarse?
Iván Gómez Torres[1]
Como nota previa es importante tener en cuenta que:
1. El caso se da dentro de la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y las leyes que regulaban la investigación preliminar.
2. Dichas leyes no regulaban el plazo máximo de forma expresa. Esto sucede también con el Código Procesal Penal de 2004.
3. Se trata de una resolución emitida por el Tribunal Constitucional y se intenta fundamentar el límite de una investigación preliminar, siendo vinculante desde el fundamento jurídico [en adelante FJ] 2 hasta el 19.
4. Existe tres votos en discordia con opinión porque se declare IMPROCEDENTE, dado que a la fecha de la decisión del Tribunal Constitucional ya existía un contexto distinto:
a. Ya había concluido investigación preliminar.
b. El juez penal había emitido auto de no apertura de instrucción.
c. El fiscal había presentado recurso de apelación.
Luego de estos datos previos vamos a brindar respuesta a las interrogantes que hemos identificado.
El primer tema está vinculado a la pregunta: ¿Qué se debe evaluar para determinar el plazo razonable dentro de una investigación preliminar? Identifican los siguientes argumentos:
1. Se necesita razonabilidad y proporcionalidad en el plazo de investigación [FJ 2, 12].
2. El ejercicio de la acción penal [art. 159.4 Constitución] no puede ejercerse [FJ 3]:
a. Irrazonablemente.
b. Desconociendo principios y valores constitucionales.
c. Al margen del respeto de los derechos fundamentales.
3. Debe respetarse el Estado Constitucional y Democrático, que guarda relación con lo reseñado en el punto 2 [FJ 4].
4. El Estado Constitucional limita y controla el ejercicio arbitrario del poder del Estado y de los particulares [FJ 4, 12]
5. Los principios que se vulneran en un plazo irrazonable son [FJ 6]:
a. Interdicción de la arbitrariedad.
b. Seguridad jurídica [principio-derecho]
c. Presunción de inocencia [principio-derecho] [FJ 7]
c.1. Comprende la interdicción constitucional de la sospecha permanente [FJ 8]
d. Debido proceso [derecho fundamental] [FJ 9]
d.1. El plazo razonable dentro de una investigación preliminar deriva de este derecho [FJ 11]
6. Dispositivos legales [FJ 10]:
a. Art. 1 de la Constitución [FJ 10 y 19].
b. Art. 44 de la Constitución [FJ 11].
c. Art. 139 de la Constitución.
d. Art. 159 de la Constitución [FJ 11].
7. El citado punto de partida viene precisándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [FJ 13]:
7.a European Court Of Human Rights. Case of Zimmermann and Steiner v. Switzerland. 13 July 1983. Párr. 24.
8. El citado punto de partida viene precisándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional [FJ 14]:
a. 6167-2006-PHC/TC.
b. 7624-2005-HC/TC
c. 594-2004-HC/TC
9. Los criterios para evaluar la razonabilidad de la investigación fiscal son [FJ 14]:
9.a. Criterios subjetivos [FJ 15, 16]:
9.a.1. Actuación del fiscal [FJ 16]:
i. Evaluar la capacidad de dirección de la investigación y la diligencia con la que ejerce las facultades especiales que le otorga la Constitución.
ii. Se evalúa si hubo o no diligencia del fiscal al momento de investigar:
a. ¿realizó actos conducentes, idóneos para la formalización de la denuncia?
NOTA IGT: considero que en realidad debe investigar el hecho y la prueba en relación a la teoría del delito, dado que no necesariamente debe buscar formalizar, sino indagar sobre lo sucedido, sobre la “verdad”.
b. Si los actos de investigación no tienen relación directa o indirecta con el objeto de investigación el fiscal, está en inactividad [FJ 17].
9.a.2. Actuación del investigado [FJ 15]: Evaluar actitud obstruccionista:
1. No concurrencia injustificada a las citaciones.
2. Ocultar o negativa de entrega injustificada de información relevante.
3. Recurrir de mala fe a determinados procesos constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o paralizar la investigación.
4. Toda conducta que realice con el fin de desviar o evitar que los actos de investigación conduzcan a la formalización de denuncia penal.
9.b. Criterios objetivos [FJ 18]: se analiza la complejidad del objeto de investigación, para ello se toma en cuenta:
1. El hecho objeto de esclarecimiento.
2. Número de investigados, sobre todo en caso de organización criminal internacional.
3. Especial dificultad de pericias.
4. Especial dificultad de exámenes especiales.
5. Delito imputado: por ejemplo, lesa humanidad.
6. Colaboración de las demás entidades estatales cuando lo requiera el Ministerio Público.
El segundo tema, trata los casos en donde has presentado tu hábeas corpus porque estas denunciando, por ejemplo, la vulneración del debido proceso [plazo razonable] en investigación preliminar, es decir, la investigación demora mucho tiempo, es irrazonable y desproporcional.
Recuerda el trámite en dicho periodo era juzgado penal, Sala Penal y Tribunal Constitucional, siendo que en el presente caso cuando llega a última instancia la investigación ya había concluido, es decir, la agresión ha cesado, es ahí en donde se preguntan si ¿El juez constitucional puede pronunciarse?
Los Magistrados del Tribunal Constitucional no sólo consideran que sí deben pronunciarse, sino que incluso en mayoría generan el precedente vinculante ya tratado.
Para pronunciarse precisan que se trata de un hábeas corpus de tipo innovativo, que procede a pesar que la amenaza o violación de la libertad personal ha cesado, ello se solicita con el objetivo de que tales situaciones no se repitan en el futuro, se tiene como ejemplo, el Exp. 2663-2003-HC/TC, FJ 6.
Véase FJ 22 relevante.
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Por último, compartimos información en cuanto a ley, doctrina y jurisprudencia: www.ivangomeztorres.com/etapa.de.investigacion.preliminar
[1] Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Reseña elaborada el 22.03.2024. Web principal como abogado www.ivangomeztorres.com/abogado.penalista
