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Recurso de Apelación n.° 379-2024, Cañete, Sala Penal Permanente, 21.04.2026: auto de calificación
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Auto de apelación: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=00d10aaba3e73958826560951c8c1221
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Itinerario del procedimiento
MINISTERIO PÚBLICO
1. Acusación por usurpación de funciones, art. 316 CP. Pide 4 ppl, inhabilitación por 1 año y 4 meses, y, 4 000 soles de reparación civil.
PODER JUDICIAL
01.04.2025, se declara bien concedido el recurso de apelación por parte de la Corte Suprema
06.11.2024, se interpone recurso de apelación
22.10.2024, resolución n. ° 4: Condena por usurpación de función pública a 4 ppl suspendida por 3 años sujeto a reglas de conducta, inhabilitado por 1 años y 4 meses, y, 10 000 soles de reparación civil.
Sala Penal Especial Superior [Colegiado de Juzgamiento Especial] de la Corte Superior de Justicia de Cañete
29.08.2024, resolución n.° 1, se cita para inicio de juicio oral
19.07.2024, resolución n.° 8, auto de enjuiciamiento
Audiencia preliminar de control de acusación
Análisis de la resolución de fondo
Recurso de Apelación n.° 379-2024, Cañete, Sala Penal Permanente, 21.04.2026
FJ 2: imputación fiscal
1. En su calidad de fiscal adjunto provincial suscribe una providencia ara entregar un vehículo. De esta forma usurpó las funciones del fiscal titular del despacho fiscal.
2. El acto de disposición debió fundamentarse en su extremo fáctico y jurídico.
FJ 3 Fundamentos de la sentencia impugnada
1. Existe su firma digital en la providencia que ordena la devolución.
2. Era fiscal adjunto provincial titular de Mala y contaba con aisstente de función fiscal y asistente administrativa. Tenía horario mixto durante lapandemia de covid-19. Asimismo, contaba con 10 años de experiencia.
3. Se debió pedir en la investigación a cargo del condenado, secuestro conservativo del vehículo porque el agraviado fue diagnosticado con rotura del fémur y rótula y no había acuerdo reparatorio entre las partes.
4. No se presentó al hospital para recibir la declaración del agraviado, no requirió diagnóstico del hospital de Mala, pericia de daños de la moto o del vehículo que causó las lesiones
FJ 4 Agravios
1. Las funciones del fiscal adjunto y provincial no están regulados en una norma extrapenal.
2. La orden de entrega del vehículo fue del fiscal provincial.
3. La firma digital en la providencia fue efectuada por una asistente de función fiscal.
4. La Sala Superior indica que la orden de devolución del vehículo no podía darlo ni el fiscal provincial ni el adjunto.
FJ 6 Análisis del Tribunal Supremo
1. Identifica como punto controvertidos:
1.1. Determinar si la imputación y subsunción normativa de la conducta atribuida al recurrente fue insuficiente.
1.2. Determinar si hubo sesgos y vicios que permitan anulación o absolución.
2. El fiscal adjunto es un apoyo o auxiliar por ello no puede ordenar la entrega de vehículos, ello se desprende de una interpretación sistemática desde el art. 222.1 CPP y art. 5, 23, 43 y 95.2 LOMP. [FJ 6.7 y 6.9] y guarda relación con Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 777-2021-MP-FN, 28.05.2021, puesto que quien dirige el turno es el Fiscal Titular provincial [FJ 6.10.]
3. La devolución de un vehículo no puede ser a través de una providencia, se requiere un motivación, con forme se prevé en el art. 122, numeral 2 [literal e)] y 5 del CPP. [fj 6.11]
Incluso se precisa que sólo los fiscales adjuntos en todos los niveles jerárquicos son los que emiten providencias conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 2779-2023-MP-FN, 23.10.2023, que aprueba el reglamento de emisión de providencias. [FJ 6.12]
4. Frente al argumento que la firma digital la realizó la asistente de función fiscal, la denfesa comete el error de no presentar a dicha persona en Juicio Oral, solo se sostuvo en base de declaraciones referenciales [FJ 6.15 y 6.16]
5. El fiscal titular del despacho precisa que ordenó la devolución del vehículo, «empero, tampoco desdijo que el acusado haya tenido conocimiento de esta incidencia procesal» [FJ 6.17]
6. Si bien el fiscal adjunto trabajó de forma remota, sin embargo, se le atribuye la firma digital porque, «conforme a las máximas de la experiencia, la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un sotfware a cada funcionario» para que pueda firmar desde cualquier lugar. [FJ 6.20]
DECISIÓN:
Declaran infundado recurso de apelación, por ello, confirman condena
