Esta pregunta nace, cuando el Ministerio Público notifica el requerimiento de acusación a un posible cliente, y como dato curioso un colega ajeno al proceso penal empieza la contabilización de los 10 días desde dicha notificación.
Por ello, por tranquilidad de ambos, me veo en la necesidad de identificar los dispositivos legales pertinentes para tener la plena seguridad de cuándo vence el plazo para presentar el control de acusación.
Mi propuesta es identificar los siguientes argumentos:
1. El trámite de la acusación fiscal y su control se regula en el artículo 349 hasta 354 del Código Procesal Penal [en adelante CPP].
2. Al revisar dicho dispositivo legal, no se aclara quién debe notificar la acusación.
3. Desde el inicio del proceso penal todo pedido de fiscalía se hace ante el Poder Judicial. (NOTA: me falta ubicar dispositivo legal)
4. En el trámite de sobreseimiento se precisa claramente que el fiscal presenta su requerimiento de sobreseimiento y debe adjuntar el expediente fiscal, véase el artículo 345, inciso 1 del CPP.
5. Luego se precisa que el Juez corre traslado a los sujetos procesales, véase el artículo 345.1 del CPP y éstos tienen 10 días para presentar sus observaciones.
6. En el día a día en el litigio, lo normal es que el juez corra traslado del requerimiento acusatorio y el expediente fiscal, sin embargo, advertimos que ello se realiza por una interpretación táctica de analogía favorable a los sujetos procesales, dado que no se cita ley alguna.
7. Para identificar el dispositivo legal aplicable que regule la notificación del requerimiento acusatorio y el expediente fiscal por parte del Poder Judicial, identificamos las siguientes leyes:
7.1. El citado artículo 345.1 CPP.
7.2. Artículo VII, inciso 3 del Título Preliminar del CPP, que permite la analogía cuando favorece la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos, en este caso, su derecho de defensa (regulado constitucionalmente en el artículo 139.14).
7.3. Conforme hemos precisado en el trámite de la acusación fiscal no se regula de forma expresa quién notifica la acusación fiscal, si lo debe realizar el Ministerio Público o el Poder Judicial.
8. En consecuencia, es razonable aplicar la analogía para tener la tranquilidad que por mas que el Ministerio Público te notifique su requerimiento acusatorio, ello no implica que desde dicha fecha se inicia la contabilización de 10 días, sino que es necesario que se forme el cuaderno de etapa intermedia y luego el Poder Judicial te notifique con el expediente fiscal.
