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ROJAS VARGAS, Fidel
2021 Delitos contra la Administración Pública. Tomo II. Perú – Lima: Gaceta Jurídica SA, Quinta Edición (Octubre), Primera Edición 1999 (Mayo), p910

TÍTULO V: LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

CAPÍTULO I: Aspectos generales

I. Consideraciones generales
II. La corrupción
III. Corrupción, cohecho y soborno
IV. La corrupción privada
V. El cohecho transnacional

CAPÍTULO I: Aspectos generales. -Conceptos relevantes-

La promesa:
«El cumplimiento o no de lo pactado es irrelevante, pues el delito se consuma a nivel típico con la sola promesa (delito de simple actividad y peligro)», p44

CAPÍTULO II: Los delitos de corrupción pasiva

I. Bien jurídico protegido

II. Los verbos rectores: acepte-reciba-solicita-condiciona
1. Acepta (acepte)
2. Reciba
3. Solicita
4. Condiciona

3. Cohecho pasivo específico propio de magistrado, árbitro, fiscal, miembro de Tribunal administrativo, perito o análogo

3. Cohecho pasivo específcio propio de magistrado, árbitro, fiscal, miembro de Tribuanl administrativo, perito o análogo
I. Antecedentes legales
II. La figura penal y las modificaciones de la Ley n.° 28355
III. Alta penalización y magistratura
IV. Bien jurídico específcio tutelado
V. Sujeto activo
VI. Sujeto pasivo
VII. Comportamientos típicos
VIII. Elemento subjetivo
IX. Consumación del delito y tentativa
X. Penalidad

3. Artículo 395 CP

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley n.° 28355, publicada el 06 octubre 2004, cuyo texto es el siguiente:
«Artículo 395.- Cohecho pasivo específico
El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

 El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.»(*)

(*) De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo n.° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.