Datos para ubicar la ley alemana
Código Penal alemán
– Libro de leyes de la calle -StGB
– Versión publicada el 13.11.1998 (Boletín federal I, p3322)
– Modificado por última vez por el artículo 2 de la Ley de 22.11.2021 (Boletín Ofciial Federal I, p4906)
– Enlace: https://www.gesetze-im-internet.de/englisch_stgb/englisch_stgb.html , revisado el 20.09.2025.
Traductora CLAUDIA LÓPEZ DIAZ
– Código Penal Alemán del 15.05.1871, con la última reforma del 31.01.1998
– Enlace: https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20160708_03.pdf , visitado el 20.09.2025.
– Respaldo: https://ivangomeztorres.com/intranet/?dl=64e3a74dc73c63c27cea90c28509bef9 , visitado el 20.09.2025.
TÍTULO 3: Comisión y participación (§ 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31)
§ 25. Autoría
(1) Se castiga como autor a quien cometa el hecho punible por si mismo o a través de otro.
(2) Si varios cometen mancomunadamente el hecho punible, entonces se castigará a cada uno como autor (coautoría).
§ 26. Instigación (inducción a delinquir)
Igual que el autor será castigado el instigador. Instigador es quien haya determinado dolosamente a otro para la comisión de un hecho antijurídico.
§ 27. Complicidad
(1) Como cómplice se castigará a quien haya prestado dolosamente ayuda a otro para la comisión un hecho doloso antijurídico.
(2) La pena para el cómplice se sujeta a la sanción penal para el autor. La pena debe reducirse conforme
al § 49, inciso 1.
§ 28. Características personales especiales
(1) Si faltan características especiales personales (§ 14, inciso 1) en el participe (Instigador o cómplice), que fundamenten la punibilidad del autor, entonces se debe reducir la pena, de conformidad con el § 49, inciso 1.
(2) Si la ley determina que características personales especiales agraven la pena, la disminuyan o la excluyan, entonces esto solo rige para los participes ( autor o partícipe), en quien concurran.
§ 29. Punibilidad independiente del participe
Cada partícipe será castigado según su culpabilidad, sin consideración de la culpabilidad de otro.
§ 30. Tentativa de participación
(1) Quien intente determinar a otro a cometer un crimen o instigarle a ello, será castigado conforme al precepto sobre tentativa de crimen. Sin embargo, se debe atenuar la pena según el § 49, inciso 1. El §23 inciso 3 rige en lo pertinente.
(2) Del mismo modo será castigado, quien se declare dispuesto; quien acepte el ofrecimiento de otro o quien con otro concierte para cometer un crimen o a instigar a él.
§ 31. Desistimiento de la tentativa de participación
(1) No será castigado conforme al § 30, quien voluntariamente
1. renuncie a la tentativa de determinar a otro a un crimen y evite el peligro existente de que otro cometa el hecho.
2. después de que se haya declarado dispuesto a un crimen, renuncie a su propósito; o,
3. después de haber concertado un crimen o de haber aceptado el ofrecimiento de otro para un crimen, impida el hecho.
(2) Si no se realiza el hecho sin la intervención del desistente o si se comete el hecho independientemente de su conducta anterior entonces es suficiente para su no punibilidad su empeño voluntario y serio para evitar el hecho.
