Modificaciones
Decreto Legislativo 1373, 04.08.2018, «Decreto Legislativo sobre extinción de dominio»
Modificaciones:
1. Ley n.° 32 326, 09.05.2025
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Ámbito de aplicación
Artículo II. Principios y criterios para la declaración de extinción de dominio
Artículo III. Definiciones
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad del Derecho Legislativo
Artículo 2. Objeto del Decreto Legislativo
Artículo 3. Naturaleza jurídica del proceso de Extinción de Dominio
CAPÍTULO II. GARANTÍAS PROCESALES Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA
Artículo 4. Garantías procesales y adopción de medidas limitativas
Artículo 5. Derechos del requerido
Artículo 6. Comparecencia al proceso
Artículo 7. Presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio
CAPÍTULO III. COMPETENCIA
Artículo 8. Competencia de órganos especializados en extinción de dominio
Artículo 9. Inicio del proceso de extinción de dominio
Artículo 10. Facultades del Fiscal Especializado en la Etapa de Indagación
Artículo 11. Atribuciones de la Policía Nacional del Perú
CAPÍTULO IV. INDAGACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 12. Etapas
Artículo 13. Inicio de la Indagación Patrimonial
Artículo 14. Etapa de Indagación Patrimonial
Artículo 15. Medidas cautelares
Artículo 16. Conclusión de la Indagación Patrimonial
CAPÍTULO V. ETAPA JUDICIAL
Artículo 17. Requisitos de la demanda de extinción de dominio
Artículo 18. Calificación de la demanda de extinción de dominio
Artículo 19. Notificación
Artículo 20. Contestación de la demanda
Artículo 21. Declaración de Rebeldía
Artículo 22. Audiencia Inicial
Artículo 23. Audiencia de Actuación de Medios Probatorios
Artículo 24. Sentencia de primera instancia
Artículo 25. Apelación de Sentencia
CAPÍTULO VI. LA PRUEBA
Artículo 26. Medios de Prueba
Artículo 27. Actuación de la prueba
Artículo 28. Valoración de la prueba
Artículo 29. Exclusión de prueba
Artículo 30. Prueba trasladada
CAPÍTULO VII. INTERESADOS EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Artículo 31. Participación de los interesados en el proceso de extinción de dominio
CAPÍTULO VIII. SENTENCIA Y SUS EFECTOS
Artículo 32. Alcances de la sentencia
Artículo 33. Contenido de la sentencia
Artículo 34. Efectos de la sentencia firme que declara fundada la demanda de extinción de dominio
Artículo 35. Efectos de la sentencia que desestima la demanda de extinción de dominio
Artículo 36. Sentencia anticipada
CAPÍTULO IX. RECURSOS
Artículo 37. Procedencia de los recursos
Artículo 38. Reposición
Artículo 39. Apelación
Artículo 40. Supuestos de procedencia de la apelación
CAPÍTULO X. NULIDADES
Artículo 41. Causales de nulidad en el proceso
Artículo 42. Oportunidad y efecto de las nulidades
CAPÍTULO XI. COOPERACIÓN
Artículo 43. Cooperación de entidades y funcionarios públicos
Artículo 44. Deber de servidor o funcionario público
Artículo 45. Colaboración del particular
Artículo 46. Cooperación interinstitucional
Artículo 47. Plazo para envío de información
Artículo 48. Reserva
CAPÍTULO XII. COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
Artículo 49. Convenios
Artículo 50. Obtención de cooperación internacional
Artículo 51. Extraterritorialidad
Artículo 52. Asistencia y cooperación internacional
Artículo 53. Facultad para compartir bienes
Artículo 54. Refrendo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Creación de órganos especializados en extinción de dominio
Segunda. Financiamiento
Tercera. Protocolos de Actuación
Cuarta. Facultades del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)
Quinta. Bienes Incautados
Sexta. Reglamentación
Octava. Aplicación supletoria
El proceso de extinción de dominio se sujeta supletoriamente a los principios recogidos en el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y demás normas proceales pertinentes, en ese orden y siempre que no se opongan a la naturaleza y fines del presente decreto legislativo.
Novena. Vigencia
La referida norma entrea en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del artículo 40, 42, 43 y 44 del Decreto Legislativo n.° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación.
Deróguese el Decreto Legislativo n.° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, una vez que entre en vigencia el presente decreto legisslativo conforme a la Novena Disposición Complementaria Final.
