Datos para ubicar la ejecutoria suprema
Casación n.° 554-2022, Áncash, SPP, 12.08.2025
– Problema: ¿Es prueba ilegal la declaración de menor en cámara gesell sin la formalidad de la prueba anticipada a pesar que es obligatoria?
Colegiado:
SAN MARTÍN CASTRO (Presidente)
LUJÁN TÚPEZ
PEÑA FARFÁN
CAMPOS BARRANZUELA
MAITA DORREGARAY (Ponente)
Resumen de la ejecutoria suprema
1. Agravios.
1.1. Se infringe:
– Art. VIII.1 TP CPP
– Arts. 325 y 242 CPP
1.2. Es prueba ilegal la declaración única, porque no es prueba anticipada sino solo acto de investigación.
2. Corte Suprema:
2.1. No resulta nula porque pariticiparon los fiscales (penal y de familia), defensa técnica de imputado, psicólogo y madre de la agraviada. (FJ 3 y 4)
2.2. Es un medio de prueba (FJ 4) que fue admitido y actuado en juicio oral. Esto evita que que se vulnere el art. VIII del TP CPP.
2.3. La regla general es la no revictimización de los menores de edad.
2.4. Libertad probatoria, conforme al art. 157 CPP
Observaciones
Corte Suprema: observaciones a cada punto.
1. Respecto al razonamiento que no resulta nula porque participaron los fiscales (penal y de familia), defensa técnica de imputado, psicólogo y madre de la agraviada. (FJ 3 y 4). Preciso:
1.1. En prueba anticipada también se exige dicha presencia de personas.
1.2. ¿Porqué fue obligatorio que el juez penal participe en la declaración de menores?
1.2. La presencia del fiscal y del juez ¿implica roles distintos?
1.3. ¿El rol del fiscal puede suplir el rol del juez? ¿es suficiente que se lea en juicio oral el documento?
2. Es un medio de prueba (FJ 4) que fue admitido y actuado en juicio oral. Esto evita que que se vulnere el art. VIII del TP CPP.
2.1. ¿Qué se lea un documento que no debió nacer hace al documento en legal?
De acuerdo con los razonamientos:
3. La regla general es la no revictimización de los menores de edad.
4. Libertad probatoria, conforme al art. 157 CPP
5. Considero que apostar por cuestionar la formalidad de la prueba anticipada no era suficiente, debió cuestionarse las irregularidades (si las hubo) en la diligencia de cámara gesell, porque se supone que es el Juez penal quien debió dirigir la diligencia.
