Luego que el fiscal ha emitido su disposición fiscal de conclusión de investigación preparatoria, corresponde al fiscal tomar una decisión sobre todo lo investigado, para ello sólo tiene dos opciones ante los hechos investigados, emitir:
1. Requerimiento acusatorio.
2. Requerimiento de sobreseimiento.

Sin embargo, el tiempo que puede demorar en confeccionar dichos requerimientos tiene un límite y depende de la clase de proceso, por ejemplo:
1. Si es un proceso simple tiene un plazo máximo de 15 días.
2. Si es un proceso complejo o por crimen organizado tiene un plazo de 30 días.

Estos plazos puedes revisarlos en el artículo 344.1 del Código Procesal Penal [en adelante CPP].

Además, ten presente que los días mencionados son días naturales, mi conclusión se basa en el art. 183.1 del Código Procesal Civil, donde se precisa que el “plazo señalado por días se computa por días naturales”, salvo disposición en contrario[1].

Respecto de una noción sobre procesos simples, complejos y vinculados a crimen organizado, te recomiendo revisar el artículo del 342 del CPP.

 

[1] Este razonamiento lo sostiene en el fundamento n° 5 la Casación n° 66-2010, SPP.