Modificaciones

Decreto Legislativo 1373, 04.08.2018, «Decreto Legislativo sobre extinción de dominio»

Modificaciones:
1. Ley n.° 32 326, 09.05.2025

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I. Ámbito de aplicación

Artículo II. Principios y criterios para la declaración de extinción de dominio

Artículo III. Definiciones

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad del Derecho Legislativo

Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo

Artículo 3. Naturaleza jurídica del proceso de Extinción de Dominio

CAPÍTULO II. GARANTÍAS PROCESALES Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Artículo 4. Garantías procesales y adopción de medidas limitativas

Artículo 5. Derechos del requerido

Artículo 6. Comparecencia al proceso

Artículo 7. Presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio

CAPÍTULO III. COMPETENCIA

Artículo 8. Competencia de órganos especializados en extinción de dominio

Artículo 9. Inicio del proceso de extinción de dominio

Artículo 10. Facultades del Fiscal Especializado en la Etapa de Indagación

Artículo 11. Atribuciones de la Policía Nacional del Perú

CAPÍTULO IV. INDAGACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 12. Etapas

Artículo 13. Inicio de la Indagación Patrimonial

Artículo 14. Etapa de Indagación Patrimonial

Artículo 15. Medidas cautelares

Artículo 16. Conclusión de la Indagación Patrimonial

CAPÍTULO V. ETAPA JUDICIAL

Artículo 17. Requisitos de la demanda de extinción de dominio

Artículo 18. Calificación de la demanda de extinción de dominio

Artículo 19. Notificación

Artículo 20. Contestación de la demanda

Artículo 21. Declaración de Rebeldía

Artículo 22. Audiencia Inicial

Artículo 23. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios

Artículo 24. Sentencia de primera instancia

Artículo 25. Apelación de Sentencia

CAPÍTULO VI. LA PRUEBA

Artículo 26. Medios de Prueba

Artículo 27. Actuación de la prueba

Artículo 28. Valoración de la prueba

Artículo 29. Exclusión de prueba

Artículo 30. Prueba trasladada

 

CAPÍTULO VII. INTERESADOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Artículo 31. Participación de los interesados en el proceso de extinción de dominio

 

CAPÍTULO VIII. SENTENCIA Y SUS EFECTOS

Artículo 32. Alcances de la sentencia

Artículo 33. Contenido de la sentencia

Artículo 34. Efectos de la sentencia firme que declara fundada la demanda de extinción de dominio

Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio

Artículo 36. Sentencia anticipada

 

CAPÍTULO IX. RECURSOS

Artículo 37. Procedencia de los recursos

Artículo 38. Reposición

Artículo 39. Apelación

Artículo 40. Supuestos de procedencia de la apelación

 

CAPÍTULO X. NULIDADES

Artículo 41. Causales de nulidad en el proceso

Artículo 42. Oportunidad y efecto de las nulidades

 

CAPÍTULO XI. COOPERACIÓN

Artículo 43. Cooperación de entidades y funcionarios públicos

Artículo 44. Deber de servidor o funcionario público

Artículo 45. Colaboración del particular

Artículo 46. Cooperación interinstitucional

Artículo 47. Plazo para envío de información

Artículo 48. Reserva

 

CAPÍTULO XII. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL

Artículo 49. Convenios

Artículo 50. Obtención de cooperación internacional

Artículo 51. Extraterritorialidad

Artículo 52. Asistencia y cooperación internacional

Artículo 53. Facultad para compartir bienes

Artículo 54. Refrendo

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Creación de órganos especializados en extinción de dominio

Segunda. Financiamiento

Tercera. Protocolos de Actuación

Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)

Quinta. Bienes Incautados

Sexta. Reglamentación

Octava. Aplicación supletoria
El proceso de extinción de dominio se sujeta supletoriamente a los principios recogidos en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y demás normas proceales pertinentes, en ese orden y siempre que no se opongan a la naturaleza y fines del presente decreto legislativo.

Novena. Vigencia
La referida norma entrea en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera. Modificación del artículo 40, 42, 43 y 44 del Decreto Legislativo n.° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación.
Deróguese el Decreto Legislativo n.° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, una vez que entre en vigencia el presente decreto legisslativo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final.